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Los expertos jurídicos de
los 27 Estados miembros de la Unión europea que trabajaban desde julio en la elaboración del
proyecto de Tratado europeo de reforma con arreglo al mandato definido por
los Jefes de Estado y de Gobierno de los 27 y a las negociaciones en el marco
de la Conferencia Intergubernamental (CIG), acordarón la versión completa del
proyecto de tratado.
La Presidencia portuguesa de la Unión Europea la presentó el 5 de
octubre.
Está ahora sobre la mesa del Consejo. Una primera reunión a nivel
de los Ministros de Asuntos Exteriores europeos se ha celebrado el día 15/10 a fin
de recapitular las preguntas que subsisten
y evaluar la posibilidad de conseguir
un acuerdo en la Cumbre de Lisboa de 18 y 19 de octubre, ya que siguen
existiendo divergencias que
dificultan la perspectiva de tal
acuerdo en dicha fecha.
En un debate celebrado el 10 de octubre en el Parlamento europeo,
el eurodiputado alemán
Elmar Brok, que fué uno de los tres representantes del Parlamento en la
CIG, afirmó tener la esperanza de que
en la próxima cumbre de Lisboa se llegue "a buen puerto" sobre el
proyecto de Tratado. El británico Andrew Duff subrayo por su
parte que "es muy probable un acuerdo político en esta fase, aunque nos
preocupa su calidad". "Estamos viendo la emergencia de una Europa autoservicio" lanzada especialmente por las demandas británicas,
añadió Andrew Duff.
De hecho, en un encuentro entre el ministro francés de
asuntos europeos, Jean-Pierre Jouyet y diputados el 25 de septiembre con el fin
de hacer una sintesís de las negociaciones de la CIG, varios temas aparecieron
como posibles causas de dificultades.
Una primera dificultad tiene su origen en la voluntad del
Gobierno polaco de integrar en el futuro Tratado la posibilidad para una minoría de países que se
oponen a una decisión pero sin contar
con los votos suficientes para bloquearla, de retrasar la votación y seguir debatiendo con el fin de
llegar a una solución en un plazo "razonable" . O sea, Polonia
pide que se incluya en el Tratado el hoy llamado "compromiso de
Ioannina" para que sea vinculante, cuando hoy se trata de una práctica
prevista en una simple declaración politica.
La pega es,
según el eurodiputado Elmar Brok, que "los
Polacos tienen una concepción poco razonable de este plazo" razonable
". Ese plazo no debería superar un semestre, subraya el eurodiputado, ya
que , de lo contrario, cada Estado
miembro gozaría de un derecho de veto sobre todas las decisiones y se vaciaría
el concepto de mayoría cualificada de su sustancia . Pues bien, los 26
otros países miembros rechazan la demanda polaca, alegando que los polacos no
pueden añadirla al mandato definido en junio de común acuerdo entre los
Estados. La Presidencia portuguesa de la Union europea ha propuesto de
incorporar el compromiso de Ioannina en una Declaración adjunta al proyecto de
Tratado de reforma (Declaración 4 en la versión acordada por los expertos
jurídicos).
Otra exigencia de Polonia : el aumento del número de los abogados generales
ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas, a fin que Polonia
pueda tener un abogado general como ya
tienen los cinco « grandes » países
(Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y España), propuesta que no figura en el
mandato de junio.
Polonia no
es el único aguafiestas.
Las modalidades concretas del ejercicio por el Reino Unido
de su « opt-out » (decisión de mantenerse al margen de ciertas normas
europeas) tambien dificultan la negociaciones, en particular en el ámbito de
justicia y asuntos de interior. El Reino Unido se opone a la comunitarización
del actual tercer pilar y a su consecuencia, es decir la ampliación de la competencia del Tribunal de
justicia a la aplicación de las decisiones adoptadas en ese marco (recurso por
incumplimiento si un Estado incumple una des las obligaciones derivadas de los
tratados). Supedita pues su voto del Tratado a la posibilidad de no aplicar
algunas de sus disposiciones. Pero este planteamiento, no solo revela una
concepción de "Europa autoservicio" poco compatible con la idea misma
de unión, sino que plantea problemas de aplicación. ¿Por ejemplo, cómo se ejercerá en concreto la facultad del Reino
Unido de elegir participar o no en las medidas adoptadas en el marco del
espacio Schengen de libre circulación de personas, que prevé la supresión de
las fronteras internas y el refuerzo de las fronteras exteriores? ¿Si el Reino
Unido puede elegir las normas que se le imponen y las cooperaciones a las cuales se adhiere, cómo los otros
países podrán velar por la coherencia y la eficacia de las medidas adoptadas?
Acerca de la Carta de Derechos Fundamentales (derechos individuales,
políticos y sociales de los ciudadanos europeos), Polonia y el
Reino Unido han anunciado su decisión de ejercer un « opt-out ». El proyecto de Tratado de
reforma deja en claro que ambos países no quedarán sometidos con carácter
vinculante a la Carta
Al fin y cabo, el resultado de esos regateos es un texto de 256 páginas ( incluídos
las declaraciones y protocolos ) que no
se puede cualificar de « mini Tratado » o de « Tratado
simplificado » como se denomina a veces en Francia. Es tanto más dificil
que, como es lógico siendo un tratado « de reforma », solamente se
encuentran en el texto las modificaciones de los tratados vigentes, de ahí que
conste de un gran número de remisiones a los Tratados en vigor. Es necesario,
pues, consultar tambien dichos tratados para comprender la "arquitectura" global del proyecto. Luego, el método es más
complicado que lo era el del Tratado constitucional rechazado por franceses y holandeses en el 2005, ya que este
reemplazaba los tratados vigentes y los sustituía por un único tratado.
En conclusión, en cuanto a su forma, el futuro Tratado no parece
ser más legible que los anteriores.
En cuanto a su contenido, recapitula muchas de las disposiciones
de la « constitución » con un resultado a la baja en cuanto a la integración europea.
12/10/2007
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