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En
mayo de 2008, la Organización no gubernamental (ONG), Greenpeace publicó
testimonios de contaminación de la agricultura sin transgénicos por los
cultivos de organismos modificados geneticamente en España. En este informe
titulado « la coexistencia sigue siendo imposible » Greenpeace
denuncia la autorización de los cultivos de transgénicos por distintos gobiernos
españoles desde 11 años (España aprobó el
cultivo comercial del primer maíz transgénico en 1998) (1). Greenpeace
destaca la realidad de la contaminación y los riesgos para la salud y el medio
ambiente y la falta de transparencia « que impide que la mayor parte de los fallos de los transgénicos o de los escándalos relacionados
con ellos sean percibidos por la sociedad » cuando esta « está
constantemente sometida a la propaganda de una industria que sólo divulga los
supuestos beneficios de estos cultivos sin ofrecer una información objetiva y
contrastada, con la única finalidad de aumentar su control sobre los sectores
agrario y agroalimentario ». Por consiguiente, pide que se suspenda inmediatamente toda autorización
de cultivo de transgénicos en España, recurriendo a a la “Cláusula de
Salvaguardia” de la Directiva 2001/18 (2) y que « mientras sigan existiendo
transgénicos en nuestros campos, se pongan en marcha los registros públicos a
que obliga la legislación europea y según los cuales todo ciudadano debería
poder acceder a la lista de campos cultivados con OMG así como a la
localización de éstos ».
El problema no solo es español
: en Francia cuyo Gobierno utiliza la clausula
de salvaguardia para imponer un moratorio sobre el cultivo del maíz
transgénico de Monsanto MON810 existe tambien.
En septiembre de 2005, un artículo
del periodico "le Fígaro" reveló la existencia de unas 1000
hectáreas de cultivos de OMG cultivados en provincias del
Suroeste del país. El Ministro de Agricultura rechazó estas cifras pero
sin proporcionar datos precisos ya que su respuesta se basaba en las
declaraciones de los agricultores, y que estas son... facultativas. En
2005, Francia todavía no había transpuesto la Directiva europea 2001/18 que
fija un marco general sobre la diseminación y la coexistencia de los sectores. Los defensores del medio ambiente denunciaban este retraso, destacando, en
particular, la imposibilidad de obtener información precisa sobre la
localización de los cultivos de OMG en Francia y por lo tanto, de tomar
conciencia de los riesgos de contaminación y de presenciar la
contaminación real de los cultivos convencionales por cultivos de
OMG. Y por cierto, el acceso del público a la información que permite localizar la liberación de los OMG , es difícil o incluso
imposible, ya que las autoridades francesas alegan que dicha información
prodría provocar disturbios.
La cuestión se llevó ante el
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
En abril de 2004, un
ciudadano, el Sr. A. pidió al alcalde de Sausheim, un municipio del este
de Francia, que le comunicara informaciones sobre los cultivos de OMG en
campo (el aviso público, la ficha de implantación que permite localizar la
parcela coimplantada y el escrito de la Prefectura que acompañaba dichos
documentos). Solicitó también la ficha de información de cualquiera nueva
liberación de OMG que se efectuara en 2004 en el territorio del municipio. Al
no tener respuesta, el Sr. A se dirigió a la Commission d'Accès aux
Documents Administratifs (CADA) (3) pidiendo que se le remitieran los
documentos solicitados. La CADA emitió un dictamen favorable a la
comunicación del aviso público y de la primera página del correo prefectoral de
acompañamiento, pero se prononció en contra de la comunicación de una
copia de la ficha de implantación y del mapa donde figuran las parcelas
coimplantadas, con motivo de que tal comunicación afectaría al
secreto de la vida privada y a la seguridad de los agricultores interesados.
Además, consideró que la solicitud de comunicación de las fichas relativas
a las nuevas liberaciones que se realizaran en 2004 no era admisible. Trás ese
dictamén el alcalde se limitó a una comunicación parcial de los documentos.
Descontento, el Sr. A interpuso un recurso ante el "tribunal
administratif" a fin de obtener la anulación de la decisón
del alcalde por la que se había denegado su solicitud. El tribunal le dió
satisfacción. El municipio de Susheim interpuso recurso de casación ante
el "Conseil d'Etat" para que sa anulara dicha
sentencia. Este decidió suspender el procedimiento ya que
consideraba que la solución del litigio dependía de la interpretación que debe
darse de las normas comunitarias relativas al acceso a la información en
materia de medio ambiente (4) y liberación intencional de organismos
modificados genéticamente (5), y que tenía dudas acerca de dicha
interpretación.
Por consiguiente, planteó las dos cuestiones
prejudiciales siguientes al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas :
«1) Por “lugar en
el que se efectuará la liberación de los organismos modificados genéticamente”,
el cual no puede mantenerse en secreto a tenor del artículo 19 de la Directiva
90/220 […] ¿debe entenderse la parcela catastral o debe entenderse una zona
geográficamente más extensa correspondiente bien al municipio en cuyo
territorio tiene lugar la liberación, bien a una zona aún más amplia (cantón,
departamento)?
2) En caso de
que deba entenderse que el lugar designa la parcela catastral, ¿es posible
oponer una reserva, dirigida a la protección del orden público o de otros
secretos protegidos por la ley, frente a la comunicación de la referencia
catastral del lugar de la liberación, sobre la base del artículo 95 [CE],
o de la Directiva 2003/4 […] o de un principio general del Derecho
comunitario?»
En su sentencia, el Tribunal de Justicia juzga
que el derecho de acceso del público a la información se aplica a la liberación
de OMG (6).
Recuerda que aunque el artículo 25 de la Directiva 2001/18 (y 19
de la Directiva 90/220) permita
que ciertas informaciones se mantengan confidenciales, esa derogación no se aplica
al lugar de la liberación de los OMG (punto 48). Por otra
parte, el artículo 31 de dicha directiva impone a los Estados una
obligación de publicidad mediante la creación de registros
públicos en " los que deberá figurar la localización de
cada liberación de OMG" (punto 30).
Sobre el concepto de lugar
de la liberación, el Tribunal empieza recordando que los objetivos de los
textos comunitarios son " la protección de la salud humana,
los principios de acción preventiva y de cautela así como la transparencia de
las medidas relativas a la preparación y a la aplicación de tales
liberaciones" y que el derecho de acceso del público a las informaciones
participa al respeto de estos objetivos. Por consiguiente, toda persona
interesada "puede solicitar la comunicación de cualquier información
presentada por el notificante en el marco del proceso de autorización de una
liberación de esta índole" (punto 32). Ya que "entre los datos que
han de mancionarse en los expedientes técnicos que deben acompañar a las notificaciones...figuran
en particular la localización y la extensión de los lugares de liberación asi
como la descripción del ecosistema de los lugares de liberación...", por
supuesto el público debe ser informado de dicha localización. Con ese razonamiento
el juez comunitario rechaza las tesis del municipio de Sausheim y del Estado
francés que consideran que por «lugar de la liberación» debe entenderse el
territorio del municipio o el cantón en el que se llevan a cabo las
pruebas.
En cuanto a la facultad de comunicar
o no la información sobre la localización de las pruebas de una liberación
voluntaria de OMG, el Tribunal adopta una interpretación tambien favorable al
principio de transparencia. La tesis de las autoridades francesas y del
municipio de Sausheim es que el artículo 4§2 de la Directiva 2003/4 debería
interpretarse en el sentido de que permite a las autoridades competentes
examinar en cada caso concreto, con independencia de los intereses del
notificante, si se oponen a la revelación de la información solicitada
intereses relativos a la protección de la seguridad pública. Por cierto, varias
manifestaciones de oponentes a los transgénicos y destrucciones de
cultivos de OMG se han producido en Francia. Pero el argumento no convence al Tribunal. Este
recuerda que la confidencialidad de los datos que se comunican el el marco de
los procedimientos de notificación solo se justifica, con arreglo al artículo
25 de la directiva 2001/18, en escasas hipotesis (por ej: información que pueda
perjudicar a una posición de competitividad o a la protección de los derechos
de propiedad intelectual). Por otra parte, conforme con la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia "el temor a dificultades internas no puede justificar
que un Estado no aplique correctamente el derecho comunitario" (punto
50). Por lo tanto, "no cabe invocar une reserva relativa a la protección
del orden público o a otros intereses protegidos por la ley para denegar la
comunicación de la información" mencionada por la Directiva 2001/18
(punto 55).
Asi pués, a pesar de que la publicación del
emplazamiento de las parcelas de OMG pueda conducir a la destrucción de los
cultivos por oponentes a los transgénicos,
es el riesgo que debe tomarse para garantizar la información de público
prevista por el derecho comunitario .
20/02/2009
1 - Greenpeace, « la coexistencia sigue siendo imposible »
2 - Directiva 2001/18 de 12 de marzo de 2001 sobre la
liberación intencional de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220
3 - CADA
4 – Directiva 90-313 de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia
de medio ambiente sustituida por la Directiva 2003/4 de 28 de enero de 2003
5 - Directiva del
Consejo 90/220 de 23 de abril de 1990 sobre la liberación intencional en le
medio ambiente de organismos modificados genéticamente, sustituida por la
Directiva 2001/18 de 12 de marzo de 2001
6 – TJCE, 17/02/2009, asunto C-552/07, Commune de Sausheim
c/ Pierre Azelvandre
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