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¿Se ha despertado la Unión Europea después de un largo
entorpecimiento? ¿Es la reactivación
esperada? Tal era la impresión que destacaba al terminarse el Consejo
Europeo de 20 y 21 de junio cuyo propósito era de lanzar la negociación de un
nuevo Tratado europeo. ¿Pero de qué reactivación se trata?
Si las palabras tienen un sentido, basta con observar que
pasamos del « Tratado por el que se establece una Constitución para Europa »
al « Tratado simplificado » (tambien llamado en Francia « mini
tratado ») propuesto por el Presidente francès (y que, parece ser ,
proporcionó una base a los debates entre los Estados), al texto que hoy se llama el proyecto de « Tratado de reforma ».
Es decir bastante que dicho
proyecto carece de ambición y que la « reactivación »
mencionada tomará la forma de una revisión de los Tratados existentes, dejando
de lado un proceso constitucional. Lo cual resulta ser bastante paradójico ya
que una encuesta realizada a la primavera
(1) nos enseña que un 66% de los europeos apoyan la idea de una
constitución europea. Entre ellos, 68% de franceses y 55% de neerlandeses o sea una mayoría de ciudadanos de los países
que votaron en contra del tratado constitucional en el 2005…
¿Mucho
ruido para nada (o poca cosa), en resumen? Para saberlo, hace falta
referirse a la fuente, es decir, las conclusiones del Consejo europeo y
particularmente al anexo que define el mandato de la Conferencia
Intergubernamental (CIG) convocada a fin de elaborar el futuro Tratado de
reforma (2). Ese mandato es muy preciso, y consta de suficientes detalles para
tener une idea bastante clara del contenido del proyecto de Tratado de reforma.
1 - Renuncia al proyecto constitucional y a sus símbolos
Se suprimen todos los elementos que podían evocar la
evolución hacia un Estado federal europeo. ¡Fuera pues el término tan
controvertido de "Constitución » ! ¡Bienvenido « Tratado de
reforma." ! Difícil encontrar una expresión más aséptica…
Como lo indican las conclusiones de la Presidencia del
Consejo europeo, se ha abandonado la idea de sustituir los Tratados actuales
por un unico texto llamado "Constitución".
El Tratado de reforma se limitará pues a enmendar los
Tratados actuales que seguirán siendo en vigor
(en particular, sus disposiciones relativas a las políticas que sufren
pocas modificaciones), introduciendo algunas de las nuevas disposiciones
resultantes de los trabajos de la CIG de 2004 (aquélla que elaboró el Tratado
constitucional europeo).
Concretamente,
el Tratado de reforma constará dos cláusulas principales a fin de modificar
el Tratado de la Unión Europea (tratado UE) que conserverá su denominación, y
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (tratado CE) que pasará a llamarse « Tratado sobre el funcionamiento
de la Unión ». Se dotará a la
Unión con una única personalidad jurídica, poniendo fin a la dicotomía actual.
Las menciones de los símbolos de la Unión Europea (bandera,
himno, divisa), contenidas en el Tratado constitucional, desaparecen.
La
evolución semántica revela el paso de un proyecto político a una reforma más
limitada. Un vocabulario técnico, o
incluso tecnócratico, sustituye los términos demasiado evocadores de las
características de un Estado. El anterior
Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión se convertira en " Alto Representante de la Unión para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad" (a petición del Reino Unido
hostil a toda amenaza de pérdida de soberanía diplomática). Se abandonarán los
términos « ley » y « ley marco », conservandose las
denominaciones actuales: « reglamento », « directiva » y
« decisión ».
Siempre
con el fin de no asustar a los recelosos defensores de la soberanía nacional,
la primacía del derecho de la Unión Europea ya no figurará en un artículo sino en
una declaración en la que se recordara
la jurisprudencia existente del Tribunal de Justicia de la Unión que consagra esta primacía y se impone a les
jurisdicciones nacionales (3). Lo que no cambia nada sobre el fondo.
2
- Nueva
redacción de los objetivos de la Unión Europea
Se modificará el artículo sobre los objetivos
de la Unión con arreglo a las
innovaciones acordadas en la CIG de 2004, pero, a petición de Francia, la competencia
« libre y no falseada » no figurará en la lista de objetivos. La
« competencia libre y no falseada » fue una de las disposiciones más
discutidas en Francia durante el debate sobre el tratado constiutional y una de
las razones del « no ». Su supresión en el futuro tratado no cambia
nada, sin embargo, ya que la competencia libre y no falseada es un principio
clave de la politica europea de competencia, la cual ne se modificará. Además,
un protocolo anexado al tratado de
reforma recordará que « el mercado interior tal como se define en el
artículo [ I-3 ] del Tratado de la Unión Europea incluye un sistema que
garantiza que no se falsea la competencia ». De hecho, la novedad parece
más bien ser « cosmética ».
Otras
novedades son más notables: por ejemplo, la protección de los ciudadanos de la
Unión en el marco de las relaciones exteriores será uno de los objetivos
asignados.
3 - Inclusión « periférica » de la Carta de los Derechos Fundamentales
La Carta de los Derechos Fundamentales
parecía amenazada ya que varios países se oponían a su incorporacíon en el
tratado.
Al fin y al cabo, no se incluirá en el Tratado pero estará presente mediante una referencia en el artículo relativo a los derechos
fundamentales que le conferirá un carácter jurídico vinculante y establecerá su ámbito de
aplicación, según el mandato.
El Reino Unido, opuesto al reconocimiento de
tal fuerza jurídica vinculante a la Carta, sera exento de aplicarla en cuanto a
los derechos que no son reconocidos por su legislación. Esa fue la condición
para que no se ponga su « veto ».
Sigue
1- Eurobarómetro 67, La opinión pública en la Unión
europea, junio 2007
2- Consejo de la Unión Europea, Bruselas, 26 de junio de 2007 Mandato de la
CIG de 2007, 11218/07
3- Declaración : « La
Conferencia recuerda que, con arreglo a la jurisprudencia reiterada del
Tribunal de Justicia de la UE, los Tratados y la legislación adoptada por la
Unión sobre la base de los Tratados primarán sobre el derecho de los Estados
miembros, con arreglo a las condiciones establecidas por la citada
jurisprudencia »
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