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Compras transfronterizas
más seguras
Es un
hecho : la creación del mercado interior ha impulsado el desarollo
de los intercambios de mercancías y capitales, cuando la libre
circulación de los hombres permanece más inusual. Los estudios
sobre la movilidad en la Unión Europea ponen, pués, de manifiesto
que el número de europeos que aprovechan el mercado único para
víajar, estudiar, trabajar, o residir en otro Estado miembro
progresa con lentitud. Lo mismo ocurre con los consumidores.
Mientras que Internet ofrece una accumulación de bienes
y servicios y un potencial de desarrollo del comercio transfronterizo
inegualable, constata la Comisión Europea y que 150 millones
de ciudadanos (un tercio de la población) de la Unión compran
en línea, soló 30 millones realizan compras transfronterizas.
Estas representan un gasto anual medio de 800 euros, o sea 24
mil millones de euros en total. Conclusión de la Comisión: el
mercado interior puede adquirrir un « inmenso potencial » si
más personas confían lo suficiente para ariesgarse a comprar
a vendedores de otros países miembros.
Lo cierto
es que existe una legislación comunitaria. Cuatro directivas
contienen cláusulas de armonización mínima que imponen una serie
de exigencias que se deben respetar en todos los países miembros,
habida cuenta que cada Estado puede mantener o adoptar normas
más estrictas de protección de los consumidores. Las directivas
abarcan las cuestiones siguientes: cláusulas abusivas en los
contratos (1), venta y garantías (2), venta a distancia (3),
venta fuera de establecimiento(4).
Pero
la Comisión europea explica que al pasar los años, estas directivas
se han vuelto inadecuadas a raíz de la implementación, por parte
de los Estados miembros, de las cláusulas de armonización mínima
incluidas en dichas directivas. El hecho de adoptar leyes de
protección de los consumidores de forma descoordinada ha producido
una fragmentación así como una inseguridad jurídicas.
Las compras transfronterizas padecen de esa situación, ya que
el consumidor como el vendedor se enfrentan a distintas
reglas a veces contradictorias. Un ejemplo típico es la duración
del periodo de desistimiento que varía segun los países de siete
a catorce días.
Este
es el contexto de la propuesta de directiva sobre los derechos
de los consulmidores presentada por la Comisón europea el 8 de octubre
de 2008 (5). Su objeto es de refundir en un texto único
las cuatro directivas vigentes y de actualizar y armonizar
los principales aspectos reglamentarios de la compra con el
fin de alcanzar "un elevado nivel común de protección
de los consumidores en toda la Comunidad" y de
garantizar a los comerciantes vender a los consumidores de los
27 Estados miembros en las mismas condiciones que en su país,
por ejemplo utilizando las mismas cláusulas tipo en los contratos
y el mismo material informativo, permitiendoles asi reducir
los costes de cumplimiento.
El ámbito
de aplicación abarca los de venta y los contratos de servicios
celebrados entre un comerciante y un consumidor, que se trate
de compras en almacén, a distancia o fuera del establecimiento.
Impone
una serie de obligaciones:
- Información general antes de celebrar el contrato: esas
disposiciones se aplicán a todos los contratos de venta
o de servicios, y imponen al profesional de facilitar al
consumidor un conjunto de informaciones destinadas a permitirle
tomar su decisión (características principales del
producto, dirección geográfica e identidad del comerciante,
precio incluidos los impuestos asi como los gastos adicionales
de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no
pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho
de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales,
procedimientos de pago, entrega y funcionamiento, existencia,
cuando proceda, de un derecho de desistimiento, existencia
de servicios posventa y garantías comerciales, cuando proceda,
duración del contrato, cuando proceda, o, si el contrato
es de duración indeterminada, las condiciones de resolución,
duración mínima de las obligaciones del consumidor derivadas
del contrato, cuando proceda, existencia de la obligación
de que el consumidor pague o aporte un depósito u otras
garantías financieras a solicitud del comerciante, así como
suscondiciones).
- Protección de los consumidores contra retrasos y problemas
de entrega: en la actualidad, no existen normas a la escala
comunitaria para regular estas cuestiones. La propuesta
de directiva prevé que el comerciante debe entregar el bien
al consumidor en un plazo máximo de treinta días a partir
de la fecha de celebración del contrato (artículo 22). Asume
el riesgo de pérdida o deterioro de los bienes hasta el
momento en que el consumidor toma posesión de ellos. En
caso de retraso o de falta de entrega, el consumidor tendrá
derecho al reembolso de las sumas abonadas (se trata de
un nuevo derecho que hoy día no existe en numerosos Estados
miembros).
- Periodo de desistimiento en los contratos a distancia
y los contratos celebrados fuera del establecimiento: la
propuesta de directiva prevé un plazo único de 14
días y para facilitar el ejercicio del derecho de desistimiento,
incluye en un anexo un modelo de formulario de desestimiento
fácil de empleo (artículos 12 y 14 ). Si el comerciante
ha ometido informar al consumidor sobre el derecho de desestimiento
antes de celebrar el contrato, el periodo de desistimiento
expirará tres meses después de que el comerciante haya cumplido
íntegramente sus demás obligaciones contractuales (o sea:
haya entregado los bienes).El derecho de desistimiento se
somete a ciertas excepciones. El artículo 19 prevé, por
ejemplo, que el derecho de desistimiento no se aplicará
a los servicios cuya ejecución haya comenzado, con previo
consentimiento expreso del consumidor, antes de finalizar
el periodo de catorce días, o "al suministro de
bienes confeccionados conforme a las especificaciones del
consumidor o claramente personalizados, o que puedan deteriorarse
o caducar con rapidez".
- Reparaciones, sustitución, garantías: el proyecto de
directiva prevé una sola y misma serie de recursos cuando
en caso de falta de conformidad. En primer lugar, el consumidor
prodra pedir la la subsanación de la falta de conformidad
mediante reparación o sustitución. Si el comerciante demuestra
que la subsanación de la falta de conformidad mediante reparación
o sustitución es ilícita o imposible, o le supone un esfuerzo
desproporcionado, el consumidor podrá optar por una rebaja
en el precio o por la resolución del contrato. El consumidor
podrá recurrir a cualquier medio de subsanación disponible
en ciertas circunstancias (por ej: el comerciante
se ha negado de forma implícita o explícita a subsanar la
falta de conformidad o no ha subsanado la falta de conformidad
en un plazo razonable o ha reaparecido el mismo defecto
más de una vez en poco tiempo...).Para poder hacer valer
sus derechos, el consumidor deberá informar al comerciante
de la falta de conformidad en un plazo de dos meses a partir
de la fecha en que se percató del defecto (artículo 28).
- Cláusulas contractuales abusivas: se establece una “lista
negra” de cláusulas contractuales consideradas abusivas
en cualquier circunstancia y prohibidas. Una “lista gris”
consta de las cláusulas presuntamente abusivas salvo que
el comerciante demuestre que no lo son. Las cláusulas deberán
estar redactadas en términos claros y comprensibles, y ser
legibles. El comerciante deberá buscar el consentimiento
expreso del consumidor para todo pago adicional a la remuneración
prevista para la obligación contractual principal. Por consecuencia
no será suficiente obtenr el acuerdo del consumidor mediante
sistemas que le obligan a una renuncia deliberada (opt-out)
gracias a opciones por defecto que el consumidor debe rechazar
para evitar el pago adicional. Si el comerciante no ha obtenido
el consentimiento expreso del consumidor, este tendrá
derecho al reembolso de dicho pago.
La nueva
propuesta abarca tambien formas de compra más "arriesgadas”
para el consumidor, como las compras en sitios web de subastas.
En cuanto al suministro no solicitado (que consiste en suministrar
a los consumidores bienes o servicios que no han pedido) prohibido
ya por la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales
(6), la falta de respuesta del consumidor a dicho suministro
no se considerará consentimiento y se eximirá al consumidor
de toda contraprestación.
30/10/2008
1 - Directiva 93/13 de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas
abusivas en los contratos celebrados con consumidores
2 - Directiva 1999/44 de 25 de mayo de 1999, sobre determinados
aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo
3 - Directiva 97/7 de 20 de mayo de 1997 relativa
a la protección de los consumidores en materia de contratos
a distancia
4 - Directiva 85/577 de 20 de diciembre de 1985, referente
a la protección de los consumidores en el caso de contratos
negociados fuera de los establecimientos comerciales
5 - COM(2008) 614 final
6 - Directiva 2005/29 de 11 de mayo de 2005, relativa
a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus
relaciones con los consumidores en el mercado interior, que
modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas
97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo
y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»)
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