|
Con el fin de facilitar la
aplicación de los principios de libre circulación de trabajadores en la Unión
Europea (artículo 39 del Tratado de la Comunidad Europea, sustituido por el artículo
45 del Tratado sobre el Funcionamiento de la UE) y de libre establecimiento de
los profesionales en el país de su elección (artículo 43 del Tratado CE,
sustituido por el artículo 49 del TFUE), existe un sistema de reconocimiento de
títulos y cualificaciones profesionales entre los distintos países
miembros. Esto es el objeto de la Directiva 2005/36 de 07/09/2005
relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y de la Directiva
2001/19 del 14 de mayo de 2001 relativa al sistema general de
reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de enseñanza superior.
Dichas
directivas sustituyen textos anteriores cuyo ámbito de aplicación
era general o especifico a profesiones determinadas
(médico, enfermero responsable de cuidados
generales, odontólogo, veterinario, matrona, farmacéutico y arquitecto).
En cuanto a los abogados
que desean ejercer con su título de origen en otro Estado miembro, la
directiva que se aplica es la directiva 98/5 de 16/02/1998 cuyo objeto es
facilitar el ejercicio de la profesión de abogado en otro Estado
miembro de forma permanente y sin restricciones, y en las mismas condiciones
que los abogados del país de acogida. Este texto coexiste con la
directiva 77/249 de 22/09/1977 dirigida a facilitar el ejercicio efectivo
de la libre prestación de servicios.
En una sentencia de
10/12/2009, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda que
que la directiva 98/5 "sólo es de aplicación al abogado
plenamente cualificado como tal en su Estado miembro de origen” (considerando
23).
Se había remitido al
Tribunal europeo un litigio entre un nacional polaco, el Sr. Pesla, y el
Ministerio de Justicia del Land aleman Mecklenburg
Vorpommern con respecto de la negativa de este último a admitirlo,
sin pasar previamente un examen de aptitud en las materias jurídicas que son
obligatorias para el examen “erstes juristisches Staatsexamen”
(examen jurídico estatal), a las prácticas de preparatorias para las
profesiones jurídicas en calidad de ersona en prácticas jurídicas (“Rechtsreferendar”).
El Sr. Pesla era titular
de un Magister en Derecho otorgado por la facultad de derecho de la Universidad
de Poznan en polonia, de un “Master of German and Polish Law” y de
un título de “Bachelor of German and Polish Law” concedidos por la
facultad de derecho de la Universidad de Fráncfort del Oder (Alemania). Después
de haber obtenido estos títulos, había solicitado ser admitido a las
prácticas preparatorias para el acceso a las profesiones jurídicas del Land de
Mecklembourg-Pomerania Occidental, haciendo valer sus títulos que, a su modo de
ver, le conferían la equivalencia requerida para poder acceder directamente a
las prácticas. Invocaba las
disposiciones de las directivas que rigen el ejercicio permanente de la
profesión de abogado en otro estado miembro de la Unión y el reconocimiento de
los títulos de enseñanza superior. Tras la resolución denegatoria del Land, el
Sr.Pesla había interpuesto un recurso ante la jurisdiccion alemana competente y
esta había remitido el asunto a la jurisdicción comunitaria.
La primera
cuestión planteada consistía en saber cuáles son los conocimientos que se
han de tomar en cuenta como elemento de referencia para apreciar si el autor de
una solicitud de admisión directa, sin haber aprobado las pruebas previstas, a
las prácticas preparatorias para el acceso a las profesiones jurídicas
posee un nivel de conocimientos equivalente al que se requiere
normalmente para acceder a tal periodo en el Estado miembro de que se trata.
El juez comunitario
tambien debía dictaminar si el Derecho comunitario exige que el nivel de
conocimientos del derecho del Estado miembro de acogida requeridos para la
admisión a las prácticas preparatorias y la admisión a las profesiones
jurídicas se rebaje, en cierta medida, con el fin de promover la libre
circulación de personas.
A la primera cuestión, el
Tribunal responde que el ejercicio de las actividades de practicas jurídicas se
considera como constituyente de la parte práctica de la formación
necesaria para el acceso a las profesiones jurídicas alemanas y es separable de
las profesiones jurídicas alemanas propiamente dichas, como la de abogado. No
está incluida, pues, en el ámbito de aplicación de las reglas
comunitarias invocadas por el demandante. “Esta actividad”, precisa
el Tribunal, “no puede calificarse de “profesión regulada” en el sentido de la
directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un
sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que
sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años… en su
versión modificada por la Directiva 2001/19… de 14 de mayo de 2001”. Por lo tanto, “a falta de
armonización de las condiciones de acceso a una profesión, los Estados miembros
tienen derecho a definir los conocimientos y aptitudes necesarios
para el ejercicio de dicha profesión y a exigir la presentación de un
título que certifique que se poseen dichos conocimientos y cualificaciones”
(considerando 34) siempre que que las disposiciones nacionales adoptadas no
constituyen “un obstáculo injustificado al ejercicio efectivo de las libertades
fundamentales garantizadas por los artículos 39 CE y 43 CE”. Eso implica que las
autoridades nacionales deben, cuando examinan una solicitud de un nacional de
otro Estado miembro dirigida a obtener el acceso a un período de formación
práctica para el ejercicio de una profesión regulada, tener en cuenta la
cualificación profesional del interesado comparando, por una parte, la
cualificación acreditada por sus títulos, certificados y otros diplomas
así como por su experiencia profesional pertinente y, por otra parte, la
cualificación profesional exigida por la legislación nacional. Si esta comparación
culmina con la confirmación de que los conocimientos y calificaciones
acreditados por el título extranjero corresponden a los exigidos por las reglas
nacionales, el Estado miembro debe admitir que este título cumple los
requisitos que establecen tales normas.Pero si la comparación sólo
revela una “correspondencia parcial entre dichos conocimientos y cualificación,
el Estado miembro de acogida podrá exigir que el interesado demuestra
que ha adquirido los conocimientos y cualificación que faltan” (considerando
40). Y se deduce de una jurisprudencia ya bien establecida que los
conocimientos acreditados por el título otorgado en otro estado miembro que
deben tenerse en cuenta son los conocimientos exigidos por la normativa del estado de
acogida y no limitarse a los estudios realizados que cversen sobre el derecho
de un otro estado. El mero hecho de estos puedan ser
considerados como comparables desde el punto de vista tanto del nivel de
la formación recibida, cuanto del tiempo y de los esfuerzos dedicados
a tal efecto, a los estudios exigidos por el estado de acogida no basta.
A la
segunda cuestión, el Tribunal responde con una negativa: el principio de libre
circulación de personas no impone que se rebaje, incluso ligeramente, el nivel
de los conocimientos jurídicos de derecho interno del estado de acogida, en el
marco de la apreciación de la equivalencia. El solicitante alegaba que el
artículo 39 del tratado CE se vería privado de sentido vaciaría si el Estado
miembro de acogida pudiera exigir al candidato el mismo nivel de
conocimientos de su Derecho nacional que el certificado por la cualificación
profesional requerida en este Estado para el acceso a las mencionadas
profesiones. Pero el juez comunitario rechaza este argumento, y recuerda que :
“el efecto útil del artículo 39 CE no impone que el acceso a una actividad
profesional en un Estado miembro este sometido a requisitos inferiores a los
normalmente requeridos a los nacionales de dicho estado” (considerando 50). Es
decir, la libertad de circulación no impone que se rebaje la caldidad de las
cualificaciones y conocimientos.
Sentencia
TJUE, 10/12/2009, asunto C-345/08 Krzysztof
Pesla/Justizministerium Mecklenburg-Vorpom)
14/12/2009
|