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La nueva Constitución
húngara adoptada bajo el impulso del Gobierno nacionalista y
conservador de Viktor Orban asi como varias leyes recientamente
votadas siguen causando alborotos. En un
comunicado de 11/01/2012, la Comisión Europea declara que
duda de su compatibilidad con el derecho de la Unión
Europea. En diciembre pasado el Presidente de la Comisión, JMD
Barroso, y los Vicepresidentes Reding, Kroes and
Rehn mandarón cartas a las autoridades húngaras para expresar sus
reticencias.
Trás
el análisis de los textos controvertidos por su Servicio
Jurídico, el ejecutivo comunitario ha anunciado el 17/01, que ha
abierto un procedimiento de infracción basado en el artículo 258
del Tratado. Impugna la no conformidad de una serie de disposiciones
relativas a la independencia del banco central (que no esta
asegurada), la evicción de numerosos jueces y fiscales (la reforma
rebaja de 70 a 62 años la edad de jubilación, lo que
varios comentaristas interpretan como una purga), la insuficiente
independencia de la autoridad de protección de los datos
personales.
La
Comisión se declara decidida a usar plenamente sus
prerrogativas para garantizar el cumplimiento por los Estados de
las obligaciones que se han comprometido a respetar al adhirse a la
Unión, y, en particular, los valores de la UE y el Estado de
Derecho.
Recuerda
también que un entorno legal estable basado en la norma de derecho,
que incluye, en particular, el respeto de la libertad de los medios
de comunicacíon, de los principios democráticos y los derechos
fundamentales es la mejor manera de garantizar la confianza de los
ciudadanos e inversores, lo que es imprescindible, más aún
en un período de crisis económica. Es una manera de
recordar el estado comprometido de las finanzas públicas
húngaras que hace que este país es muy tributario de financiaciones
exteriores y de la ayuda de sus socios europeos.
La
amonestación de la Comisión fue acompañada por una propuesta
de sancionar Hungría por no haber superado su deficit excesivo. El
11/01/2012 la Comisión hizá públicas sus conclusiones sobre los
déficit en distintos países miembros, Bélgica, Chipre, Malta,
Polonia y Hungría, de acuerdo con las
nuevas normas del pacto de estabilidad y crecimiento reforzado, que
forma parte del paquete sobre la gobernanza económica (“six-pack”)
entrado en vigor el
13/12/2011. Si los cuatro primeros países
evitan el castigo ya que "han tomado acciones efectivas",
en cambio, las medidas adoptadas por Hungría son insuficientes,
explica la Comisión.
Esta propone, pués, pasar a la etapa siguiente del procedimiento de déficit
excesivo previsto por el
artículo 126 del Tratado
de la Unión europea, y recomienda
que el Consejo adopte una
decisón que constata que
Hungría no ha actuado para
reducir el déficit por débajo
del valor de referencia (3%
del PIB). Si esta decisión se toma, la Comisión propondrá a continuación al
Consejo enviar nuevas recomendaciones a Hungría para poner fin a su
situación de déficit público excesivo.
El
25/01/2012, el Consejo adoptó la decisión y advertió que si
Hungría no cumple con las recomendaciones, los compromisos de los
fondos de cohesión podrán suspenderse.
Por
su parte, los diputados miembros de la comisión de libertades del
Parlamento Europeo, condenaron las leyes húngaras el 11/01/2012 y el
pleno del 18/01/2012 fué el escenario de un debate animado
con el primer ministro hungaro Viktor Orban. Se convertió en
una discusión caldeada entre los defensores de Viktor Orban
– en mayoría la derecha : PPE y conservadores británicos –
y sus detractores – socialistas, ecologistas y liberales. Estos
últimos denuncian una evolucón antidemocratica y opinan que la
apertura del procedimiento de infracción decidida por la Comisión
no es suficiente, ya que, a su juicio, el problema es más
amplio. Muchos de ellos piden que se examine tambien si la
Constitución hungara viola los principios comunitarios fundamentales
enunciados en el tratado (democracia, libertades, derechos humanos,
protección de las minorías).
¿Además
del procedimiento de infracción, qué puede hacer la Unión Europea?
En
caso de grave violación de los principios y valores consagrados en
el artículo 2 del Tratado de la Unión europea, no es
posible obligar a un Estado de la Unión Europea a dejar
de ser miembro (el Tratado permite unicamente la retirada
voluntaria). Pero es posible infligir sanciones que pueden llegar a
privar de derecho de voto.
El
artículo 7 del tratado de la UE dispone:
"1.
A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del
Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de
cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento
Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de
violación grave por parte de un Estado miembro de los valores
contemplados en el artículo 2. Antes de proceder a esta
constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y
por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones. El
Consejo comprobará de manera periódica si los motivos que han
llevado a tal constatación siguen siendo válidos.
2.
El Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta de un tercio de los
Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del
Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de una violación
grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores
contemplados en el artículo 2 tras invitar al Estado miembro de que
se trate a que presente sus observaciones.
3.
Cuando se haya efectuado la constatación contemplada en el apartado
2, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, que se
suspendan determinados derechos derivados de la aplicación de los
Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de
voto del representante del Gobierno de dicho Estado miembro en el
Consejo. Al proceder a dicha suspensión, el Consejo tendrá en
cuenta las posibles consecuencias de la misma para los derechos y
obligaciones de las personas físicas y jurídicas. Las
obligaciones del Estado miembro de que se trate derivadas de los
Tratados continuarán, en cualquier caso, siendo vinculantes para
dicho Estado.
4.
El Consejo podrá decidir posteriormente, por mayoría cualificada,
la modificación o revocación de las medidas adoptadas de
conformidad con el apartado 3 como respuesta a cambios en la
situación que motivó su imposición.
5.
Las modalidades de voto que, a los efectos del presente artículo,
serán de aplicación para el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo
y el Consejo se establecen en el artículo 354 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea“.
El
procedimiento es dificil de aplicar ya que implica consecuencias
políticas potencialmente devastadoras. Por esa razón es muy
probable que la Comisión y los estados prefieran adoptar otros
modos de presión tal vez más eficaces como cortar el grifo de la
financiación.
20/01/2012
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