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El
Tratado de Lisboa mantiene la mayor parte de las novedades institucionales
del Tratado constitucional.
Parlamento
Europeo
La
composición del Parlamento Europeo tras las elecciones europeas de 2009 dio
lugar a dificultades de última hora. Pues, las ampliaciones sucesivas de la
Unión europea han evidenciado la necesidad de definir un número máximo de
escaños a fin que el número de eurodiputados no aumente de manera excesiva a
medida que nuevos miembros se adhieren a la Unión. El Tratado de Niza
preve un número de 736 eurodiputados (785 durante el periodo transitorio que
separa la adhesión Bulgaria y de Rumania de las elecciones europea en junio de
2009). Desde la ampliación de 2004, se aplica un sistema de corrección para que
el número total de diputados no varíe, a raíz de que ciertos países han perdido
escaños (p.ej.: España: - 10; Francia, Italia y el Reino Unido: - 9). El Tratado de Lisboa impone un límite insuperable, de modo que el
número total de eurodiputados no podrá exceder de 751. Cada país tendrá
pués, asignado un número fijo de escaños, 96 como máximo y 6
como mínimo (artículo 1§15 del Tratado de Lisboa, y 14 del TUE en la versión
consolidada). Italia obtiene el escaño suplementario que había
pedido (Ver sobre esta cuestión: El “rompecabezas” de la composición del
Parlamento Europeo ) en virtud de la Declaración n°4.
Más poderes para el Parlamento Europeo : el aumento notable de los poderes del Parlamento es una novedadd
sustancial del tatado de Lisboa (novedad ya presente en el Tratado
constitucional), en particular, gracias:
- A la extensión del ámbito del procedimiento legislativo de codecisión
- Al
nuevo procedimiento de examen y aprobación del presupuesto comunitario: hoy día, el
Consejo tiene la última palabra para decidir algunos gastos (los gastos
obligatorios como por ej. los gastos agrícolas). Al suprimir la distinción
entre gastos obligatorios y otros tipos de gastos, el Tratado de Lisboa
confiere al Parlamento un poder decisional más amplio, a igualdad en ese sentido con el Consejo (artículo
2§265 del Tratado de Lisboa y 314 del TFUE en la versión consolidada).
Sin
embargo, es necesario subrayar que el Parlamento europeo no tiene el poder
de iniciativa legislativa, el detentor
ofocial de tal poder siguiendo ser la Comisión europea (el Parlamento solo puede pedir
a la Comisión que presente propuestas de legislación al Consejo). Se trata de
una diferencia notable con los Parlementos nacionales que el Tratado de Lisboa
no colma y que parece de más en más incomprensible con arreglo a la evolución
de la Unión y al hecho que el Parlamento Europeo es la única institución
europea elegida por sufragio universal directo.
Consejo Europeo
El
Consejo Europeo reune, una vez cada seis meses como mínimo (en realidad, cada
tres meses), los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de la
Unión europea y el Presidente de la Comisión. Su papel es de definir las orientaciones
políticas generales de la Unión. En el
sistema vigente, esta presidido por el
jefe de Estado o de Gobierno cuyo país ejerce la Presidencia semestrial de la
Unión , lo que perjudica la continuidad de sus tareas.
El Tratado de Lisboa
crea el cargo de « Presidente
del Consejo Europeo », tambien llamado por los medias « Presidente de
Europa » ya que permite de personificar la Unión y hacerla más reconocible
por los ciudadanos. El Consejo Europeo elige el Presidente por mayoría
cualificada . El mandato dura dos años
y medio, y se puede renovar una vez. El Presidente del
Consejo Europeo asume la representación exterior de la Unión en los asuntos de
política exterior y de seguridad común (sin perjuicio de las atribuciones del
Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de
Seguridad), preside e impulsa los trabajos del Consejo Europeo y dialoga
con las otras instituciones europeas.
La función no puede acumularse con un mandato nacional.
Comisión
europea
La
Comisión Europea guarda sus competencias de « ejecutivo » europeo y
de control de la aplicación del derecho comunitario, pero se retoca su
composición a fin de reforzar su eficacia. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la primera Comisión investida
(2009-2014) contará, como actualmente, con un Comisario de cada país miembro. A
partir de 2014, el número de Comisarios deberá reducirse. Será equivalente a los dos tercios de los Estados miembros (o
sea 18 si la Unión sigue siendo formada por 27 Estados). Los Comisarios
serán designados por rotación de tal manera que se garantice una representación
equitativa de los países. La consecuencia de esta reforma es obvia : al
romper con el principio « un Comisario/ un país miembro », el caractér nacional de la Comisión se atenua
mientras que se refuerza el rasgo « comunitario ». Aunque esa
evolución desagrade a los oponentes a la integración europea, cabe señalar que
concreta el equilibrio intitucional comunitario tal como lo habián concebido
sus promodores y que el papel de la Comisión es, pués, representar el intéres
general comunitario, no los interese particulares nacionales.
Alto Representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
El Tratado constitucional había creado un « Ministro de asuntos
exteriores de la Unión ». Por razones obvias (no avivar la discusión sobre
la evolución federalista de la Unión europea), el Tratado de Lisboa le sustituye una
denominación más « neutra » (artículo 1§19, y 18 del TUE en la versión
consolidada). Aunque ya exista en el sistema comunitario vigente un « Alto Representante de la Unión Europea para
la Política Exterior y de Seguridad Común », el cargo de « Alto Representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad » creado por el tratado de
Lisboa es una novedad en cuanto al contenido de la función. Se trata de una
nueva figura institucional que ejercerá un doble papel puesto que las actuales
funciones del Alto Representante se combinarán con las del Vicepresidente de la
Comisión. Pesidirá el Consejo de Asuntos Exteriores.
Su tarea será de « conducir » la Política Exterior y de
seguridad común de la Unión, de participar en su elaboración presentando
propuestas y de realizarla como mandatario del Consejo. El objeto es de
reforzar la coherencia en la acción exterior y de aumentar el peso de la Unión
europea
en la escena internacional, dotando la Unión con un « rostro » y
abriendo camino al desarrollo progresivo del "interés común
europeo"en ese ámbito. Queda por saber como se concretizará la convivencia
entre el Alto representate y el Presidente del Consejo europeo, ya que la
delimitación de sus papeles respectivos no parece muy clara.
Cooperaciones
reforzadas
En fin, el Tratado de Lisboa hace más facil el recurso a cooperaciones
reforzadas para permitir una
cooperación más estrecha entre los países de la Unión europea que deseen continuar la
profundización de la construcción europea, respetando el marco institucional
único de la Unión. El Tratado constitucional disponía que una cooperación
reforzada necesitaba la participación
de un tercio de los Estados (o sea 9, en la Unión de los 27). El Tratado de
Lisboa no es tan estricto ya que preve que el número de estados participantes se fijará en nueve como minimo sin exigir por
otra parte la participación de un tercio de los países (artículo 21§22 del
Tratado de Lisboa, 10 y 20 del TUE en la versión consolidada, 2§277 y 278 del
Tratado de Lisboa 280A y siguientes y 326 a 334 del TFUE en la versión
consolidada).
28/08/2008
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