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Los nuevos poderes del Parlamento europeo
El Parlamento Europeo es un Parlamento con poderes importantes como lo hemos visto en un artículo anterior. Es necesario recordar tambien que el Tratado de Lisboa refuerza aún más sus poderes en la medida en que extiende su papel de colegislador (puede enmendar la propuesta legislativa y/o rechazarla) asi como la obligación de obtener su aprobación previa a la adopción de un texto (en ese caso no tiene derecho de enmendarlo, pero si el poder de rechazarlo). También se le otorga nuevos poderes presupuestarios. He aqui un recuerdo sin exhaustividad : Nuevas competencias legislativas - Incorporación del espacio de libertad, seguridad y justicia en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 67 a 89). El Tratado de Lisboa suprime el actual tercer pilar en el marco del cual el Consejo solo (o sea, los Estados) tiene el poder de decisión en las materias incluídas en dicho pilar. A consecuencia de que, en los ámbitos de justicia civil, asilo, inmigración, política de los visados, políticas relativas a la cooperación judicial y policial en materia penal, se tendrá que aplicar el procedimiento de codecisión. - Política Agrícola Común: en virtud del artículo 43§2 del TFUE, el Parlamento Europeo legislará en igualdad de condiciones con el Consejo (en particular : organización común de mercado, Reglamento sobre los pagos directos, Reglamento sobre el desarrollo rural, financiación de la PAC y también legislación sobre la calidad, agricultura biológica y promoción). - Política pesquera común (PPC): el procedimiento de codecisión se aplicará a las “disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de…pesca” (artículo 43§2). Respeto a estas disposiciones, el Parlamento Europeo ya hizo saber que no aceptará que el Consejo ponga restricciones a la hora de aplicar este apartado, y subraya que ejercerá plenamente su poder de codecisión por ejemplo, sobre las medidas técnicas o el esfuerzo pesquero, asi como la integración de los textos acordados en las organizaciones regionales pesqueras - Modalidades de la supervisión multilateral: para conseguir una coordinación más estrecha de las políticas económicas de los distintos Estados miembros, el artículo 121§6 del TFUE instaura un procedimiento de “supervisión multilateral” cuyas modalidades deben adoptarse por el Consejo y el Parlamento Europeo en el marco de la codecisión - Marco plurianual y espacio europeo de investigación y desarollo tecnológico (artículo 182 del TFUE) - Aplicación de los Fondos estructurales - Lucha contra la trata de seres humanos, en particular, de mujeres y niños, y su explotación sexual (artículos 79 §3 y 83 §1, del TFUE) - Estatuto de los funcionarios europeos - Adopción del Reglamento financiero - Igualdad y derechos: los textos que prohíben la discriminación por motivos de sexo, la origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, necesitarán ser aprobados el Parlamento (artículo 19 del TFUE) - Decisiones relativas a la utilización de las cláusulas que permiten sustituir la votación por unanimidad por la votación por mayoría cualificada, o que permiten sustituir procedimientos legislativos extraordionarios por el procedmiento legislativo ordinario (codecisión), decisiones relativas a los mecanismos de flexibilidad: el Parlamento debe dar su aprobación - Propuestas de instaurar cooperaciones reforzadas: aprobación del Parlamento Europeo (artículo 329 del TFUE) Nuevos poderes presupuestarios El presupuesto de la Unión Europea se finanza mediante lo que se denominan "recursos propios", es decir, ingresos destinados definitivamente a la Unión y a los que tiene derecho sin que los autoridades nacionales deban aprobarlos. Se trata de los derechos de aduana, de recursos de origen agrícola, de cotizaciones sobre la producción de azúcar, de un porcentage de los ingresos del impusto sobre el valor añadido (IVA) y de un porcentage de la renta nacional bruta (RNB). Este porcentaje no puede superar un determinado tipo definido por los Estados votando por unanimidad. El límite maximo equivale en la actualidad al 1,24% de la RNB de la Unión. El Parlamento no tiene, pués, poder de decisión sobre los recursos. En cuanto a los gastos, el Parlamento no dispone en la actualidad de un poder de decisión sobre los gastos obligatorios que son determinados por el Consejo en última instancia y que agrupan principalmente, los gastos agrícolas y veterinarios, la financiación de acuerdos internacionales y las pensiones del personal (1).En cambio, puede enmendar los gastos no obligatorios. El Tratado de Lisboa pone fin a esa restrición de los poderes del Parlamento ya que suprime la distincción entre los dos tipos de gastos. El presupuesto deberá pués ser adoptado conjuntamente por el Parlamento y el Consejo, de acuerdo con el marco financiero plurianual. El control de la Comisión Europea El Parlamento ya ejerce un control de la Comisión Europea cuyo atributo más destacado es la moción de censura. El Tratado de Lisboa preve, además, que el Parlamento européeo aprobará, por mayoría de sus miembros, al Presidente de la Comisión Europea que le habrá propuesto el Consejo europeo "teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo" (artículo 17§7 del TUE). Asi pués, el tratado impone que el Presidente de la Comisión sea "compatible" con el grupo (o los grupos) que forme la mayoría del Parlamento. Al ortogar más competencias al Parlamento y más legitimidad democrática al Presidente de la Comisión, transforma el equilibrio institucional comunitario, convertiendo la Comisión en un tipo de “Gobierno” en una Unión europea cuyo funcionamiento reviste más claramente un carácter parlamentario. La declaración 11 da más detalles sobre la organización de las negociaciones entre el Parlamento y el Consejo acerca de la designación del Presidente de la Comisión: “La Conferencia entiende que, en virtud de lo dispuesto en los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo son responsables conjuntamente de la buena marcha del proceso que conduce a la elección del Presidente de la Comisión Europea. Por consiguiente, antes de la decisión del Consejo Europeo, se mantendrán las necesarias consultas entre representantes del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, en el marco que se estime más oportuno. Dichas consultas, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 7 del artículo 17, versarán sobre el perfil de los candidatos al cargo de Presidente de la Comisión, teniendo en cuenta las elecciones al Parlamento Europeo. Las condiciones de celebración de dichas consultas podrán precisarse en el momento oportuno, de común acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo". Cabe recordar tambien que el Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y política de seguridad deberá someterse a un voto de aprobación del Parlamento Europeo, como los demás miembros de la Comisión, en su calidad de colegio. La cuestión que se plantea hoy consiste en saber si estas disposiciones se aplicarán para la elección de la nueva Comisión que debe suceder a la Comisión Barroso, como lo proponen los Verdes. Piden, en particular, que la designación de la Comisión no se haga de forma precipitada pero al contrario que se espere al otoño para que las nuevas normas previstas por el Tratado de Lisboa puedan aplicarse. De todos modos, suponiendo que el Tratado no este vigente en el momento de la designación, nada impide a los Estados decidir aplicarlo por anticipado, asociando más estrechamente al Parlamento y teniendo en cuenta los resultados de las elecciones para el nombramiento del Presidente. Si tienen la voluntad politica para ello...Habida cuenta de la composición del Parlamento europeo tras la lecciones del 7 de junio, el Sr. Barroso podría ser elegido de nuevo Presidente de la Comisión. La revisión de los Tratados El Parlamento Europeo estará asociado más estrechamente a la revisión de los Tratados, en particular, gracias a la posibilidad de proponer modificaciones de los Tratados. 18/06/2009
1 – Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y la buena gestión financiera, Anexo III sobre la clasificación de los gastos (Diario Oficial de la UE,14/06/2006, n°C139)
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