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Adopción del "paquete de telecomunicaciones"

 

El Parlamento europeo y el Consejo de Ministros acordarón la adopción del "paquete de telecomunicaciones"  después de  últimas negociaciones sobre la posibilidad de interrumpir el acceso a Internet de un usuario.

 

Después de últimos debates, el Parlamento Europeo y el Consejo se pusieron de acuerdo sobre los textos que componen el llamado “paquete de  telecomunicaciones”. 

La víspera de estas negociaciones, las garantías relativas al acceso a Internet constituían la única cuestión pendiente.

El 6 de octubre pasado, el Consejo había rechazado una enmienda parlamentaria sobre el acceso a Internet que estipulaba que “no se puede imponer ninguna restricción a los derechos y libertades fundamentales de los usuarios finales sin decisión previa de las autoridades judiciales (...) excepto en caso de amenaza para la seguridad pública”. Poco antes de abrise el procedimiento de conciliación, el Presidente de la delegación del PE al comité de conciliación había declarado que los eurodiputados estaban  “determinados a defender los derechos de los usuarios y se comprometían a desarrollar un marco reglamentario a fin de fomentar las inversiones y abrir el mercado". Seguía prometiendo: "Haremos lo posible para lograr una buena solución pero el Consejo debe comprender que el Parlamento defenderá sin vacilar la libertad de los ciudadanos que representa” (declaración de Alejo VIDAL-QUADRAS, PPE, el 22/10/2009).

 

Por último, el 05/11, diputados y Consejo acordaron la posibilidad de limitar el acceso de un usuario a Internet, con tal que las restricciones sean  necesarias y proporcionadas,  y que se tomen tras un procedimiento "justo e imparcial" garantizando "el derecho a ser oído...y el derecho a una revisión judicial efectiva". Observamos, pués, que la exigencia de procedimiento juridisccional previo ya no figura en el texto, puesto que las medidas de restricción del acceso pueden decidirse sin tal procedimento siempre que se respecten "el principio de presunción de inocencia y el derecho de privacidad" y que el internauta tenga derecho a impugnar la decisión ante un juez (¡es lo menos que se puede exigir en una sociedad democratica y en un estado de derecho!). Al fin y al cabo, el internauta cuyo acceso a internet se ha cortado deberá interponer un recurso. Para justificar esa "marcha atrás", el Parlamento Europeo explica, en un comunicado de prensa de 05/11/2009, que “había serias dudas sobre la validez jurídica de la enmienda" que exigía una decisión jurisdiccional previa a la decisión de restringir el acceso a Internet. En efecto, aboga el comunicado : “podría parecer ir más allá de las competencias de la Comunidad Europea en este ámbito” y las garantías procesales propuestas por el Parlamento podrían haber requerido una armonización de los sistemas judiciales de los estados (una condición que va más allá de lo que la Comunidad puede adoptar en virtud de la base jurídica del artículo 95 del Tratado de la Comunidad europea sobre las medidas de armonización para el mercado interior). Pero a pesar de este argumento, no es inutil recordar que varios estados se oponían con firmeza a la enmienda del Parlamento (entre ellos Francia). En caso de no haber logrado un acuerdo sobre esta disposición, la propuesta de directiva marco para las comunicaciones electrónicas, piedra angular del "Paquete de telecomunicaciones" caducaba. El Parlamento no quiso tomar ese riesgo.

 

 ¿Cuáles son las principales disposiciones de la nueva legislación tras su aprobación definitiva por el Parlamento Europeo el 24/11/2009?

 

La Directiva marco de las telecomunicaciones electrónicas preve:

  • - garantías de acceso a Internet : en cuanto a la posibilidad de restringir el acceso, el texto preve: «Dichas medidas sólo podrán ser adoptadas respetando debidamente el principio de presunción de inocencia y el derecho a la vida privada. Se garantizará un procedimiento previo, justo e imparcial, que incluirá el derecho de los interesados a ser oídos, sin perjuicio de que concurran las condiciones y los arreglos procesales adecuados en los casos de urgencia debidamente justificados, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.  Se garantizará el derecho a la tutela judicial efectiva y en tiempo oportuno ». Eso no implica necesariamente la adopción de normas como la regla de las tres advertencias antes de cortar el servicio, como lo preve la ley recientemente votada en Francia. Pero puede interpretarse como la obligación para la autoridad nacional competente que desee interrumpir el acceso a Internet de una persona de darle primero la oportunidad de presentar sus observaciones. Además, cabe añadir que los Estados miembros pueden adoptar garantías de acceso más estrictas que las garantías previstas en la legislación comunitaria si así lo desean, o sea, no están obligados a rebajar cualquier disposición legal vigente que conceda estas garantías;
  • - la armonización de la gestión del espectro radioeléctrico en la Unión europea, especialmente con vistas a la transición de la TV analógica a la TV digital de aquí al 2012;
  • - la mejora de la cooperación entre los reguladores de las telecomunicaciones de los Estados miembros;
  • la separación funcional - una hierramienta reglamentaria que impone a las empresas del sector separar los servicios de red de los servicios comerciales vinculados a la utilización de estas infraestructuras, gracias a la creación de una división especifica encargada de gestionar el acceso a las redes;

 

 

En cuanto a la Directiva sobre los derechos de los ciudadanos, preve :

  • - mejorar los derechos de los consumidores, por ejemplo permitiendoles transferir su número de teléfono móvil  en un plazo máximo de un día laborable cuando cambian de operador;
  • - reforzar la protección de los datos personales y de la  privacidad, por ejemplo exigiendo el consentimiento del usuario  antes de que se instalen «cookies» en su ordenador;
  • - imponer a los operadores  simplificar sus contratos.

 

Por último, el texto sobre los Reguladores de las telecomunicaciones crea una organismo europeo que reúna los 27 reguladores nacionales, el Organismo de reguladores europeos de las comunicaciones electrónicas (ORECE).

 

Estas nuevas disposiciones deben entrar en vigor a mediados de 2011.

 

 03/12/2009

 

 

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