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En esta temporada de
compras de regalos, no es inútil recordar que la Directiva 2005/29
de 11 de mayo de 2005, sobre prácticas comerciales desleales ha entrado en vigor
el 12/12/2007.
Se aplica a todas las transacciones entre empresas y
consumidores a fin de prohibir las prácticas de venta agresivas destinadas a
influir en las decisiones de compra o ejercicio de un derecho contractual.
El consumidor contemplado es un « consumidor
medio » con arreglo a la
jurisprudencia comunitaria , o sea un consumidor « normalmente informado y
razonablemente atento y perspecicaz » (Sentencia del tribuènal de Justicia
de 16 de julio de 1998, asunto C-210/96, Gut Springenheide GmbH e. a. /
Oberkreisdirektor des Kreises Steinfurt - Amt für Lebensmittelüberwachung).
Pero la Directiva incluye disposiciones destinadas a otorgar una protección reforzada para grupos de
consumidores "vulnerables",
como los niños.
La
Directiva clasifica las prácticas
engañosas prohibidas en acciones engañosas y omisiones
engañosas. Las primeras son por ejemplo, las informaciones falsas o
informaciones que, en la forma que sea, induzcan o puedan inducir a error al
consumidor medio, aun cuando las informaciones sean correctas en cuanto a los
hechos. En cuanto a las omisiones engañosas, la Directiva establece un número
limitado de datos esenciales que el consumidor necesita para poder tomar una
decisión sobre una transacción con el debido conocimiento de causa : :
características principales del producto, precio (incluidos los impuestos),
procedimientos de pago, entrega y funcionamiento, derecho de revocación o
cancelación… La
omisión de tales datos sustanciales o el suministro de manera poco clara,
ininteligible, ambigua o en un momento que no sea el adecuado, es una omisón engañosa.
Las prácticas agresivas que mermen o puedan mermar de forma
importante, mediante el acoso, la coacción,
o la influencia indebida, la libertad de elección o conducta del
consumidor medio constituyen
la segunda categoría de comportamientos prohibidos.
En un anexo, la Directiva incluye
una extensa lista
negra de prácticas que se prohíben en todas las circunstancias : sistemas
piramidales, señuelo publicitario (induce al consumidor a comprar a una empresa
que anuncia un producto a un precio muy bajo sin disponer de existencias
razonables), publirreportajes, alegaciones falsas sobre propiedades curativas,
ofertas «gratuitas» falsas, exhortación directa a los niños a comprar los
productos anunciados (se prohíbe incitar directamente a los niños en televisión,
y la lista negra extiende la prohibición a todos los medios, principalmente a
la publicidad en Internet), etc...
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más:
Directiva
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14/12/2007
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