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El Consejo europeo celebrado en Bruselas los 12 y 13 de julio de
1976, fijó la distribución de los representantes de los Estados miembros al
Parlamento europeo que iban a ser elejidos por primera vez por sufragio
universal en 1979. Cada uno de los países mas grandes (Francia, Republica
Federal de Alemania, Italia y el Reino Unido) tendría 81 escaños. Para los
menos grandes se fijó un número de escaños proporcional a su población pero más
elevado que su porcentaje en relación con la población de la Comunidad
Economica Europea de la época. Trás la
adhesión de Grecia en 1981, y de España y Portugal en 1986, se fijó el número
de escaños que correspondían a estos países sobre la base de los mismos
principios iniciales. Nuevas composiciones se acordaron trás la la unificación de Alemania y las
sucesivas ampliaciones de la Unión europea.
El Tratado de Amsterdam consagraba la fórmula propuesta por el
Parlamento para el reparto de los escaños : 6 escaños para cada Estado
miembro, independientemente de su poblacion, y escaños adicionales a proporción
de la población (1).
Además, el Tratado de Amsterdam limitaba a 700 el número total de dipuatados a
fin de garantizar la eficacia del Parlemento. El Tratado de Niza (
reformado por los Tratados de adhesión posteriores) prevé, por su parte, 736
eurodiputados (de forma transitoria, tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía y
hasta 2009, el Parlamento europeo
cuenta hoy día con 785 miembros), y tras el proceso de
ampliación se aplica una correccion proporcional para que el número total de
diputados no sufra variaciones. A consecuencia, varios Estados renunciaron a
algunos de sus escaños (España a 10; Francia, Italia y Reino Unido a 9; Países Bajos a 4; Austria y Suecia a 3; Dinamarca, Finlandia e Irlanda a 2; y
Belgica, Grecia y Portugal a 1) tras la ampliación de 2004.
El proyecto de
Tratado de reforma tampoco define de forma precisa el número de
diputados europeos por Estado. Pero fija, eso si, un límite máximo de escaños,
de tal modo que el número de eurodiputados no prodrá superar los 750. Cada país podrá tener un máximo de 96
eurodiputados y un mínimo de 6.
La redistribución detallada de los escaños debe ser regulada
por una decisión del Consejo Europeo, adoptada por unanimidad, trás una
propuesta del Parlamento Europeo y con su consentimiento. El protocolo n° 10
del proyecto de Tratado de reforma dispone : « Con tiempo suficiente antes de las elecciones
parlamentarias europeas de 2009, el Consejo Europeo adoptará…una decisión por
la que se fije la composición del Parlamento Europeo ». Es decir
que la cuestión de la redistribución de los escaños se negociará al mismo tiempo
que el Tratado de reforma con el riesgo que contribuya a dificultar
más la adopción del Tratado.
En su sesión Plenaria
del 10 de octubre, el Parlamento europea ha debatido un proyecto de informe sobre este asunto y adoptado el día
siguiente una Resolución proponiendo el nuevo reparto de los escaños por 378 votos a favor, 154 en contra y 109 abstenciones (2). La
propuesta será analizada por el Consejo durante la Cumbre de Lisboa de 18 y 19
de octubre para su inclusión en el futuro Tratado.
La pregunta
planteada es: ¿Cómo garantizar una representación justa de los 492
millones de ciudadanos europeos? . El artículo I- 20 apartado 2 del Tratado que establecía una Constitución
para Europa daba una respuesta : el principio de "proporcionalidad
degresiva". Tras abandonar el
proyecto de Tratado constitutional, el
principio ha sido sin embargo mantenido como criterio de reparto de los
escaños. Significa que los Estados más poblados aceptan tener menos escaños de los que les corresponderían si fueran calculados de
manera proporcional a su número de
habitantes, con el fin de permitir una representación más justa de los países
más pequeños (3). Luego, para la
elección de un diputado en un Estado miembro más poblado se requerirá un número
más elevado de ciudadanos que en Estados miembros menos poblados. Pero ningún
Estado menos poblado tendrá más escaños que un Estado más poblado.
En concreto, según la propuesta del Parlamento europeo, el
único país que reduce su número de diputados es Alemania (pasa de 99 en el
sistema del Tratado de Niza tras las elecciones de 2009 a 96, con un ratio de un diputado por 858 729 habitantes ). España es el país más beneficiado
ya que aumenta bastante el número de sus diputados respecto a lo fijado en el Tratado de
Niza : de 50 pasa a 54 diputados con un ratio población/diputado de 810
333. Polonia pasa a tener 51 en lugar de 50 (ratio de 748 176) . Italia, Francia y el Reino Unido que hasta
ahora siempre habían tenido el mismo número de diputados, pasan a tener un
número diferente (Francia gana dos diputados, pasando a 74, ratio : 849 811 ),
el Reino Unido gana 1 (73 diputados, ratio : 827 699 ) e Italia permanece con
el mismo número (72 diputados, ratio : 816 000).
Según el ponente del informe parlamentario, el eurodiputado
Alain Lamassoure, la propuesta "es con toda seguridad la única que sería
aceptada por todos los Estados miembros para 2009".
Tal vez sea demasiado optimista el comentario ya que existen
más divergencias de las que sugiere.
El Parlamento ha rechazado enmiendas que pretendían elevar
el número de diputados de ciertos países ( Polonia, Reino Unido y España, entre
ellos). También han sido rechazadas las peticiones italianas de distribuir los
escaños en función del número de ciudadanos de cada país, y no de su población, dejando abierta la
posibilidad de sustituir el criterio de población por el de los ciudadanos para
las elecciones de 2014. Pero el Govierno italiano de Romano Prodi sigue
exigiendo el mismo número de escaños que Francia y Reino Unido.
De tal modo que la cuestión de la redistricución de los
escaños amenaza convertirse en un rompecabezas.
La explicación de las dificultades radica en la especificidad del
sistema políticio comunitario que no llega a ser un Estado federal, pero que
tampoco es una organización internacional « clásica » basada en el
modelo intergubernamental, de ahí que, aunque el Consejo represente los
Estados, estos no tengan el mismo peso en el proceso de toma de decisiones
(excepto cuando las decisiones se adoptan por unanimidad lo que suele ser menos
frecuente) y la población solamente sea uno de los criterios utilizados para
calcular la ponderación de los votos cuando el Consejo vota por mayoría
cualificada. De la misma manera, a pesar de que el
Parlamento europeo representa los ciudadanos en el tríptico institucional
comunitario, ya hemos visto que su composición se ha concebido de un modo que nunca
ha sido estrictamente proporcional al número de habitantes de los Estados
miembros. Por consecuencia, los eurodiputados no representan al mismo número de
habitantes y el peso de los votos de los ciudadanos de los diferentes países no
es similar. Pero un equilibrio debe alcanzarse a fin de no dejar de lado la
representación nacional que supone que cada Estado miembro debería disponer de
un número minimo de escaños para enviar un número significativo de
parlamentarios que representen en el Parlamento europeo a sus principales corrientes politicas nacionales.
Una solución satisfactoria de un punto de vista democrático,
podría ser la proporcionalidad integral, es decir aplicar, en todos los Estados
miembros, la misma
proporción entre los habitantes de un
determinado Estado miembro y los escanos que se le asignan . Todos los diputados representarían entonces, mas o menos, al mismo
número de habitantes. Como lo explica el informe de la Comisión de asuntos
constitucionales : en 2009 por ejemplo, suponiendo que la población de los 27
Estados miembros se mantuviese alrededor de los 492 millones de habitantes
actuales, si el Parlamento se compusiese de 750 diputados, cada escaño del
Parlamento Europeo deberia corresponder, mas o menos, a 657 000 habitantes. El
número de diputados asignado a cada país sería entonces fácil de calcular. Ya hemos visto que la opción elejida no ha
sido esta, sino la de la proporcionalidad degresiva.
Sin
embargo, los eurodiputados quieren dejar abierta la perspectiva de reformas a
corto o medio plazo. La hipótesis de nuevas
ampliaciones o de cambios demográficos se ha tomado en cuenta, mediante la
posibilidad de revisión de la fórmula de reparto de los escaños antes de 2014. Además, tambien se estudiará, anuncia la
Resolución, « la posibilidad de elegir a una parte de los diputados
europeos en listas transnacionales » a fin de « conferir una
auténtica dimensión europea al debate electoral, en particular al otorgar un
papel primordial a los partidos políticos europeos ».
Los eurodiputados alientan al Consejo a que alcance
« sin demora » un acuerdo político que permita adaptar la composición del Parlamento Europeo « de
conformidad con la letra y el espíritu del nuevo Tratado y de formalizar dicho
acuerdo inmediatamente tras la entrada en vigor del nuevo Tratado con la debida
antelación antes de las elecciones al Parlamento Europeo de 2009 ».
En caso de que no se alcance dicho acuerdo político, se aplicaría lo estipulado
en el Tratado de Niza.
17/10/2007
1-
Un escaño adicional por cada medio millon de
habitantes para una población de que oscilase entre 1 millon y 25 millones de
habitantes, otro escaño adicional por cada million de habitantes para una
población que oscilase entre los 25 y los 60 millones de habitantes y otro
escaño adicional por cada dos millones de habitantes para una población
superior a los 60 millones de habitantes.
2- Resolución del Parlamento Europeo,
de 11 de octubre de 2007, sobre la composición del Parlamento Europeo
(2007/2169(INI)).
3- Comisión
de Asuntos Constitucionales del Parlemento Europeo, Ponentes: Alain Lamassoure
y Adrian Severin, Informe sobre la composicion del Parlamento
Europeo A6-0351/2007 de 03/10/2007
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