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O
bviamente,
la crisis
trastorna
el mundo
en que
vivimos y
los
comportamientos.
Una prueba
de ello es
que la
muy liberal
Comisión
Europea
dirigida
por
el muy
cauteloso
Sr.
Barroso apoya
hoy
día una
propuesta
clave de
los
altermondialistas:
el
impuesto
sobre las
transacciones
financieras
también
conocido
bajo el
nombre de
"tasa
Tobin". A
pesar de
que ese
apoyo sea
reciente y
parezca de
circunstancias,
la
propuesta
de
Directiva
presentada
por la
Comisión
el
28/09/2011 es
un
acontecimiento
notable.
T
ambien
son dignos
de
atención los
motivos presentados
para
justificar
este
impuesto.
La
Comisión
nos
explica
que se
trata
“de
garantizar
la justa
contribución
del sector
financiero
en un
momento de
saneamiento
presupuestario
en los
estados
miembros.
Este
sector
desempeñó
un papel
en los
origenes
de la
crisis
económica.
Las
administraciones
y los
ciudadanos
europeos
en general
han
soportado el
coste de
los
masivos
rescates
sufragados
por los
contribuyentes
en apoyo
del sector
financiero.
Además, la
fiscalidad
actual del
sector es
inferior a
la de
otros
sectores.
La
propuesta
generará
unos
ingresos
fiscales
suplementarios
importantes
procedentes
del sector
financiero
para que
este
contribuya
a la
hacienda
pública
“.
E
n efecto,
la
deuda
pública de
los
estados de
la
UE ha
pasado de
una cifra
inferior
al 60% del
PIB en
2007 al
80% que se
mantendrá
durante
los
próximos
años. Una
causa del
crecimiento
de la
deuda
publica
es la
ayuda
considerable
otorgada
al sector
financiero
para rescatarle
durante la
crisis (4
600 mil
millones
de euros
fueron
contratados
por los
Estados
miembros),
y es
necesario
añadir que
el sector
financiero
se ha
beneficiado
de bajos
impuestos
durante
los
últimos
años y de
una
ventaja
fiscal
anual de
mas o
menos 18
mil
millones
debido a
la
exención
del IVA
(porque,
explica la
Comisión,
es dificil
de
determinar
la base
imponible).
P
ero esa
razon no
es
suficiente
para
explicar
la
iniciativa
de la
Comisión.
Esta
explica
que es
necesario
tambien adoptar
una
"normativa coordinada
a escala
de la
UE”
para
reforzar
el mercado
único de
la Unión
ya que
varios
Estados
miembros
aplican
un
impuesto
sobre las
transacciones
financieras
bajo
distintas
formas
(2).
Se trata,
pues, de
armonizar
estas tasas
y de
introducir
nuevos
tipos
impositivos
mínimos
para
"reducir
las
distorsiones
de la
competencia
en el
mercado
único,
desalentar
las prácticas
especulativas
arriesgadas y servir
de
complemento
a las
medidas
reglamentarias
dirigidas
a prevenir
futuras
crisis”.
Por
ultimo, al
adoptar un
impuesto
sobre las
transacciones
financieras,
la UE
“abrira el
camino”
para la
aprobación
de normas
comunes en
relación
con la
introducción
de este
impuesto a
escala
mundial.
L
as
características
más
destacadas
del
impuesto
propuesto son
las
siguientes:
G
ravaría
todas las
transacciones
sobre
instrumentos
financieros
entre
instituciones
financieras
(los
particulares
y las
empresas
no
estarían
afectados)
cuando al
menos una
de las
partes en
la
transacción
esta
establecida
en la
UE.
P
ara evitar
la elusión
del
impuesto,
la
Comisión
propone
una
definición
muy amplia
de las
entidades
fnancieras
que
deberan
aplicar la
Directiva:
bancos, empresas
de
inversión,
mercados
organizados,
entidades
de
crédito,
compañías
de
seguros,
organismos
de
inversión
colectiva
y sus
gestores,
fondos de
inversión
alternativos
(como los
fondos de
cobertura
o hedge
funds),
fondos de
pensión,
empresas
de
arrendamiento
financiero...
A
fin de
reducir el
riesgo de
deslocalización,
se
gravaría
todas
transacciones
financieras
en que
participa
un
residente en
la UE,
aunque se
realize
fuera de
la Unión.
En efecto,
el
impuesto
estaría se
basaría en
el
principio
de la
residencia
fiscal de
la entidad
financiera
o
intermediario
(trader):
la
imposición
se
efectuaría
en el
Estado
miembro en
que se
considera
establecida la
entidad financiera
que
participe
en la
transacción.
E
l impuesto
se
aplicaría
a las
transacciones
de
instrumentos
financieros
como las
acciones,
obligaciones,
derivados
y
productos
financieros
estructurados,
realizadas
en
mercados
organizados
como en
mercados
extrabursátiles.
En cambio,
las
hipotecas
inmobiliarias,
los
créditos
bancarios,
las
aportaciones
a
contratos
de seguro,
los
créditos
solicitados
a los
bacos por
la PYME y,
de forma
más
general,
las transacciones
en que
intervinieran particulares
o pequeñas
empresas
quedarían
fuera del
ámbito de
aplicación
del
impuesto.
L
a
compraventa de
acciones y
obligaciones
se
gravaría de
un
tipo
impositivo
del 0,1% y
los
derivados
del 0,01%.
Pero los
Estados
podrían
aplicar
tipos más
elevados
si lo
desean.
E
l impuesto
podría
permitir
la
recaudación
de
aproximadamente
unos 57
mil
millones
EUR al
año. Los
ingresos
generados
se
dedicarían
por parte
al
presupuesto
de la UE y
por parte
a los
presupuestos
de los
Estados
miembros,
ya que se
utilizaría
una parte
de este
impuesto
como
recurso
propio de
la UE, lo
que
permitiría
rebajar de
manera
importante
las
contribuciones
de los
estados
miembros
(se estima
que para
2020 los
nuevos
recursos
propios
podrían
ascender a
casi la
mitad de
los
recursos
presupuestarios
de la
Unión
mientras
que la
cuota de
las
contribuciones
nacionales
basadas en
la RNB de
los
estados se
reduciría
hasta
alrededor
de
un tercio
(contra más
de tres
cuartos en
la
actualidad).
El
impuesto
se
recaudaría
de la
manera
siguiente:
sería
pagado
inmediatamente
a los
Estados
miembros
por los
establecimientos
financieros,
sobre la
base de
las
transacciones
efectuadas,
antes de
compensación
y
liquidación.
Cuando las
transacciones
son
realizadas
por vía
electrónica
(el caso
habitual),
el
impuesto
se pagaría
el día en
que se
devengara.
Si la
transacción
no es
electrónica,
el
impuesto
se
devengaría
en el
plazo de
tres días
laborables,
para
permitir
el
tratamiento
manual de
la
transacción,
evitando
ventajas
injustificables
de flujos
de caja.
Las
entidades
financieras
responsables
de pagar
el
impuesto
deberían
presentar
una
declaración ante
las
autoridades
fiscales.
Con el fin
de evitar
el fraude
fiscal,
los
Estados
tendrían
que
adoptar
medidas
como el
registro
de las
entidades
financieras,
e imponer
exigencias
en materia
de
contabilidad
y
suministro
de
información
para
garantizar
el pago
del
impuesto,
el
mantenimiento
de datos
pertinentes
sobre las
transacciones
financieras
a
disposición
de las
autoridades
fiscales y
la
comprobación
del pago
correcto
del
impuesto.
E
l impuesto
entraría
en vigor a
partir del
01/01/2014.
L
a
propuesta
será
examinada
por el
Consejo y
presentada
por la
Comisión
en la
cumbre del
G20,
los 3
y 4 de
noviembre.
P
ero queda
por
aprobarla
y sera una
tarea
dificil,
ya que el
Reino
Unido, en
particular,
se opone a
la
adopción
de un
impuesto
sobre las
transacciones
financieras,
a pesar de
que ya
aplica tal
impuesto
en su
territorio.
Una
solución
para
superar
esta
oposición
consistiría,
pués, en
aplicar el
impuesto
sobre las
transacciones
financieras
en la zona
del
euro.
04/10/2011
1
–
Proposition
de
directive
du Conseil
établissant
un système
commun de
taxe sur
les
transactions
financières
et
modifiant
la
directive
2008/7/CE
, du
28/09/2011,
COM(2011)
594
final
2 – Por
ejemplo:
Stamp Duty
Reserv Tax
en el
Reino
Unido que
consiste
gravar de
un 0,5 %
la
compraventa
de
acciones;
Stamp duty
del 0,15 %
que se
aplica a
la
compraventa
de acciones
y
obligaciones
en
Bélgica;
impuesto
de 2
% que
grava
ciertos valores
mobiliarios
en
Malta.
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