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El
tratamiento y la transferencia a las autoridades estadounidenses de registros de nombres de los pasajeros por las compañías
aéreas fue objeto de varios Acuerdos entre la Unión Europea y los
Estados Unidos. El último se firmó el 23/07/2007 (1). Se aplicará por un
período de tiempo de siete años. Ese acuerdo autoriza las compañías aéreas a
comunicar al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional (DHS) de los
Estados Unidos una serie de datos personales relativos a los pasajeros con origen o destino en los Estados
Unidos.
Estas informaciones podrán conservarse en una base de
datos activa durante siete años, y al terminarse ese periodo, ser transferidas
hacia una base inactiva donde se conservarán por un período de tiempo
suplementario de ocho años, durante el cual el acceso solo será posible en
situaciones excepcionales y bajo condiciones estrictas.
El DHS se ha comprometido en
filtrar y suprimir sin demora los datos « sensibles » (o sea , datos personales que indiquen el origen racial
o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas,
la pertenencia a un sindicato o el estado de salud o la vida sexual del
viajero) excepto
para un « caso excepcional » que ponga en peligro la vida o la integridad física del titular de los
datos o de otras personas. El Acuerdo preve que otras autoridades
estadounidenses (agencias federales) podrán acceder a los datos a fin de
prevenir el terrorismo y otras formas de criminalidad grave y de luchar contra
éstos.
Con arreglo al
Acuerdo se podrán trasmitir los datos siguientes :
1- Código del localizador de registro de
nombres de los pasajeros
2-
Fecha de reserva/emisión del billete
3- Fecha o fechas de viaje previstas
4- Nombre o nombres de los interesados
5- Información disponible sobre viajeros
frecuentes y ventajas correspondientes (billetes gratuitos, paso a la categoría
superior, etc.)
6- Otros nombres recogidos en el PNR, incluido
el número de viajeros del PNR
7- Toda la información de contacto disponible
(incluida la información del expedidor)
8- Todos los datos de pago/facturación
disponibles (excluidos los demás detalles de la transacción relacionados con
una tarjeta de crédito o una cuenta y no relacionados con la transacción
correspondiente al viaje)
9- Itinerario de viaje para ciertos datos de
PNR
10- Agencia/agente de viaje
11- Información sobre códigos compartidos
12- Información escindida/dividida
13- Situación de vuelo del viajero (incluidas
confirmaciones y paso por el mostrador de facturación en el aeropuerto)
14- Información sobre el billete, incluidos el
número del billete, los billetes de ida solo y la indicación de la tarifa de
los billetes electrónicos (Automatic Ticket Fare Quote, ATFQ)
15- Toda la información relativa al equipaje
16- Datos del asiento, incluido el número
17- Observaciones generales, incluida la
información sobre otros servicios (OSI), información sobre servicios especiales
(SSI) y sobre servicios especiales solicitados (SSR)
18- Cualquier información recogida en el
sistema de información anticipada sobre los pasajeros (sistema API)
19- Todo el historial de cambios de los datos
de PNR indicados en los números 1 a 18.
La cantidad de datos parece importante aunque se haya
reducido en comparación de lo que era en los Acuerdos anteriores (que permitían
la transferencia de 34 datos) y de la cantidad pedida por los negociadores
estadounidenses.
Sin embargo, las autoridades europeas de protección de datos
no estan conformes con el Acuerdo. En Francia, por ejemplo, la Comisión
Nacional de Informática y Libertades (CNIL) denunció una amenaza para las
numerosas garantías defendidas por las autoridades europeas de protección de
datos y una « escalada americana » cuya consecuencia es un
aflojamiento de los derechos de los ciudadanos europeos (2)
La CNIL reproba la extensión del número de autoridades
autorizadas a acceder a los datos, la posibilidad para los Estados Unidos de
decidir de forma unilateral de modificar les finalidades de utilización de los
datos, la posibilidad para les autoridades americanas de comunicar datos a
países terceros sin consulta previa de las autoridades europeas, la reducción
engañosa de la cantidad de datos transmisibles, dado que se operó esta
reducción... gracias a la reagrupación artificial de varios campos de datos en
uno.
Otras critícas evocan la duración excesiva de conservación
de los datos, la posibilidad de acceso, aunque limitado, a los datos sensibles,
la evaluación de la aplicación del acuerdo por el Comisario europeo
competente en materia de Justicia, Libertad y Seguridad, sin que las Autoridades nacionales de protección de datos
sean asociadas claramente a ese
procedimiento.
Basta con leer los dictamenes del Supervisor Europeo de
Protección de Datos o del Grupo "del Artículo 29" para constatar que
la opinión de la CNIL es ampliamente compartida.
El debate solo empieza ya que la Comisión Europea anunció
hace poco su intención de proponer a los 27 países de la Unión europea dotarse
con un sistema de conservación de los datos PNR de los pasajeros con destino en
sus países, siempre con motivo de lucha contra el terrorismo. Esta propuesta
podría presentarse al otoño.
14/08/2007
Saber más: Otros artículos sobre este tema:
génesis y evolución de los Acuerdos sobre la transferencia de los datos PNR (en
francès)
Contestation des transferts
d’informations personnelles aux autorités américaines
La Cour de justice des Communautés
européennes juge illégal le transfert
d’informations personnelles aux autorités américaines
Concessions de l’Union européenne sur le transfert des données PNR (fichiers
des passagers aériens) aux Etats-Unis
Transfert des fichers des passagers aériens (PNR) aux autorités nord
américaines, nouveau mandat de négociation pour la Commission
1- Acuerdo entre la Unión Europea y los
Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de datos del
registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al
Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados Unidos
(Acuerdo PNR 2007), 23/07/2007 (Diario Oficial de la Unión
Europea, L204 del 04/08/2007) .
2- CNIL, Conférence de presse du 09-07-2007, Présentation du 27ème
rapport d’activité 2006 p.6
3- Creado por la Directiva europea 95/46 relativa a la protección de
las personas fisícas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
(DOUE L281 de 23/11/1995), el Grupo "del artículo 29" se compone de
representantes de las autoridades nacionales de protección de datos, de un
representante de la autoridad o las autoridades creadas para las instituciones
y organismos comunitarios y de un representante de la Comisión europea. Tiene
por misión de emitir dictámenes sobre la aplicación de la Directiva.
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información acerca del Grupo
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Notas
de Prensa de la Agencia Española de Protección de Datos
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