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Todavía son pocos los pacientes que van a otro país de la
Unión europea para recibir asistencia sanitaria y muchos
ciudadanos europeos ignoran que tienen derecho a recibir tratamiento fuera
de su país de afiliación. Los que ejercen este derecho
tropiezan aún con dificultades a la hora del reembolso de
los cuidados. Aunque los organismos nacionales de seguridad social que
gestionan las prestaciones de asistancia sanitaria hayan aprendido a
cooperar, no cabe duda que no siempre se
apresuran a asumir pacientes que no cotizan a su sistema de
seguridad social, porque eso les obliga a pedir después el reembolso de los costes a su
homologo del país de afiliación del ciudadano. Y las normas aplicables siguen
siendo complejas ya que existen distintos sistemas nacionales. Es un hecho
indudable que no se puede pedir a un país cuyo sistema de seguridad social
garantiza un buen nivel de protección gracias a cotizaciones elevadas de pagar
los gastos de patientes de países donde los impuestos como las cotizaciones son
bajos.
Ahora
bien, el Tribunal de Justicia ha afirmado en varias sentencias el derecho al
reembolso
de los costes de la asistencia sanitaria dispensada en otro Estado miembro por
el régimen obligatorio de seguridad social de los pacientes como personas
aseguradas (2).
A
fin de garantizar la efectividad de
este derecho, la Comisión europea presentó en julio pasado una propuesta de
directiva cuyo objeto es de crear un marco claro « aportando la suficiente
claridad sobre el derecho a ser reembolsado por la asistencia sanitaria
dispensada en otro Estado miembro y velando por que los requisitos necesarios
en cuanto a calidad elevada, seguridad y eficacia de la asistencia sanitaria se
garanticen también en la asistencia sanitaria transfronteriza, asegurando, al
mismo tiempo, que dicha asistencia sanitaria transfronteriza sea compatible con
los objetivos generales de los Estados miembros de garantizar la accesibilidad,
la calidad y la seguridad de la asistencia sanitaria dispensada por sus
sistemas de salud ». En particular, asegura la Comisión europea : « la
propuesta garantiza que el impacto de la asistencia sanitaria transfronteriza
que de ella se derive no debilitará los sistemas sanitarios y de seguridad
social, ni por sus repercusiones financieras directas, ni por su efecto en la
planificación y gestión generales de dichos sistemas ». Además, la
propuesta debe respectar la competencia de los estados « en la
organización y la prestación de servicios sanitarios y asistencia médica ».
Tarea dificil…
El 23/04/2009, el Parlamento Europeo adoptó en 1ra lectura la propuesta de
la Comisión.
El texto no modifica el derecho de los Estados miembros a determinar qué
normas deben aplicarse al reembolso de los pacientes y a la prestación de
asistencia sanitaria. En concreto, si no se reembolsa en el país de afiliación
un tratamiento recibido por un paciente en otro país, este deberá pagar el
costo de dicho tratamiento.
El anticipo de los gastos incumbiría
a los pacientes : el Estado miembro de afiliación reembolsaría a la
persona asegurada los costes que habrían sido abonados por su sistema
obligatorio de seguridad social si se hubiese prestado la misma asistencia
sanitaria u otra similar en su territorio.
El reembolso de los costes de asistencia hospitalaria en otro país podría
supeditarse a una autorización previa del organismo del Estado de afiliación ,
en particular, si existen riesgos de menoscabar el equilibrio financiero del
sistema de seguridad social de dicho Estado. El Parlamento Europeo pidió que el Consejo
se encargue de definir lo que se entiende por "asistencia hospitalaria" y que no
se deje esa tarea a la Comisión Europea como lo preve la propuesta de
directiva. .
En ciertos casos particulares, como por ejemplo cuando se trata de pacientes
que padecen enfermedades poco frecuentes requeriendo un tratamiento específico, los
costes podrían ser reembolsados incluso si dichos tratamientos no estan
cubiertos por la seguridad socal del país de afiliación y supeditados a
autorización previa.
Los tratamientos de larga duración y el trasplante de órganos no se
incluirían en el ambito de aplicación
de la directiva.
Por ultimo, cada estado permanecerá libre de decidir qué tipo de asistencia
sanitaria considera conveniente. Además, los eurodiputados han añadido
enmiendas para precisar que la Directiva no afectará a las elecciones éticas
fundamentales operadas por los Estados miembros, por ejemplo sobre cuestiones
como eutanasia o las pruebas ADN.
Para más información, ver también en esta web (en francés) :
Libre choix des soins médicaux dans l’Union européenne
Un agenda pour l’Europe sociale
20/05/2009
1 -
Propuesta de Directiva relativa a la
aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria
transfronteriza, Bruselas, 02/07/2008,
COM(2008) 414 final
2 – Por ej.
: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de mayo de 2006, asunto
C-372-04, Yvonne Watts, The Queen /
Bedford Primary Care Trust, Secretary of State for Health
3 - Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 23 de abril de 2009,
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a
la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia
sanitaria transfronteriza
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