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Después de últimos
debates, el Parlamento Europeo y el Consejo se pusieron de acuerdo sobre los
textos que componen el llamado “paquete de
telecomunicaciones”.
La víspera de estas negociaciones, las garantías
relativas al acceso a Internet constituían la única cuestión pendiente.
El 6 de octubre
pasado, el Consejo había rechazado una enmienda parlamentaria sobre el acceso a
Internet que estipulaba que “no se puede imponer ninguna restricción a los
derechos y libertades fundamentales de los usuarios finales sin decisión previa
de las autoridades judiciales (...) excepto en caso de amenaza para la
seguridad pública”. Poco antes de abrise
el procedimiento de conciliación, el Presidente de la
delegación del PE al comité de conciliación había declarado que los
eurodiputados estaban “determinados a defender los derechos de los
usuarios y se comprometían a desarrollar un marco reglamentario a fin
de fomentar las inversiones y abrir el mercado". Seguía prometiendo:
"Haremos lo posible para lograr una buena solución pero el Consejo debe
comprender que el Parlamento defenderá sin vacilar la libertad de los
ciudadanos que representa” (declaración de Alejo VIDAL-QUADRAS, PPE, el
22/10/2009).
Por último, el
05/11, diputados y Consejo acordaron la posibilidad de limitar el acceso de un
usuario a Internet, con tal que las restricciones sean necesarias y
proporcionadas, y que se tomen tras un procedimiento "justo e
imparcial" garantizando "el derecho a ser oído...y el derecho a una
revisión judicial efectiva". Observamos, pués, que la exigencia de
procedimiento juridisccional previo ya no figura en el texto, puesto que
las medidas de restricción del acceso pueden decidirse sin tal procedimento
siempre que se respecten "el principio de presunción de inocencia
y el derecho de privacidad" y que el internauta
tenga derecho a impugnar la decisión ante un juez (¡es lo menos
que se puede exigir en una sociedad democratica y en un estado
de derecho!). Al fin y al cabo, el internauta cuyo acceso a
internet se ha cortado deberá interponer un recurso. Para justificar
esa "marcha atrás", el Parlamento Europeo explica, en un comunicado de prensa de
05/11/2009, que “había serias dudas sobre la validez jurídica de la
enmienda" que exigía una decisión jurisdiccional previa a la decisión
de restringir el acceso a Internet. En efecto, aboga el comunicado
: “podría parecer ir más allá de las competencias de la
Comunidad Europea en este ámbito” y las garantías procesales propuestas
por el Parlamento podrían haber requerido una armonización de los
sistemas judiciales de los estados (una condición que va más allá de lo que la
Comunidad puede adoptar en virtud de la base jurídica del artículo 95 del
Tratado de la Comunidad europea sobre las medidas de armonización para el
mercado interior). Pero a pesar de
este argumento, no es inutil recordar que varios estados se oponían con
firmeza a la enmienda del Parlamento (entre ellos Francia). En caso de no haber
logrado un acuerdo sobre esta disposición, la propuesta de directiva marco para
las comunicaciones electrónicas, piedra angular del "Paquete de
telecomunicaciones" caducaba. El Parlamento no quiso tomar ese riesgo.
¿Cuáles son las
principales disposiciones de la nueva legislación tras su aprobación
definitiva por el Parlamento Europeo el 24/11/2009?
La Directiva marco
de las telecomunicaciones electrónicas preve:
- -
garantías de
acceso a Internet : en cuanto a la posibilidad de restringir el acceso, el
texto preve: «Dichas medidas sólo podrán ser adoptadas respetando debidamente
el principio de presunción de inocencia y el derecho a la vida privada. Se
garantizará un procedimiento previo, justo e imparcial, que incluirá el derecho
de los interesados a ser oídos, sin perjuicio de que concurran las condiciones
y los arreglos procesales adecuados en los casos de urgencia debidamente
justificados, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Se garantizará el derecho a
la tutela judicial efectiva y en tiempo oportuno ». Eso no implica
necesariamente la adopción de normas como la regla de las tres advertencias
antes de cortar el servicio, como lo preve la ley recientemente votada en
Francia. Pero puede interpretarse como la obligación para la autoridad nacional
competente que desee interrumpir el acceso a Internet de una persona de darle
primero la oportunidad de presentar sus observaciones. Además, cabe añadir que
los Estados miembros pueden adoptar garantías de acceso más estrictas que las
garantías previstas en la legislación comunitaria si así lo desean, o sea, no están
obligados a rebajar cualquier disposición legal vigente que conceda estas
garantías;
- -
la armonización de
la gestión del espectro radioeléctrico en la Unión europea, especialmente con
vistas a la transición de la TV analógica a la TV digital de aquí al 2012;
- -
la
mejora de la cooperación entre los reguladores de las telecomunicaciones de los
Estados miembros;
- la separación
funcional - una hierramienta reglamentaria que impone a las empresas del
sector separar los servicios de red de los servicios comerciales vinculados a
la utilización de estas infraestructuras, gracias a la creación de una división
especifica encargada de gestionar el acceso a las redes;
En cuanto a la
Directiva sobre los derechos de los ciudadanos, preve :
- -
mejorar los
derechos de los consumidores, por ejemplo permitiendoles transferir su número
de teléfono móvil en un plazo máximo de un día laborable cuando cambian
de operador;
- -
reforzar la protección de los datos
personales y de la privacidad, por ejemplo exigiendo el consentimiento
del usuario antes de que se
instalen «cookies» en su ordenador;
- - imponer a los operadores
simplificar sus contratos.
Por último, el texto
sobre los Reguladores de las telecomunicaciones crea una organismo europeo que
reúna los 27 reguladores nacionales, el Organismo de reguladores europeos
de las comunicaciones electrónicas (ORECE).
Estas nuevas
disposiciones deben entrar en vigor a mediados de 2011.
03/12/2009
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