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Los eurodiputados estan
examinando una propuesta de revisión del Reglamento 258/97 relativo a los
“nuevos alimentos” (1). El
concepto de nuevos alimentos
abarca alimentos naturales consumidos en otras zonas
del mundo (por ejemplo, el zumo de noni) asi como alimentos creados por la
industria agroalimentaria (como los alimentos con fitoesteroles que prometen
reducir el colesterol). En virtud del Reglamento 258/97, se debe demostrar
la inocuidad de estos productos (ausencia de riesgo para la salud y el medio
ambiente) antes que de autorizar
su comercialización, mediante una evaluación llevada a
cabo por las autoridades sanitarias nacionales y comunitarias (Autoridad europea
de seguridad alimentaria (AESA).
En la realidad, los
procedimientos pueden ser largos porque suelen occurir desacuerdos entre las
distintas autoridades.
La propuesta presentada
por la Comisión tiene por objeto simplificar el
procedimiento de comercialización para los alimentos naturales poco conocidos
en la Unión Europea pero que se consumen en otras zonas del mundo. Tiene
también por objetivo centralizar el procedimiento : sólo los nuevos productos
alimentarios incluídos en una lista comunitaria (elaborada después de
evaluación por la AESA) podrán comercializarse.
Lo que se
cuestiona no es el contenido del texto sino su ámbito de aplicación. La
propuesta de la Comisión europea, respaldada por el Consejo, preve que los
alimentos procedentes de animales clonados o de nuevos procesos de
fabricación como las nanotecnologías puedan someterse a este procedimiento y en
consecuencia, puedan ser autorizados.
La
propuesta fué examinada el 04/05/2010 por la comisión de medio ambiente,
salud pública y seguridad alimentaria del Parlamento Europeo, y
varios elementos fueron criticados. En particular, los eurodiputados de la
comisión quieren excluir “los productos alimentarios derivados de los animales
clonados y de su descendencia” así como “los alimentos procedentes de un
proceso de nanotecnologías” del ámbito de aplicación del Reglamento y
someterlos “a una evaluación de riesgo específica antes de que su utilización
pueda aprobarse y que estén etiquetados”.
Queda
por saber si el Pleno aprobara
la resolución votada por la comisión en julio proximo.
El Parlamento europeo dió
otro frenazo a la invasión de la "comida basura" el 19/05/2010,
al votar una Resolución por la cual se excluye la trombina
de bovino o porcino a la lista de los aditivos alimentarios autorizados en
la Unión Europea (2).
La
trombina es una enzima procedente de vacas y
cerdos, también llamada "pegamento para la
carne" porque se utiliza para aglutinar trozos de
carne – incluso de
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orígenes diferentes - a fin de convertirlos en una porción
entera como si fuera un unico pedazo, un filete por ejemplo. La Comisión
Europea proponía autorizar este aditivo - que se utiliza en algunos Estados
miembros - en toda la Unión Europea, siempre que se respecten ciertas
conditiones: utilización en productos y
preparados cárnicos envasados y destinados al consumidor final, en una proporción máxima de 1 mg/kg
y con tal que el producto alimenticio lleve la indicación “piezas cárnicas
combinadas” cerca de su denominación comercial. La casi totalidad de los
estados miembros habían respaldado la propuesta de la Commisión.
Con cierto candor (aparente?)o verdadero cinismo, los partidarios del proyecto abogaban que
permitirá a los más pobres de comer carne dado que, en principio, la
"carne pegada" es más barata. Pero parece probable que el objetivo
sea de permitir a las industrias
agro - alimentarias "optimizar"
la utilización de los restos
de carne, y asi mismo de optimizar...
sus ganancias.
Las explicaciones de la Comisión no han convencido
a la mayoria de los eurodiputados. Estos han considerado que las condiciones de
étiquetado previstas no eran suficientes para informar el consumidor puesto
que "no lograría(n) evitar que el consumidor
se formara una idea falsa o engañosa sobre la existencia de un único producto
cárnico, por lo que existiría el riesgo de inducirle a error y de impedirle
elegir con conocimiento de causa respecto del consumo de productos cárnicos que
contienen trombina". Los eurodiputados han considerado tambien que mientras que el
Reglamento sobre aditivos alimentarios exige que un aditivo alimentario se
autorize unicamente si presenta ventajas y
beneficios para el consumidor (por ej. mejor conservación de la calidad
nutritiva de los productos, mejora de la capacidad de conservación), en el caso
particular de la trombina estas ventajas y beneficios no se han
demostrado. Además, existen riesgos
para la salud en la medida en que “la unión de distintas piezas de carne aumenta de forma
significativa la superficie susceptible de infección por bacterias patógenas
(clostridios o salmonelas) las cuales pueden
sobrevivir y reproducirse sin oxígeno, durante dicho procesode unión". De
ahí el rechazo de una propuesta poco… apetitosa.
Falta por observar, para concluír, que las nuevas
disposiciones del Tratado de Lisboa dan al Parlamento europeo el poder de oponerse
a medidas de ejecución de la legislación europea propuestas por la Comisión
europea. Eso no existía anteriormente, ya que en el antiguo
procedimiento llamado “comitología”, la Comisión adoptaba las medidas de
aplicación de la normativa europea, con la asistencia de expertos
procedentes de los distintos países mimebros,y sin control democrático. El Parlamento
europeo, lejos de ser el Parlamento
sin poder que presenta la propaganda
de los adversarios del tratado
de Lisboa, se afirma como un
contra peso que permite establecer
un nuevo equilibrio de los poderes
en el seno de las instituciones
europeas.
26/05/2010
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