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Dos semanas antes de la reunión del G20 (1)
en la cual se espera
que se decidan acciones coordinadas anti crisis, la Unión europea "perfila"
sus propuestas y demandas.
Reunidos el 10/03/2009, los Ministros de Asuntos económicos y financieros de los
países miembros la UE (Consejo ECOFIN) acordarón
directrices para la reunión preparatoria del G20 y la participación
de la Unión Europea con objetivo de “acordar medidas para reactivar la economía mundial, reformar y mejorar
los sistemas financieros y adoptar principios de reforma de las instituciones
financieras internacionales, a saber el Fondo Monetario Internacional, el Foro
para la estabilidad financiera y el Banco Mundial " (2). El mandato de la Unión
europea abarca también las siguientes cuestiones:
– refuerzo de la coordinación internacional de las políticas macroeconómicas;
– regulación de
las mercados financieros mundiales basada en una mayor transparencia
y una mayor responsabilización;
– refuerzo
de la cooperación entre las autoridades financieras a nivel internacional;
– refuerzo
del Fondo Monetario Internacional;
– papel
de los bancos de
desarrollo en la lucha contra los efectos de la crisis financiera y económica,
en particular y más concretamente a favor de las poblaciones más pobres y las
más vulnerables.
Trás la reunión de la
Cumbre franco alemana el 12/03, Angela Merkel y Nicolas
Sarkozy reafirmarón la necesidad de medidas de regulación y de supervisión
de los mercados, protagonistas y productos financieros, y se
comprometieron a defender una posición común en este sentido en el G20 (3).
En la
Unión europea, una propuesta de Reglamento sobre las agencias de calificación
crediticia esta pendiente (4). Se acusa a dichas agencias de haber subestimado el
riesgo de crédito de los productos de
crédito estructurado y de haber atribuído las más altas calificaciones a la
gran mayoría de los productos basados en hipotecas de alto riesgo, contribuyendo a la crisis financiera. Se
cuestionan los modelos matemáticos utilizados por las agencias y su
dependencia a los clientes que evalúan. El texto tiene por
objetivo instaurar un marco jurídico común, habida cuenta de la
insuficiencia de los procedimientos de autorregulación que existen. Las
disposiciones relevantes tienen por objeto de reformar la estructura
interna de gobierno de las agencias, desarollando el control interno, de
garantizar que se dediquen a funciones de calificación excluyendo
servicios de consultoría o asesoramiento, de imponer obligaciones de
publicidad sobre los métodos e hipótesis utilizados así como un
procedimiento de registro previo de las agencias de calificación en un punto de
contacto único para evitar la búsqueda del «fuero más ventajoso».
Con el mismo propósito
de reformar la regulación y la supervisión financiera como elemento
fundamental para luchar contra la crisis ecónomica, la Unión europea ambiciona hacer más eficaz el sistema de
supervisión. El 25/02/2009 el grupo de expertos dirigido por Jacques de
Larosière entregó el informe pedido por la Comisión. En sus conclusiones
propone, en particular, un sistema de supervisión más integrado (lo que, según
el informe, no implica de instaurar un supervisor financiero único que sustituya
a los organismos nacionales) (5).
Pero bien se sabe
que en la actualidad existen divergencias entre los Estados Unidos y la Unión
Europea en cuanto a las medidas que se tienen que tomar. Los Estados Unidos
hacen hincapié en los planes de reactivación y piden a los países miembros de
la UE que amplíen sus esfuerzos presupuestarios. Las prioridades no parecen,
pues, ser las mismas, lo que anuncia dificultades al G20.
A favor de la crisis, la
Unión Europea logró también poner fin a los desacuerdos sobre el
expediente del IVA reducido. El ECOFIN acordó el principio de aplicar un tipo de IVA reducido a
sectores que en la actualidad no se beneficiaban de tales tipos. Se tratan de
servicios en los que no existe competencia transfronteriza y que emplean mucha
mano de obra. El acuerdo unanimo logrado para conceder un incentivo fiscal a dichos
servicios, se explica pués por la necesidad de fomentar la creación
de empleos en la situación ecónomica actual. Cada estado será libre de aplicar
la reducción en totalidad o
parcialmente. El
Consejo constata en su comunicado que “los tipos reducidos de IVA pueden, según
las circunstancias, tener efectos económicos tanto positivos como negativos y
que un Estado miembro debería pués examinar siempre la posibilidad de otras
soluciones más eficaces antes de decidir recurrir a tipos reducidos de IVA”. Los Ministros se pusieron de acuerdo para revisar la Directiva 2006/112 (6) a fin que los Estados puedan aplicar los tipos reducidos
de IVA de manera permanente (y no de forma temporal como es el
caso hoy día).Dichos tipos se aplicarón a los servicios que figuran en una
lista:
1. Servicios enumerados en el Anexo IV de la Directiva 2006/112
(es decir, servicios que ya se benefician de un tipo reducido temporalmente):
-reparaciones menores de bicicletas, calzado y artículos de
cuero, prendas de vestir y de
ropa blanca (incluida la reparación y arreglo;
- limpieza de ventanas y de viviendas particulares;
-servicios de asistencia a
domicilio (como la ayuda doméstica, el cuidado de niños y la ayuda a los
ancianos, enfermos o
discapacitados);
-peluquería;
-renovación y reparación de viviendas particulares, excluídos
los materiales que representan una parte importante del valor del servicio
suministrado;
2. servicios de restauración;
3. libros, en todos los soportes fisicos
Portugal se beneficiará
además de una derogación para
aplicar un tipo reducido de IVA a los peajes sobre los puentes en
los parajes de Lisboa y Chipre podrá reducir el tipo para las bombonas de
butano.
En cuanto a la propuesta
de un "IVA verde" el Consejo se limita en constatar que “los tipos
reducidos de IVA como herramienta para lograr los objetivos de una política de
protección del medio ambiente sólo son pertinentes en cierta medida”.
Aunque no se mencione en el comunicado
final, la lucha contra los
paraísos fiscales y el secreto bancario es otro tema clave de la actualidad
europea frente a la crisis. La Comisión Europea dió un primer paso con su
propuesta de febrero cuyo objeto es la supresión del secreto bancario en caso
de sospecha de fraude fiscal (7). Trás
la presión de Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la
amenaza de figurar en la “lista negra” de los paraísos fiscales que no
colaboran con la OCDE en la lucha contra el fraude fiscal (8), países como Bélgica, los Principados de Andorra y Liechtenstein, Suiza,
Austria y Luxemburgo anunciaron que aceptaban de relajar el secreto bancario y
cumplir con las normas de transparencia estandares
impuestos por la OCDE.
Queda por saber si las directrices adoptadas en Europa y en la Unión
convencerán a los otros miembros del G20. La incertidumbre es hoy vigente ya
que, como lo hemos visto, las
prioridades no son las mismas. Entre partidarios de más regulación y defensores
de más efuerzos de reactivación, se oponen dos puntos de vista. Uno,
anglosajono, considera como prioritarias las medidas urgentes y desconfía de la
regulación porque su sector financiero es importante en la producción de
riqueza. Otro, más europeo continental, quiere favorecer una vigilancia
reforzada de mercados incontrolados. Por cierto, la adopción de una estrategía concertada será
dificil. En caso de fracaso de la Cumbre del G20, el riesgo
proteccionista y los egoismos nacionales saldran reforzados. Los que
padecerán los primeros serán, como siempre, los más pobres.
De momento, las tesis favorables a la regulación parecen
haber convencido más que la necesidad de un estimulo financiero. Trás la
reunión preparatoria de los Ministros y Presidentes de los bancos centrales de
los países que se celebró en Inglaterra el 13/03 a fin de preparar la Cumbre
del G20 de 2 de abril, los países se comprometieron en proporcionar un
“esfuerzo constante” para garantizar la restauración del crecimiento
económicomunidial, pero sin más detalles, lo que revela
desacuerdos persistents en cuanto al contenido de estas medidas. Sin embargo,
los participantes llamarón a más reglamentación y se abstuvieron
de comprometerse en hacer nuevos esfuerzos financieros.
Un consenso se ha realizado para definir los
objetivos siguientes:
- el aumento “significativo” (no se cifra aún con
presición) de los recursos del Fondo Monetario Internacional (el FMI) para
ayudar a los países emergentes y a los países en desarrollo a hacer frente al
repliegue de los flujos de capitales internacionales (era una medida
sobre la cual ya se había conseguido un acuerdo antes de celebrarse la
reunión),
- los bancos centrales mantendrán políticas expansivas
“por el tiempo que sea necesario”, gracias al abanico de instrumentos de
la política monetaria, incluidos “intrumentos de la política no
convencional”, de una manera compatible con la estabilidad de los precios,
- el refuerzo de la regulación,
- la lucha contra los paraísos fiscales (se propone de
identificar los que no cooperan a la lucha contra el fraude y la evsión fiscal)
- el refuerzo de la cooperación internacional para prevenir
y resolver las crisis, en particular, gracias a “'ejercicios de alerta
precoz” por el FMI (¡aún sería necesario para ello que el FMI cure de su
"miopia" habitual!
- el registro de
los fondos especulativos (hedge funds),
-el registro de las agencias de calificación crediticia,
- la necesidad de mejorar las normas contables, de una mayor
normalización de los mercados de derivados de crédito, de transparencia de los
fondos de alto riesgo que poseen las instituciones financieras (lo que
presupone que éstos seguiran existiendo, lo que es más bien preocupante). En definitiva pués : muchos objetivos, una unidad aparente
pero pocas medidas concretas y/o eficaces.
16/03/2009
1-
2 - Consejo Asuntos Económicas y Financieras, comunicado final
(en francés), Bruselas, 10/03/2009
3 - Le
portail franco-allemand, 11ème
Conseil des Ministros franco allemand (Berlín,
12/03/2009)
4 - Propuesta de Reglamento
sobre las agencias de calificación crediticia, COM (2008) 704 final de
12/11/2008
5 - The
high-level group on on financial supervision in
the EU chaired by Jacques de Larosière, report, Brussels, 25/02/2009
6 - Directiva 2006/112 de 28 de noviembre de 2006 relativa al
sistema común del impuesto sobre el valor añadido
7 - En esta web: El secreto bancario en cuestión
8 - Lista de los paraísos fiscales no cooperativos
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