Información sobre la Unión europea

¿Que derechos para los trabajadores desplazados en la Unión europea? - 3

 

Petiticiones para una reforma y una aclaración de las normas europeas aplicables

Las instituciones europeas ya han tomado ciertas iniciativas para hacer más facil la aplicación de la Directiva 96/71 sobre el desplazamientode trabajadores en el marco de una prestación transfronteriza de servicios, en particular, habida cuenta de las sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea y de la experiencia de más de una década de aplicación.

En octubre de 2009 Mario Monti fue encargado por la Comisión europea de proponer medidas y directrices para una estrategia de renovación del mercado único. El informe presentado (informe al Presidente de la Comisión Europea: “Una nueva estrategia para el mercado único – al servicio de la economía y la sociedad de Europa”, 09/05/2010) hacía hincapié en el riesgo de oponer las necesidades del mercado interior y los derechos sociales protegidos a nivel nacional, lo que podría hacer "que un segmento de la opinión pública, las organizaciones de trabajadores y los sindicatos, que con el tiempo han llegado a ser partidarios claves de la integración económica, se distancien del mercado único y de la UE".

El informe destacaba la necesidad de aclarar las reglas europeas pero esa tarea no debía incumbir al Tribunal de Justicia sino a los responsables políticos que deben buscar una solución con arreglo al objetivo del Tratado de crear "una economía social de mercado". Tambien proponía añadir una cláusula que garantize que el desplazamiento de trabajadores, en el contexto de la prestación transfronteriza de servicios, no afecte al derecho a tomar medidas sindicales y al derecho de huelga. Dicha cláusula seguiría el modelo del artículo 2 del Reglamento 2679/98 de 07/12/1998 que dispone: “El presente Reglamento no debe interpretarse en el sentido de que afecta en modo alguno al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros, incluidos el derecho o la libertad de huelga. Estos derechos podrán incluir asimismo el derecho o la libertad de emprender otras acciones contempladas por los sistemas específicos de relaciones laborales en los Estado miembros” (Reglamento nº 2679/98 de 7 de diciembre de 1998 sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros, tambien llamado “Reglamento Monti”).


Pocos meses después, la Comisión Europea anunció una revisión de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, en su comunicación “hacia un Acta del mercado único - por una economía social de mercado altamente competitiva - 50 propuestas “ (el programa de trabajo de la Comisión europea).

Por su parte, la Confederación Europea de Sindicatos (CES) presentó sus propias propuestas de revisión de la Directiva 96/71 (CES, “la Directive sur le détachment des travailleurs: propositions de révision", Résolution adoptée lors du Comité exécutif de la CES, 9-10 mars 2010) y de modificación de las reglas de protección de los derechos sociales fundamentales (CES, Résolution : Réaliser des progrès sociaux au sein du marché unique: propositions concernant la protection des droits sociaux fondamentaux et le détachement des travailleurs - Adoptée lors du Comité exécutif des 7-8 décembre 2011). La Confederación pide, en primer lugar, una cláusula de progreso social que permitiría abarcar las implicaciones generales de las sentencias del Tribunal y de las sentencias futuras. Dicha cláusula se añadiría a los Tratados europeos mediante un Protocole anexado y tendría el mismo caracter vinculante. La CES explica que este Protocolo permitiría conciliar las libertades económicas en el mercado interior y los derechos sociales fundamentales y impedir una interpretación contraria por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En su Resolución del 08/12/2011, la CES no dudó en proponer directrices:

- No puede existir una primacía de las libertades económicas y las normas de competencia sobre los derechos sociales fundamentales y el progreso social. Además, en caso de conflicto, los derechos sociales deben ser prioritarios
- Las libertades económicas no pueden interpretarse como una manera de permitir a las empresas de esquivar o violar las leyes y convenios colectivos, o de darles el visto bueno para ejercer un "dumping social".

Por lo que se refiera a la revisión de la Directiva, la CES presenta ocho peticiones:

- exponer claramente los objetivos sociales de la Directiva: respectar los derechos de los trabajadores y garantizar un marco de competencia equitativo

- garantizar el derecho fundamental a negociación y acción colectiva en la Directiva independientemente de la cláusula de progreso social

- limitar el ambito de aplicación al solo desplazamiento temporal: excepto en los casos de desplazamientos de corta duración regulados por la Directiva, se debe considerar que el lugar de trabajo habitual es el país miembro de acojida (y que, por consiguiente, las leyes de este ultimo deben aplicarse; por otra parte el desplazamiento, con arreglo a la definición de la directiva debe justificarse por una verdadera prestación de servicios transfronteriza (para evitar los abusos se exige que exista un vinculo real entre el empleador y el estado miembro desde el que tien lugar el desplazamiento lo que excluye por ejemeplo, las "sociedades pantallas")

- garantizar un trato igual en cuanto al sueldo (cuando la directiva solo preve en la actualidad un salario mínimo)

- respetar los distintos modelos de relaciones laborales y definir criterios menos rígidos con el fin de permitir el respeto de las reglas de un convenio colectivo aunque no tenga un alcance general

- permitir a las autoridades públicas reclamar el respeto de los convenios colectivos aplicables gracias a cláusulas sociales en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos

- adoptar una interpretación más amplia de las disposiciones de orden público para incluir objetivos sociales y de protección de los trabajadores

- control efectivo del respeto de las normas por el estado de acojida (por ejemplo, para comprobar que se emplea realmente y de manera habitual al trabajador desplazado en el país de origen) y imponer sanciones eficaces (por ejemplo, cuando hay cadenas de subcontratación, hacer que el contratante principal sea responsable de los incumplimientos de las reglas por las empresas subcontratantes)

Sigue

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

Archivos

Artículos de actualidad europea

2001 / 07- 2012

Noticias cortas

2009 / 07- 2012

 

CONTACTO