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En un comunicado de prensa de
15/11/2007, la Comisión
Europea anuncia el acuerdo conseguido por el Consejo y el Parlamento Europeo
para adoptar su propuesta de Directiva por la que se modifican las normas
comunitarias relativas a los procedimientos de recurso en materia de
adjudicación de contratos públicos de los que pueden hacer uso las empresas en
caso de que consideren irregular la adjudicación de un contrato (1).
Hoy en día las Directivas 89/665
(2) y 92/13 (3) relativas a la coordinación de los medios de recurso aplicables
en caso de infracción de las Directivas sobre contratos públicos, establecen
una distinción entre, por una parte, los recursos precontractuales, destinados
principalmente a corregir a tiempo las infracciones del Derecho comunitario en
materia de contratos públicos y, por otra, los recursos postcontractuales, que
se limitan, por lo general, a la concesión de una indemnización por daños y
perjuicios. Pero, dados la ausencia de plazos y de dispositivos específicos que
permitan suspender a su debido tiempo la firma de un contrato público cuya
adjudicación se impugna, la eficacia de los recursos precontractuales varía
considerablemente de un Estado miembro a otro. Además, si un contrato de
adjudicación se ha firmado de forma ilegal, en practica, las empresas perjudicadas sólo disponen de
la posibilidad de interponer un recurso por daños y perjuicios sin que sea
posible someter de nuevo a licitación
el contrato adjudicado ilegalmente.
Enfin, explica la Comisión, los recursos previstos tienen un limitado
efecto disuasorio sobre los órganos de contratación, más aun habida cuenta que
las empresas que se consideren perjudicadas han de demostrar que tenían buenas
oportunidades de obtener el contrato. Asi pués, las
Directivas vigentes relativas a los recursos no permiten prevenir o corregir de
manera eficaz las consecuencias de una violación de las reglas de
contratación pública.
Por consiguiente, la persistencia de situaciones
muy dispares entre los Estados miembros produce inseguridad jurídica e
infracciones reiteradas de las Directivas sobre contratos públicos, desanimando
las empresas de participar en adjudicaciones de contratos en otros países
miembros de la Unión. Esos obstáculos dificultan la prestación de servicios,
cuando los contratos públicos son un elemento esencial del mercado
interior ya que representan el 16% del PIB de la Unión.
Procedimientos de
recurso precontractuales eficaces son, pués, necesarios para garantizar que los
órganos de contratación den mejor publicidad a sus contratos y los saquen a
licitación en beneficio de todas las partes interesadas. Es el objeto
de la futura Directiva.
Esta preve normas
coordinadas en materia de plazos que puedan aplicarse a los recursos
precontractuales. A fin que las empresas puedan impugnar la adjudicación de un
contrato en caso de que la consideren irregular, en una fase en que las
violaciones puedan aún ser corregidas, la Directiva impone a las entidades contratantes
la obligación de respetar un plazo suspensivo de diez días civiles como mínimo.
Dicho plazo se iniciara tras el anuncio de la adjudicación, bien por notificación
de la decisión de adjudicación en el caso de los procedimientos de contratación
formales, bien por la publicación de un anuncio de adjudicación en los casos de
contratación directa.
El
contrato no puede celebrarse antes que haya transcurrido el plazo suspensivo. De lo contrario, tal celebración
se considerará sin efecto. Sin embargo,
las instancias nacionales responsables de los procedimientos de recurso podrán
considerar valido el contrato o reconocer algunos de sus efectos en el tiempo,
siempre que el respeto de algunas exigencias imperiosas o imperativas relativas
a un interés general de carácter no económico así lo imponga.
La Directiva se publicará pronto en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros dispondrán de 24 meses para
transponerla en su Derecho nacional.
16/11/2007
1 - Propuesta de Directiva
por la que se modifican las Directivas 89/665 (2) y 92/13 (3) del Consejo en lo que respecta a
la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de
adjudicación de contratos públicos , COM(2006) 195 final de 04/5/2006 .
2 - Directiva 89/665 del Consejo,
de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los
procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos
de suministros y de obras, modificada, en particular, por la Directiva 2004/18
3 - Directiva 92/13 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, por la que
se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre
la aplicación de las normas comunitarias relativas a los
procedimientos de adjudicación de contratos de las entidades de los sectores
del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, modificada , en
particular, por la Directiva 2004/17
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