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El Tratado
constitucional contenía una serie de disposiciones sociales.
El Tratado de Lisboa las mantiene e integra además un
Protocolo sobre los servicios públicos.
Los objetivos
de la Unión europea en materia social se mantienen (pleno empleo, progreso
social, cohesión, lucha contra la exclusión social…), igual
que la "cláusula social horizontal" en virtud de la
cual "en la definición y ejecución de sus políticas
y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas
con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía
de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión
social y con un nivel elevado de educación, formación y protección
de la salud humana" (artículo 1 del Tratado de Lisboa,
numerado 2 y 3 en la versión consolidada del TUE y artículo
9 del TFUE).
La cumbre
social tripartita que reune representantes de las instituciones
europeas y de los interlocutores sociales se institucionaliza
(artículo 2 §115, numerado 152 del TFUE) en los mismos términos
que el artículo I-48 del Tratado constitucional.
Recordemos
también que la Carta de Derechos Fundamentales consta de numerosas
disposiciones relativas a los derechos sociales : prohibición
del trabajo forzado, derecho a la información y a la consulta
de los trabajadores en las empresas, derecho de negociación
y acciones colectivas, protección en caso de despido injustificado,
prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes
en el trabajo, seguridad social y ayuda social, protección de
la salud, acceso a los servicios de interés económico general.
Estos
son objeto de un artículo que reemplaza el antiguo artículo
III-122 del Tratado constitucional (artículo 2 §27 del Tratado
de Lisboa, numerado 14 en la versión consolidada del TFUE :
Sin perjuicio del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea
y de los artículos 93, 106 y 107 del presente Tratado, y a la
vista del lugar que los servicios de interés económico general
ocupan entre los valores comunes de la Unión, así como de su
papel en la promoción de la cohesión social y territorial, la
Unión y los Estados miembros, con arreglo a sus competencias
respectivas y en el ámbito de aplicación de los Tratados, velarán
por que dichos servicios actúen con arreglo a principios y condiciones,
en particular económicas y financieras, que les permitan cumplir
su cometido. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán
dichos principios y condiciones mediante reglamentos, con arreglo
al procedimiento legislativo ordinario, sin perjuicio de la
competencia que incumbe a los Estados miembros, dentro del respeto
a los Tratados, para prestar, encargar y financiar dichos servicios.
Un Protocolo
anexo completa y aclara el alcanze de este artículo. Limita
la acción de la Unión Europea ya que reconoce "el
papel esencial y la amplia capacidad de discreción de las autoridades
nacionales, regionales y locales para prestar, encargar y organizar
los servicios de interés económico general lo más cercanos posible
a las necesidades de los usuarios". El Protocolo afirma
también la diversidad esos servicios a raíz de situaciones
geográficas, sociales o culturales diferentes, y la necesidad
de garantizar "un alto nivel de calidad, seguridad
y accesibilidad económica, la igualdad de trato y la promoción
del acceso universal y de los derechos de los usuarios".
Por fin, se le prohibe a la Unión de emprender aciones que puedan
afectar a la competencia de los Estados para prestar, encargar
y organizar servicios de interés general que no tengan carácter
económico. De un cierto punto de vista optimista se puede subrayar
que el Protocolo traduce un cambio de orientación favorable
a la defensa de los servicios públicos, y que los partidarios
de estos notarán que la posibilidad de flexibilizar las normas
del Derecho comunitario de la competencia (en particular, las
que regulan las ayudas públicas). Pero de un punto más negativo,
cabe notar que la adopción del Protocolo fue la ocasión para
la Comisión Europea de negarse a presentar una propuesta
de directiva específica sobre el estatuto de los servicios publicos
(como lo pedían los defensores de los servicios públicos), pretextando
que el Protocolo es un marco jurídico suficiente
15/01/2009
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