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Las competencias de la Unión europea (comentario del Tratado de Lisboa - 6)
Como ya se ha visto, el Tratado de Lisboa suprime la estructura en pilares creada por el Tratado de Maastricht. Por lo tanto, la Unión Europea integra las normas de funcionamiento y las competencias del actual primer pilar, la Comunidad Europea asi como el tercer pilar (espacio de libertad, seguridad y justicia) y un procedimiento de toma de decisión de derecho común. Es el objeto del llamado Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (o TFUE). Las cuestiones de Política Exterior y defensa siguen reguladas por procedimientos especificos. La Unión europea está dotada con personalidad jurídica. Actualmente, solo la tiene la Comunidad Europea. Ya que el Tratado de Lisboa entrega las competencias de la Comunidad Europea a la Unión tras la fusión de las dos entidades, resulta lógico de conferirle personalidad jurídica a fin que pueda funcionar de forma autonoma : gracias a la personalidad jurídica, la Unión puede ejercer sus obligaciones y derechos propios en el limite de la competencias otorgadas por los Estados. El Tratado de Lisboa distingue tres categorías de competencias: - Competencias exclusivas de la Unión europea en ámbitos de las cuales sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión, o para aplicar actos comunitarios :
- Competencias compartidas con los Estados miembros : en dichos ámbitos, la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla :
Cabe añadir que el Tratado de Lisboa, como el precursor Tratado constitucional, incluye nuevas competencias en esta categoría: energía, salud pública, espacio. - Enfin, existe ciertos ámbitos en los cuales la Unión europea podrá llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros para tener en cuenta el aspecto europeo de estos ámbitos:
El turismo y el deporte son nuevos ámbitos añadidos por el tratado de Lisboa (y el tratado constitucional antes de este). Por último, existen particularidades que deben señalarse. Las políticas económicas y de empleo nacionales se coordinan en el marco de la Unión europea. En cuanto a la Política exterior y de seguridad común, se rige según normas muy específicas que le confieren un caracter intergubernamental pronunciado. 28/08/2008 Volver a los documentos relacionados con el Tratado de Lisboa
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