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Entra en vigor la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales

 

 

En esta temporada  de compras de regalos, no es inútil recordar que la Directiva 2005/29 de 11 de mayo de 2005, sobre prácticas comerciales desleales ha entrado en vigor el 12/12/2007.

Se aplica a todas las transacciones entre empresas y consumidores a fin de prohibir las prácticas de venta agresivas destinadas a influir en las decisiones de compra o ejercicio de un derecho contractual.

El consumidor contemplado es un « consumidor medio » con arreglo a  la jurisprudencia comunitaria , o sea un consumidor « normalmente informado y razonablemente atento y perspecicaz » (Sentencia del tribuènal de Justicia de 16 de julio de 1998, asunto C-210/96, Gut Springenheide GmbH e. a. / Oberkreisdirektor des Kreises Steinfurt - Amt für Lebensmittelüberwachung). Pero la Directiva incluye disposiciones destinadas a otorgar  una protección reforzada para grupos de consumidores  "vulnerables", como los niños.

La Directiva clasifica  las prácticas engañosas prohibidas en  acciones engañosas y omisiones engañosas. Las primeras son por ejemplo, las informaciones falsas o informaciones que, en la forma que sea, induzcan o puedan inducir a error al consumidor medio, aun cuando las informaciones sean correctas en cuanto a los hechos. En cuanto a las omisiones engañosas, la Directiva establece un número limitado de datos esenciales que el consumidor necesita para poder tomar una decisión sobre una transacción con el debido conocimiento de causa : : características principales del producto, precio (incluidos los impuestos), procedimientos de pago, entrega y funcionamiento, derecho de revocación o cancelación… La omisión de tales datos sustanciales o el suministro de manera poco clara, ininteligible, ambigua o en un momento que no sea el adecuado, es una omisón engañosa.

Las prácticas agresivas que mermen o puedan mermar de forma importante, mediante el acoso, la coacción,  o la influencia indebida, la libertad de elección o conducta del consumidor medio constituyen la segunda categoría de comportamientos prohibidos.

En un anexo, la Directiva incluye una extensa lista negra de prácticas que se prohíben en todas las circunstancias : sistemas piramidales, señuelo publicitario (induce al consumidor a comprar a una empresa que anuncia un producto a un precio muy bajo sin disponer de existencias razonables), publirreportajes, alegaciones falsas sobre propiedades curativas, ofertas «gratuitas» falsas, exhortación directa a los niños a comprar los productos anunciados (se prohíbe incitar directamente a los niños en televisión, y la lista negra extiende la prohibición a todos los medios, principalmente a la publicidad en Internet), etc...

 

Saber más:

Directiva 2005/29 sobre prácticas comerciales desleales

 

14/12/2007

 

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