|
Como otros países donde ya se
practica, la Unión Europea desea
fomentar una "inmigración
selectiva ". La Comisión Europea ha presentado pués, el 23/10/2007, dos
propuestas de Directiva a fin de enmarcar las migraciones económicas hacia la
Unión Europea (1).
Una
ventanilla única para los inmigrantes procedentes de terceros países
La segunda propuesta hecha pública el
23/10/2007, es una Directiva cuyo proposito es simplificar y acelerar las gestiones
de los inmigrantes. La futura normativa europea debe
permitir una « mejor integración y cohesión social », segun la
Comisión, y reforzar la acción de la Union europea contra la competencia injusta creada por el trabajo
ilegal y la protección de los inmigrantes
contra la explotación.
Con arreglo a ese texto, los Estados
miembros deberán establecer un procedimiento de examen único de las solicitudes de autorización de residir y
trabajar en su territorio y, en caso de que se de la autorización , otorgar un
permiso único que valdrá para residencia y trabajo (artículo 4 de la
propuesta). Ese permiso será conforme al modelo tipo de permiso de residencia
para los nacionales de países terceros establecido por el Reglamento n°
1030/2002 (2).
Ningún permiso suplementario (por ej.
permiso de trabajo) podrá requerirse.
La decisión
deberá tomarse en el
plazo de tres meses como máximo, excepto si circunstancias excepcionales
justifican un plazo más largo (artículo 5), y garantías deberán respetarse:
obligación de informar sobre los documentos que deben adjuntarse a la solicitud
de permiso, obligación de dar el motivo o los motivos de rechazo de la
solicitud de permiso, indicación en la
decisión de rechazo de la vía de recurso existente (artículos 8, 9 y 10).
La propuesta de Directiva grantiza
tambien que todos los inmigrantes legales gozarán de un conjunto de derechos
comparables a los de los ciudadanos europeos en los ámbitos de las condiciones de trabajo (incluyendo salario y despido), de la educación y formación continua,
de los derechos sindicales, de la
seguridad social.
En resumen, esta Directiva no
armoniza el procedimiento de admisión al nivel comunitario ya que los Estados
siguen siendo competentes para establecer las normas de admisión en su proprio
territorio.
El establecimiento de requisitos comunes a fin de seleccionar los inmigrantes
más cualificados es el objeto de otra propuesta presentada por la Comisión
europea el 23/10/2007.
Los inmigrantes son bienvenidos... pero…
Para justificar el refuerzo del
papel de la Unión europea en el ámbito de la política de inmigración, el Presidente de
la Comisión, José
Manuel Durao Barroso,
y el Comisario de Justicia,
Libertad y Seguridad, Franco
Frattini, recuerdan que la Unión Europea necesita inmigrantes para potenciar su competitividad y frenar su envejecimiento. Pero... no todas categorías de
inmigrantes...El proposito es
manifiesto : se trata de atraer los inmigrantes altamente cualificados cuando,
en un contexto altamente competitivo, países como Australia, el Canadá y los
Estados Unidos, han tomado mucho adelantado mediante políticas de inmigración
atractivas para los emigrantes más cualificados ( incluso reclutando los
estudiantes en los campus de los países emergentes).
Según Franco Frattini: "la
capacidad de Europa para atraer los inmigrantes altamente cualificados es un
indicador de su potencia internacional". Ahora bien, deplora, la Unión
Europea acoge sobretodo a emigrantes « poco o bastante cualificados » (3) y seguirá así
mientras se mantengan 27 diferentes
procedimientos de admisión.
Un
« Sésamo » para los inmigrantes altamente cualificados: la tarjeta
azul europea
Con el fin de
demostrar que los
inmigrantes altamente cualificados son "bienvenidos en la Unión europea"
(según las palabras del propio Franco Frattini), la Comisión propone una
Directiva marco por la que se fijan condiciones de entrada en la Unión Europea,
concretadas en una medida emblemática, es decir la creación de una
"tarjeta azul europea", un "pasaporte" de trabajador
equivalente a la «green card » estadounidense. El sistema común de admisión propuesto consiste en definir una
serie de elementos clave o criterios que deben tenerse en cuenta cuando se
examinen las solicitudes de tarjeta azul europea. El trabajador migrante deberá
presentar un contrato de trabajo o una oferta de empleo firme ( la tarjeta
azul sólo se aplica pués a los asalariados y no a los trabajadores
independientes). Dicho empleo deberá
requerir "elevadas calificaciones profesionales", certificadas por un título o, a fin de incluir a los profesionales que no precisan necesariamente un título de estudios
superiores para ejercer su actividad (ejecutivos con experiencia, algunos informáticos...), una experiencia de al
menos tres años como mínimo en la profesión (artículo 2 de la propuesta).
Además, para frustrar la competencia
desleal en el ámbito de los salarios y condiciones de trabajo
("dumping social"), el salario
indicado en el contrato de trabajo deberá ser al menos igual a un
determinado importe que cada Estado fijará con arreglo a sus objetivos en
materia de mercado laboral y de inmigración. En todo caso, el salario del
trabajador migrante deberá
ser de al menos tres veces el salario mínimo aplicado en el país al que va a trabajar (o, si no existe tal salario mínimo,
triplicar la renta mínima por debajo de la cual los ciudadanos de un Estado
tienen derecho a una ayuda social) (artículo 5§2). Estos requisitos serán
imprescindibles y ninguna solicitud de tarjeta azul podra aceptarse si no se
cumplen. Pero no serán suficientes para asegurar la obtención de ésta. En efecto, ya que la Unión Europea no puede
usurpar las competencias de los Estados, cada país permanecerá libre de decidir
cuántos inmigrantes quiere aceptar y en qué categorías laborales. Además, podrá
asegurarse que la oferta de empleo no puede ser proporcionada por un trabajador
comunitario antes de tomar la decisión acerca a una petición de tarjeta azul
europea. O sea, la Directiva marco no tendrá como consecuencia suprimir la preferencia comunitaria en
cuanto a atribución de empleo (artículo 9).
La propuesta consta tambien de un
mecanismo específico para los
"jóvenes profesionales" o sea trabajadores menores de trenta años
que pueden no tener la suficiente experiencia para poder pretender a
salarios altos : su nivel salarial podrá ser inferior con tal que hayan
realizado estudios superiores en un ámbito relacionado con la actividad objeto
del contrato de trabajo (artículo 6).
El plazo para examinar la
solicitud deberá ser rápido: podra variar de 30 días en el procedimiento
acelerado a 90 días en ciertas circunstancias (artículo 12).
La "tarjeta azul europea" durará dos años como
maximo (artículo 8) y será renovable, salvo si existen motivos para no renovar
(artículo 10). El hecho de encontrarse al paro tras terminarse el contrato de
trabajo no será un motivo de no renovación si al cabo de un plazo de tres meses,
el trabajador migrante ha encontrado otro trabajo.
Reconocerá a su beneficiario, así como a su familia, la
igualdad de trato con los ciudadanos nacionales en una serie de ámbitos
(condiciones de trabajo, libertad de asociación y sindical, educación y formación profesional, seguridad
social...) y facilitará la reagrupación familiar.
Los dos primeros años,
el acceso al mercado laboral del Estado miembro de acogida se limitará
al ejercicio de las actividades que cumplan los requisitos de los articulos 5 y
6 de la propuesta. Tras dos años de
estancia regular, el titular de la tarjeta azul se beneficiará de la libertad de circulación en la Unión europea
y de la igualdad de trato con los nacionales por lo que se refiere al acceso a
empleos altamente cualificados.
Enfin, para fomentar
la movilidad en la Unión Europea, la normativa propuesta preve adaptar la Directiva
2003/109 relativa el estatuto de los nacionales de países terceros que sean
residentes de larga duración en la Unión Europea (4). Por ejemplo, permitirá
que se tomen en cuenta las estancias del trabajador en distintos países de la
Unión a fin de calcular la duración de estancia necesaria para conseguir el
estatuto comunitario de residente de larga duración (artículo 17).
¿Pillaje de los talentos?
Se plantea una pregunta : ¿sigue el Occidente pillando países
anteriormente colonizados, desvalijandolos de sus « cerebros »? Segun
Franco Frattini , la respuesta es negativa : "reduciremos también el
riesgo de éxodo de los cerebros de los países en vía de desarrollo",
afirma el comisario europeo. Pero,
resulta algo dificil comprender cómo esta voluntad encomiable compagina
con la propuesta de normativa y cómo podrá hacerse concreta.
Sin embargo, es cierto, la propuesta de Directiva marco preve ciertas
precauciones para evitar los efectos negativos del "exodo de
cerebros" en países en vía de desarrollo.
Recomenda que los Estados apliquen normas de "contratación
ética" : "los Estados miembros deben abstenerse de practicar un
reclutamiento activo…en los sectores que padecen penuria de recursos
humanos" (por ejemplo en el sector de la salud) (considerando 20).
La propuesta debe tambien dar facilidades
al trabajador para entrar y salir de la Union europea sin restricciones durante el periodo de validez de su tarjeta, sin tener que empezar de nuevo el
procedimiento de solicitud de tarjeta azul cuando regrese en la Unión (artículo
17) (ahora día, cuando un inmigrante
que ha logrado obtener un permiso de residencia en la Unión pasa más de seis
meses fuera de su territorio, pierde sus derechos de residente).
Enfin, los Estados deberán présentar informes periódicos sobre la aplicación de
la tarjeta azul y sus efectos posibles en los países en vía de desarrollo, de
África particularmente (considerando 21 y artículo 22).
La Comisión europea sabe que las reticencias de ciertos Estados
miembros (Austria o
Alemania por ejemplo) dificultarán un acuerdo sobre la propuesta de Directiva
marco. Puede contar con el apoyo de Francia que asumira la Presidencia de la
Unión a partir del 1ro de julio de 2008, o sea cuando el voto en el Consejo
esta previsto. Pero, la unanimidad se requiere para la aprobación del texto.
31/10/2007
1- Proposition de directive du Conseil établissant une
procédure de demande unique en vue de la délivrance d’un permis unique
autorisant les ressortissants de pays tiers à résider et à travailler sur le
territoire d’un Etat membre et établissant un socle commun de droits pour les
travailleurs issus de pays tiers qui résident légalement dans un Etat membre,
COM(2007) 638/F du 23/10/2007
Proposition de directive du Conseil
établissant les conditions d'entrée et de séjour des ressortissants de pays
tiers aux fins d'un emploi hautement qualifié, COM(2007) 637 final
du 23/10/2007
2 - Reglamento 1030/2002
de 13 de junio de 2002 por el que se establece un modelo uniforme
de permiso de residencia para nacionales de terceros países
(Díario Oficial de la Unión Europea, n° L157)
3 - Los inmigrantes altamente cualificados representan en la
Unión Europea sólo el 1,72% de los trabajadores, cuando representan 9,9% en Australia,
7,3% en Canada, 5,3% en Suiza, y 3,5% en Estados-Unidos. Fuente :
“Attractive conditions for the admission and residence of highly
qualified immigrants” MEMO/07/423Brussels,
23 October 2007
4
- Directiva 2003/109 del Consejo, de 25 de noviembre 2003,
relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga
duración (DO L 16 de 23/01/2004)
|