|
Los
diputados europeos adoptaron el 05/02 un informe muy crítico sobre las
condiciones de retención de los solicitantes de asilo y los inmigrantes
irregualres en los centros previstos para ello (1).
Entre 2005 y 2008, varias delegaciones parlamentarias
visitaron 26 centros de retención para inmigrantes ilegales y solicitantes de
asilo localizados en una decena de Estados miembros con el proposito de
asegurarse del cumplimiento de las reglas de Derecho comunitario en
materia de acogida de los solicitantes de asilo (2).
El informe presentado por
la eurodiputado francesa Martine Roure cuyo objeto es exponer las conclusiones
de las visitas y hacer balance de la situación fue adoptado en Pleno el 5
de febrero con 487 votos a favor, 39
en contra y 45 abstenciones.
Este balance es malo.
En efecto, el informe hace hincapié en en
malas condiciones de retención e higiene, insuficiencia de cuidados
sanitarios y de asistencia jurídica, obstáculos al acceso de los
menores a la educación, poca solidaridad de los Estados miembros con los países
más expuestos a la inmigración debido a su situación a la periferia de la
Unión europea. Estas deficencias son violaciones de
los derechos reconocidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea y el CEDH, como el derecho a vivir con dignidad, la
protección de la vida familiar, el acceso a la asistencia sanitaria y el
derecho de recurso efectivo contra la retención que, subraya
el informe “deberían garantizarse en todo momento e
independientemente del estatus del nacional de un tercer país
implicado". Por lo tanto, no se puede tolerar que "no se trat(e) en
consecuencia a una persona por la única razón de ser migrante en situación
irregular”.
Varias violaciones de las disposiciones de las Directivas
europeas son de destacar:
- - condiciones de retención “intolerables” en cuanto
a la higiene, el hacinamiento, y el estado de los equipamientos
disponibles
- - ausencia de información de las personas retenidas sobre
las razones de su retención, sobre sus derchos y la evolución de sus
expedientes, cuando esta información tiene que ser sistemática con
arreglo a las Directivas
- - insuficiencia de
cuidados sanitarios adecuados en particular para casos especificos
tales como mujeres embarazadas o victimas de torturas
- - centros de
retención que son en realidad instalaciones penitenciarias
- - utilización de
la retención en lugar de otros medios como centros de acogida abiertos a
pesar de que la retención "debe ser una medidad de último recurso...con la
menor duración posible y aplicable solo en los casos en que no puedan aplicarse
otros medidas menos coercitivas" y de que nadie no debería retenerse por
la única razón de que solicite protección internacional
El informe concluye que “algunos Estados aplican mal o no
aplican las directivas existentes” y pide a la Comisión que adopte las
medidas necesarias para garantizar la transposición y el respeto no sólo formal,
de las directivas. Pide, pués, que se establezca, en cooperación con el
Parlamento, un sistema de visita e inspección permanente. Por otra parte, la Comisión de las Libertades civiles del
Parlamento Europeo deberá proseguir sus visitas y se organizará un debate anual
al Parlamento Europeo con el fin de presentar los resultados de estas
visitas.
Este debate demuestra la importancia de las próximas
elecciones europeas para la defensa de los valores y
derechos fundamentales. Predicar la abstención como lo hacen
algunos, es permitir el progreso de las tesis de partidos
extremistas como el "front national" francés cuyo representante en el Parlamento
europeo considera que “por lo que se refiere a los derechos
concedidos a los emigrantes en el territorio de la Unión Europea, la norma es
definitivamente : "siempre más" y pide un refuerzo del
proteccionismo y de los egoísmos nacionales, estas plagas
que abrieron camino a los conflictos mundiales del siglo pasado.
17/02/2009
1 - Resolución del Parlamento Europeo del 5 de febrero de 2009
sobre la aplicación en la Unión Europea de la Directiva 2003/9/CE por la que se
aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo y
refugiados: visitas de la comisión LIBE de 2005 a 2008
2 - Directiva 2003/9 de 27 de enero de 2003 sobre normas mínimas
para la recepción de los solicitantes de asilo en los Estados miembros y Directiva 2005/85 del 1 de diciembre de 2005 relativa a normas mínimas
para los procedimientos que deben aplicar los estados miembros para conceder o
retirar la condición de refugiado
|