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Después de haber logrado un
acuerdo con el Consejo, el Parlamento europeo adoptó dos textos que
rigen el uso y la comercialización de plaguicidas.
I - El Reglamento relativo
a la comercialización de productos fitosanitarios sustituirá
progresivamente a la legislación europea vigente (1). Por consiguiente, los productos comercializados según las normas vigentes
podrán seguir utilizándose hasta la expiración de la validez de su autorización.
El reglamento contiene los siguientes elementos clave:
- -
se establecera a nivel de la Unión europea una lista positiva de
sustancias activas (elementos químicos y sus compuestos, naturales o
manufacturados) protectores y sinergistas. Se utilizará en el
procedimiento de autorización a nivel nacional
- - los Estados miembros podrán autorizar productos
fitosanitarios a nivel nacional o mediante el reconocimiento mutuo. A tal
efecto, se dividirá a la Unión Europea en tres zonas de autorización (norte,
centro y sur) en función de sus caracteristicas en materia de
agricultura, de protección fitosanitaria y de medio ambiente, una zona agrupando países
que aplican condiciones comparables. Las tres zonas son: el Norte (Dinamarca,
Estonia, Letonia, Lituania, Finlandia y Suecia), el Centro (Bélgica, República
Checa, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia,
Rumania, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido) y el Sur (Bulgaria, Grecia,
España, Francia, Italia, Chipre, Malta y Portugal). Se impondrá a los Estados miembros que pertenecen a una
misma zona la obligación de reconocimiento mutuo de las autorizaciones.
El objetivo es de facilitar la tarea de los productores que desearán
comercializar rápidamente nuevas sustancias. Pero los eurodiputados han
añadido una enmienda que permitirá que los Estados puedan
adoptar requisitos suplementarios o restricciones al uso de nuevas
sustancias autorizadas en su zona
- - sustancias altamente tóxicas (carcinogénicas, mutágenas o
tóxicas para la reproducción, sustancias perturbadoras del sistema endocrino,
sustancias persistentes, bioaccumulativas y tóxicas así como sustancias muy
persistentes y muy bioaccumulatives), estarán prohibidas a menos que sus
efectos sean insignificates en la práctica. Normas de seguridad más estrictas
podrán exigirse para las sustancias que tienen efectos neurotóxicos
durante el crecimiento o efectos inmunotóxicos. Se proscribirán las sustancias
que podrán representar un peligro para las abejas.
II - La Directiva por la que se
establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible
de los plaguicidas
La segunda fase del ciclo de vida de los plaguicidas, es
decir, su uso (por ejemplo en agricultura) aún no esta regulada por la
legislación comunitaria. La Directiva colma esta laguna. Tiene por objetivo
de reducir la incidencia de los plaguicidas utilizados y de promover las
alternativas de indole no química a los plaguicidas.
La Directiva preve pués:
- - el fomento de métodos con
uso reducido de plaguicidas como la rotación de los cultivos en
sustitución cada vez que posible
- - planes de acción nacionales cuyo objetivo será de reducir
los riesgos y los efectos de la utilización de plaguicidas en la salud humana y
el medio ambiente, y para fomentar el desarrollo y la introducción de la
gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos con
objeto de reducir la dependencia del uso de plaguicidas. Sin embargo, no se se
ha mantenido finalmente el objetivo de reducción del 50% que pedían los
eurodiputados
- la prohibición general de las pulverizaciónes aéreas (no
obstante podrán autorizarse en en casos
especiales y siempre que se cumplan ciertas condiciones, como, por
ejemplo, que la zona donde vaya a efectuarse la pulverización no este cerca de
zonas residenciales)
- - medidas convenientes y específicas
para proteger el medio acuático y el suministro de agua potable de los
efectos de los plaguicidas (por ej. bandas de seguridad de dimensiones
adecuadas para la protección de los organismos acuáticos, así como zonas de
protección de las aguas superficiales y subterráneas utilizadas para la
captación de agua potable donde no se deberán aplicar ni almacenar plaguicidas)
- -
la utilización de plaguicidas estará prohibida (o al menos,
reducida) en zonas utilizadas por el público en
general o por grupos vulnerables, como, por ejemplo, los parques, jardines
públicos, campos de deportes y áreas de recreo,
los espacios cercanos a los centros de asistencia sanitaria.
La Directiva deberá
aplicarse en los distintos Estados a más tardar en 2011 en
principio.
28/01/2009
1 - Resolución legislativa del
Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, respecto de la Posición Común del
Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que
se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo
2 - Resolución legislativa del
Parlamento Europeo, de 13 de enero de 2009, respecto de la Posición Común del
Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo
por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un
uso sostenible de los plaguicidas
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