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El 20
de marzo de 2002, la Comisión europea adoptó, en el marco de
la estrategia de Lisboa, una propuesta de Directiva relativa
«a las condiciones de trabajo de los trabajadores temporales»
a fin de proporcionar un nivel mínimo de protección para los
trabajadores temporales. La propuesta de Directiva establecía
el principio de no discriminación entre los trabajadores de
agencias temporales y los trabajadores comparables de las empresas
usuarias.
Tras
seis años de debates y varias enmiendas, la propuesta ha sido
votada por el Consejo de Ministros de la Unión Europea en junio
(1) y acaba de ser adoptada por el Parlemento Europeo
sin enmiendas suplementarias el 22/10/2008 (2), permitiendo
asi la adopción definitiva en decimbre de ese texto que concierne
unos tres miliones de trabajadores temporales.
Recordemos
que los principales elementos de la Directiva son:
- la igualdad de tratamiento desde el primer día entre los trabajadores
temporales y los trabajadores de la empresa usuaria, por
lo que se refiere a las condiciones esenciales de trabajo
y de empleo: remuneración , permisos, duración del trabajo,
períodos de descanso y permiso de maternidad, salvo en caso
de disposiciones contrarias de un convenio colectivo ( la
salud, la seguridad y la higiene en el trabajo no se considerarón
como condiciones esenciales de trabajo y empleo, cuando
el Parlamento Europeo lo solicitaba, porque ya están, de
hecho, garantizadas por la Directiva 91/383 de 25 de junio
de 1991 completando las medidas dirigidas a promover
la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de
los trabajadores que tienen una relación de trabajo de de
duración determinada o una relación de trabajo temporal);
- la igualdad de acceso al empleo y a los equipamientos
colectivos (restaurante de empresa, servicios de guardería
de niños, servicios de transporte, etc);
- un mejor acceso de los trabajadores temporales a la
formación profesional, tanto en la empresa usuaria que en
la empresa de trabajo temporal.
La Directiva
impone a los Estados miembros reexaminar y justificar las restricciones
o las prohibiciones al recurso a la cesión temporal. Solo
prodrán mantenerse las restricciones justificadas por razones
de interés general relativas por ejemplo, "a la
protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo
temporal, a las exigencias en materia de salud y seguridad en
el trabajo y a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento
del mercado de trabajo y de evitar posibles abusos"
(artículo 4 de la propuesta de Directiva modificada).
Al fin
y al cabo, la Directiva constituye un ingrediente de la
supuesta "poción mágica" llamada flexiseguridad (3).
30/10/2008
1 - En esta web, en francés :
Accord au Conseil sur le temps de travail et l'interim
2 - Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de
22 de octubre de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo
con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo
y del Consejo relativa al trabajo a través de empresas de trabajo
temporal
3 - Ver en esta web, el artículo, en francés: "La
flexicurité, nouveau cadre des relations de travail ?"
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