|
El Tratado de Lisboa introduce la iniciativa ciudadana. Se trata de un instrumento de democracia directa que permite
a un millón de ciudadanos de la Unión Europea reclamar a la Comisión
Europea que presente una propuesta legislativa sobre una materia concreta.
Ya que el Tratado no da más detalles en cuanto a las
modalidades de ejercicio de ese derecho de petición legislativa, es necesario
que se vote un texto de aplicación. La Comisión Europea ha presentado
una propuesta a tal efecto (1).
Por su parte, y sin esperar esta propuesta, el
Parlamento Europeo ha debatido de la cuestión el 24/03/2010, en particular,
para hacer balance de las cuestiones que quedan por solucionar y que siguen
controvertidas.
Se trata, en primer lugar, del número de Estados
miembros de los que deben ser nacionales los firmantes. El Tratado solo
menciona “un número significativo de Estados miembros”. Queda pués
por fijarlo. Ahora bien, la Comisión Europea propone que los firmantes
procedan de la tercera parte de los países miembros, o sea nueve países en la
Unión Europea actual, porque esta exigencia garantiza que las iniciativas
ciudadanas expresen un interés de alcance comunitario. El Parlamento Europeo
aboga, por su parte, por una mayor apertura del ejercicio del derecho de
iniciativa proponiendo un cuarto de los países (7 en la UE hoy día).
Otro problema planteado: ¿que número minimo de firmantes de
misma nacionalidad? Este requisito solo afectaría por supesto al número mínimo
de estados miembros de los que deben proceder los ciudadanos que presenten una
iniciativa ciudadana. La Comisión Europea considera que exigir un porcentaje
idéntico en cada Estado no sería equitativo y propone de fijar un
límite máximo para cada Estado y de permitir que el número de firmantes
necesario sea proporcionalmente (con respecto a su población)
más bajo para los grandes países y más elevado para los
pequeños países (2).
La autorización de las
peticiones por Internet es otro debate abierto. Esta pedida por las
organizaciones no gubernamentales y ciudadanas. Pero la Comisión Europea pone
reparos, alegando que sera dificil autentificar las firmas.
En cuanto a la recogida, verificación y autentificación de
las firmas, la Comisión europea propone que se sometan a requisitos comunes de
procedimiento. De este modo, los promotores de una iniciativa podrán guíarse
por directrices claras a la hora de buscar apoyos. Las autoridades de cada
país se ensargarían de la verificación de las firmas.
La recogida
de firmas debería ser libre, pero en casio de que se admita la recogida de
firmas en linea es necesario prever las características de seguridad
a fin de garantizar que las firmas recogidas en línea sean auténticas.
El plazo para la recogida
de recogida de firmas sería de 12 meses.
Otro debate se refiere a
la admisibilidad legal de las iniciativas o la forma en que se debe abrir
una de ellas. El problema es el siguiente : ¿Debe la Unión Europea
dar luz verde a su apertura para evitar esfuerzos "inútiles" de
recogida de firmas? ¿O sería
antidemocrático? La propuesta de reglamento preve que el
organizador de una iniciativa deberá presentar ante la Comisión una solicitud
de decisión relativa a admisibilidad de la iniciativa una vez recogidas 300.000
declaraciones de apoyo de firmantes procedentes de al menos tres
Estados miembros. La Comisión dispondrá entonces de dos meses para evaluar si
la iniciativa entra en el campo de sus atribuciones, y si abarca un
tema para el cual un acto jurídico de la Unión puede adoptarse. Por su parte,
el Parlamento europeo opinó el 24 de marzo que la Comisión
debería verificar la admisibilidad legal de una iniciativa
ciudadana antes de que comience la recogida de firmas. En esta fase, las
consideraciones políticas no se deben examinar.
Una vez que se haya
recogido el número de firmas exigido y que estas hayan sido validadas por
las autoridades competentes de los Estados miembros, el organizador presenta la
iniciativa a la Comisión europea. Esta tendrá un plazo de cuatro meses para
examinarla. A continuación, deberá presentar sus conclusiones sobre
la iniativa y la acción que piensa emprender en una comunicación que se
notificará al organizador así como al Parlamento Europeo y al Consejo. Esta
comunicación se publicará.
22/04/2010
1 -
Proposition de règlement du Parlement européen et du Conseil relatif à l'initiative
citoyenne, COM(2010) 119 final du 31/03/2010
2 - Según el Anexo I de la propuesta de Reglamento,
el número mínimo de firmantes por Estado miembro sería el siguiente:
Austria 14.250; Bélgica 16.500; Bulgaria 13 500; Chipre 4.500; República Checa
16.500; Dinamarca 9.750; Estonia 4.500; Finlandia 9 750; Francia 55.500;
Alemania 72.000; Grecia 16.500; Hungría 16.500; Irlanda 9.000; Italia 54.750;
Letonia 6.750; Lituania 9.000; Luxemburgo 4.500; Malta 4.500; Países Bajos:
19.500; Polonia 38.250; Portugal
16.500; Rumania 24.750; Eslovaquia 9.750; Eslovenia 6 000; España 40.500; Suecia
15.000; Reino Unido 54 750
|