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"Un día
negro para la libertad de la prensa en la Unión europea":
esa fué la reación de los
eurodiputados verdes tras el rechazo (por escasa mayoría) de varias propuestas
de resolución sobre la protección de la libertad de la prensa y del
pluralismo de los medios de comunicación en la Unión europea. De hecho, no cabe
duda que la votación del 21/10/2009 es un terrible desengaño para los
defensores de la libertad de expresión.
En su clasificación relativa al respeto de la libertad de la
prensa en el mundo entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009
(1), la organización no gubernamental Reporteros sin Fronteras expone que
la libertad de la prensa se deteriora en Europa : “Europa fue ejemplar en materia de respeto de la libertad de
la prensa, pero este año, varios países europeos retroceden muy claramente.
Aunque los trece primeros puestos permanecen ocupados por países europeos,
otros países tales como Francia (43e), Eslovaquia (44e) o Italia (49e),
siguen bajando año tras año, perdiendo respectivamente ocho, treinta y siete y
cinco puestos”. Por su parte la Organización No Gubernamental “Freedom House”
que publica cada año un mapa en la cual se divide a los países del mundo
en tres categorías por lo que se refiere a la libertad de la prensa (libres,
parcialmente libres y no libres), clasificó para 2009 Italia, Rumania y
Bulgaria, en la categoría “parcialmente libres” (2).
Tras el fracaso del intento de los diputados de la izquierda
del Parlamento europeo para sacar adelante una legislación europea
sobre pluralismo en los medios de comunicación, es de pensar que estas
conclusiones pesimistas sean aun más creíbles.
Pués, el 08/10/2009, los eurodiputados
debatieron de la libertad de información en la Unión Europea. Dicho
debate procedía de la voluntad de una mayoría de parlamentarios
de comentar las violaciones de la libertad de la prensa, en
particular en Italia, país a propósito del cual RSF destaca: “La influencia de
los movimientos mafiosos en el sector de los medios de comunicación se refuerza
y muchos periodistas estan obligados de ser cautelosos. El regreso de Silvio
Berlusconi como primer ministro plantea de nuevo la cuestión de la concentración
de los medios de comunicación audiovisuales y de su control por el poder
ejecutivo. Las reformas legislativas emprendidas a raíz de de la publicación
de ciertos actos jurídicos constituyen por otra parte una evolución
incompatible con los estandares democráticos de la Unión Europea” (3).
Los diputados
de derecha habían impugnado la justificación del debate,
abogando que el Parlamento europeo no tiene competencia para debatir de
los asuntos internos de un Estado, y denunciando una “maniobra política y partidaria
a fin de atosigar un adversario político”, o sea, en este caso concreto,
el jefe del Gobierno italiano, Silvio Berlusconi. Por cierto, las críticas directas se centraban en Italia,
aunque existieran problemas similares en otros países europeos (4).
La cuestión planteada, en particular, por el diputado Martin
Schultz (Presidente del grupo socialista), consistía en saber si era
posible que sigan tolerandose prácticas tales como “la combinación de
posesiones de televisiones y diarios, la mezcla de intereses políticos,
económicos y de información” que son “un peligro para democracia en
Europa”. En complemento, los grupos Verdes y Alianza de los Demócratas y
Liberales europeos (ADLE) pedían que se examine la oportunidad de dotar la
Unión europea con una legislación sobre el pluralismo de los medios de
comunicación.
En cuanto a la
primera cuestión, muchos diputados consideraban que se trataba de una
injerencia en los asuntos interiores de un Estado miembro, fuera del papel del
Parlamento Europeo, y de un intento de violar la soberanía nacional así como el
principio de subsidiariedad (5). Por su parte,
los partidarios de una censura del comportamiento del Gobierno italiano, se
basaban en el respeto de los valores de la UE contemplados en el
artículo 6 del Tratado de la Unión Europea. Este dispone, en particular:
“1. La Unión se basa en los principios de libertad,
democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,
y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros.
2. La Unión respetará los derechos fundamentales, tal y como se
grarantizan en el convenio europeo para la protección de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, firmado en Roma el 4 de
noviembre de 1950, y tal y como resultan de las tradiciones constitucionales
comunes a los Estados miembros, como principios generales del Derecho
comunitario… “.
Varios eurodiputados se referían tambien al artículo 7 del Tratado que
preve la posibilidad de dirigir recomendaciones a un Estado miembro, e
incluso de imponer sanciones a su contra (suspensión de los derechos de voto)
si “existe un riesgo claro de violación grave” por parte de
dicho Estado “de principios contemplados en el apartado 1 del
artículo 6” (6).
Por ultimo, la votación sobre las diferentes resoluciones presentadas
por los grupos parlamentarios tuvo lugar el 21/10/2009. El resultado fue
el rechazo de todas las Resoluciones, y un tremendo disgusto para los
partidarios de una acción en favor de la libertad de la prensa a nivel europeo.
Habida cuenta de los resultados, muy reñidos, y de las explicaciones de
votos, parece que la causa principal del rechazo no sea la propuesta de una
legislación comunitaria, sino las criticas dirigidas a la sola Italia (7). Asi
pués, la propuesta de Resolución que proponía de aplicar el artículo 7
contra Italia fué la que menos votos recogió, cuando la Resolución común
propuesta por los grupos Verdes/ALE, GUE/NGL, S&D y ALDE, asi
como la del grupo ALDE que no proponían tal procedimiento, se rechazarón
por pocos votos. La Resolución común recogió 335 votos favorables (338
votos contra) y el texto propuesto por los liberales que tuvo 338 votos a favor
y 338 en contra, solo fué rechazado porque, en caso de igualdad de
votos, se considera que la la Resolución no se ha aprobado.
Fué una ocasión perdida, una más, ya que en anteriores votaciones, en
2004 y 2008, el grupo PPE había conseguido oponerse al voto de
Resoluciones sobre la concentración y el pluralismo de los medios de
comunicacíon.
Con todo, los argumentos
de los “pro intervención” no carecen de fundamento.
De
un punto de vista jurídico, es sorprendente que el fenómeno de concentración de los
medios de comunicacíon no sea una preocupación para
la Comisión Europea con todo responsable de la competencia
"libre y no falseada". Alegar, como lo hizo la Comisaria Reding, el
hecho de que la UE sólo posee “competencias limitadas en el ámbito de la
prensa escrita” para justificar su reticencia a proponer una legislación no es
suficiente, y la cuestión merece que se examine con arreglo a las normas
de Derecho comunitario vigentes.
En cuanto a las sanciones, la redacción del artículo 7
es bastante general para permitir la interpretación. Sobre este punto,
el obstáculo no está pues en la ausencia de base jurídica sino en la voluntad
de utilizar el artículo 7 en casos “extremos”, esta valoración siendo, como
bien se comprende, muy relativa. Para la
Comisaria Reding, por ejemplo, “el artículo 7 crea un procedimiento muy
excepcional”. Sigue añadiendo su interpretación de las disposiciones de este
artículo: “Esta cláusula sólo se aplicaría si hubiera un hundimiento completo
del sistema jurisdiccional y de la protección de los derechos fundamentales en
un estado”. Salvo que...el artículo 7 no exige tales condiciones.
La intervención de la Comisaria Redding demuestra pués que parece existir
una "doctrina" que considera el articulo 7 como un “último
recurso”. Cabe recordar que no se aplicó nunca, incluso en 2000 cuando llegó
al poder
en Austria el Freiheitliche Partei
Österreichs (FPÖ), un partido de extrema derecha
acusado de ser xenofobo. Los 14 países entonces
miembros de la UE aplicarón sanciones diplomáticas durante varios meses sin
referirse al mecanismo comunitario del artículo 7.
No es en efecto tan facil sancionar a un Gobierno que se ha
elegido democráticamente porque se plantea entonces la cuestión
de la legitimidad de tales sanciones. Por eso, los estados de la UE
no reacionarón cuando, poco tiempo después el asunto austríaco, Silvio
Berlusconi formó un Gobierno que comprendía a Ministros procedentes de la
Liga del Norte, un partido cuyas ideas se parecen a las del FPÖ.
De
un punto de vista político, lo que entra en juego es la concepción de
Europa. Los que creen que la UE no solo es una comunidad de intereses pero
también una comunidad de valores, sostienen que debe dotarse con los
medios de acción necesarios para su protección. El eurodiputado Guy Verhofstadt, del grupo
ALDE, lo expresó muy claramente: “Ya que hemos
creado esta Unión Europea para defender de una vez por todas nuestros
valores comunes de democracia, paz y libertad, nuestro deber es
de intervenir. ¿Cómo? Pienso que es necesario pedir a la Comisión, sobre
la base de nuestros Tratados – y, lo repito, es una petición que ya se
hizo – de proponer una Directiva para amparar el pluralismo de los
medios de comunicación… Me decepcionó la intervención de la Comisión. Cada
Estado miembro puede hacer cualquier cosa si es compatible con la Constitución.
Es eso que dió a entender la Comisión. No estoy de acuerdo … hay valores, hay
libertades que deben defenderse en este recinto más allá de los intereses de
las naciones, más allá de las Constituciones de las naciones. Son valores y
principios que corresponden de verdad a la naturaleza de la Unión Europea”. Una
manera de ver que se sitúa muy lejos de las tesis de los euroescépticos y de
los adversarios de la supranacionalidad.
05/11/2009
1 - Reporters sin Fronteras, Clasificación mundial sobre la
libertad de la prensa, entre el 1 de septiembre de 2008 y del 31 de agosto de
2009
2 -
Freedom
House, "Map of press freedom 2009”
3 – RSF
afirma: “El Primer Ministro Silvio Berlusconi sigue controlando las tres
cadenas de la televisión pública RAI por una parte, y, por otra parte,
el principal grupo de radiotelevisión privado nacional Mediaset. Un
predominio que reforza las injerencias políticas …y favorece la autocensura de
una parte de la profesión. La televisión, que permanece la principal fuente de
información para un 80% de la población, se beneficia también de la mayor parte
de los ingresos publicitarios nacionales”.
4 - Los diputados de derecha recordaban que existen en la
UE grupos de información más
importantes que Mediaset, así por ejemplo, los grupos Murdoch o Bertelsmann, y
que Italia no es el unico pais de la Unión criticado por las ONG como RSF o
Freedom House.
5 - Cuando existe un reparto de competencias entre la UE y
los Estados miembros, el principio de subsidiariedad define los requisitos que
deben cumplirse para que la UE actue.
6 - Artículo 7:
"1.
A propuesta motivada de un tercio de los
Estados miembros, del Parlamento Europeo
o de la Comisión, el Consejo, por mayoría
de cuatro quintos de sus miembros y previa
aprobación del Parlamento Europeo, podrá
constatar la existencia de un riesgo claro
de violación grave por parte de un Estado
miembro de los valores contemplados en el
artículo 2. Antes de proceder a esta constatación,
el Consejo oirá al Estado miembro de que
se trate y por el mismo procedimiento podrá
dirigirle recomendaciones.
El
Consejo comprobará de manera periódica si
los motivos que han llevado a tal constatación
siguen siendo válidos.
2.
El Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta
de un tercio de los Estados miembros o de
la Comisión y previa aprobación del Parlamento
Europeo, podrá constatar la existencia de
una violación grave y persistente por parte
de un Estado miembro de los valores contemplados
en el artículo 2 tras invitar al Estado
miembro de que se trate a que presente sus
observaciones.
3.
Cuando se haya efectuado la constatación
contemplada en el apartado 2, el Consejo
podrá decidir, por mayoría cualificada,
que se suspendan determinados derechos derivados
de la aplicación de los Tratados al Estado
miembro de que se trate, incluidos los derechos
de voto del representante del Gobierno de
dicho Estado miembro en el Consejo. Al proceder
a dicha suspensión, el Consejo tendrá en
cuenta las posibles consecuencias de la
misma para los derechos y obligaciones de
las personas físicas y jurídicas.
Las
obligaciones del Estado miembro de que se
trate derivadas de los Tratados continuarán,
en cualquier caso, siendo vinculantes para
dicho Estado.
4.
El Consejo podrá decidir posteriormente,
por mayoría cualificada, la modificación
o revocación de las medidas adoptadas de
conformidad con el apartado 3 como respuesta
a cambios en la situación que motivó su
imposición.
5.
Las modalidades de voto que, a los efectos
del presente artículo, serán de aplicación
para el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo
y el Consejo se establecen en el artículo
354 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea."
7 – Por ejemplo, el diputado Mathieu Grosch, PPE (derecha, opuesto a las
Resoluciones), explica su voto de esta
manera: “Considero el debate
sobre la libertad de la prensa muy
importante. La situación en Italia es alarmante, pero corresponde a este
Parlamento Europeo debatir sobre este tema en general o sobre todos los países
que plantean problema en la materia. Citar solo Italia sabiendo que existen
problemas también en otros países, por ejemplo Rumania, Bulgaria, Portugal,
Hungría, es participar a un debate partidario que no contribuye a la libertad
de expresión y de la prensa”.
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