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Como ya se ha visto,
el Tratado de Lisboa suprime la estructura
en pilares creada por el Tratado de
Maastricht. Por lo tanto, la Unión Europea
integra las normas de funcionamiento y las
competencias del actual primer pilar, la
Comunidad Europea asi como el tercer pilar
(espacio de libertad, seguridad y
justicia) y
un
procedimiento de toma de decisión de
derecho común. Es el objeto del llamado
Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (o TFUE).
Las cuestiones de
Política Exterior y defensa siguen
reguladas por procedimientos
especificos.
La Unión europea está
dotada con personalidad jurídica.
Actualmente, solo la tiene la Comunidad
Europea. Ya que el
Tratado de
Lisboa
entrega las competencias de la Comunidad
Europea a la Unión tras la fusión de las
dos entidades, resulta lógico de
conferirle personalidad jurídica a fin que
pueda funcionar de forma autonoma :
gracias a la personalidad jurídica, la
Unión puede ejercer
sus
obligaciones y derechos propios en el
limite de la competencias otorgadas por
los Estados.
El Tratado de Lisboa
distingue tres categorías de
competencias:
-
Competencias exclusivas de la
Unión europea en ámbitos de las
cuales
sólo la Unión podrá legislar y adoptar
actos jurídicamente vinculantes, mientras
que los Estados miembros únicamente podrán
hacerlo si son facultados por la Unión, o
para aplicar actos comunitarios :
-
- Unión
aduanera;
-
- Establecimiento
de las normas de competencia necesarias
para el funcionamiento del mercado
interior;
-
- Política
monetaria de los estados cuya moneda es el
euro;
-
- Conservación de los recursos biológicos
marinos en el marco de la política
pesquera común;
-
- Política
comercial común : la
política
comercial común se convierte en una
competencia propia de la Unión. El
artículo 2 §158 del Tratado de Lisboa (207
TFUE en la versión consolidada) dispone
que el voto por mayoría cualificada se
aplicará.
Es una novedad con relación a las normas
actuales pero no con relación al Tratado
constitucional cuyo artículo III-315 ya
prevía el voto par mayoría
cualificada.
Es
necesario observar que el principio sufre
dos excepciones: los servicios culturales
y audiovisuales, y lo servicios sociales,
de educación y salud. Cuando se trate de
dichos
ámbitos, las decisiones seguiran tomandose
por unanimidad.
-
- Celebración
de acuerdos internacionales cuando lo
prevan los Tratados o
cuando la
celebración de un acuerdo bien sea
necesaria para alcanzar, en el contexto de
las políticas de la Unión europea, alguno
de los objetivos establecidos en los
Tratados, bien esté prevista en un acto
jurídicamente vinculante de la Unión, o
bien pueda afectar a normas comunes o
alterar el alcance de las mismas.
-
Competencias compartidas con los Estados
miembros : en dichos
ámbitos, la Unión y los Estados
miembros podrán legislar y adoptar actos
jurídicamente vinculantes Los Estados
miembros ejercerán su competencia en la
medida en que la Unión no haya ejercido la
suya
o
haya decidido dejar de
ejercerla :
-
- Mercado
interior;
-
- Política
social, en ciertos aspectos definidos en
el Tratado;
-
- Cohesión
económica, social y territorial;
-
- Agricultura
y pesca, excepto la conservación de los
recursos biológicos marinos ;
-
- Medio
ambiente;
-
- Protección
de los consumidores;
-
- Transportes;
-
- Redes
transeuropeas;
-
- Energía
;
-
- Espacio
de libertad, seguridad y justicia;
-
-
Asuntos comunes
de seguridad en materia de salud pública,
en los aspectos que define el
tratado ;
-
- Investigación,
desarrollo tecnológico y espacio;
-
- Cooperación
para el desarrollo y ayuda
humanitaria.
Cabe
añadir que el Tratado de Lisboa, como el
precursor Tratado constitucional, incluye
nuevas competencias en esta categoría:
energía, salud pública, espacio.
-
Enfin, existe ciertos
ámbitos
en los cuales la Unión europea
podrá llevar a cabo acciones
con el fin de apoyar, coordinar o
complementar la acción de los Estados
miembros
para tener en cuenta el aspecto europeo de
estos ámbitos:
-
- Protección
y mejora de la salud humana;
-
- Industria;
-
- Cultura;
-
- Turismo;
-
- Educación,
formación profesional, juventud y
deporte;
-
- Protección
civil;
-
- Cooperación
administrativa.
El
turismo y el deporte son nuevos ámbitos
añadidos por el tratado de Lisboa (y el
tratado constitucional antes de
este).
Por último, existen
particularidades que deben
señalarse.
Las
políticas económicas y de empleo
nacionales se coordinan en el marco de la
Unión europea.
En
cuanto a la Política exterior y de
seguridad común, se rige según normas muy
específicas que le confieren un caracter
intergubernamental pronunciado.
28/08/2008
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