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Pronto se podrán aplicar sanciones a los empleadores de
inmigrantes clandestinos en todos los países de la Unión europea, si el
Parlamento Europeo y el Consejo se ponen de acuerdo sobre la Directiva propuesta
por la Comisión en 2007. En enero pasado, el Parlamento y el Consejo lograrón
un acuerdo sobre un compromiso que permitía pensar que el texto podría
adoptarse a partir de la 1ra lectura en el Parlamento europeo. La
votación del Parlamento tuvo lugar, pués, el 19 de febrero.
Según los datos hechos públicos por la Comisión
europeana, cuando presentó la propuesta de directiva (1), se evalua el número
de nacionales de terceros países residentes ilegales en la Unión
europea en 4,5 a 8 millones. El trabajo ilegal se concentra en
sectores como la construcción, la agricultura, la limpieza, la hostelería y la
restauración. La propuesta de Directiva es un elemento de la parte “lucha
contra la inmigración clandestina” de la política común de inmigración (cuyo
otro aspecto es la promoción de la inmigración legal mediante textos como la
propuesta de Directiva sobre la “Tarjeta azul” europea). A fin de luchar contra
la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos, propone castigar las
infracciones mediante sanciones armonizadas que pueden ser administrativas, y
consistir en sanciones financieras, sea multas o, en el caso de las
empresas, exclusión de las percepción de ayudas públicas o reembolso de
estas. En casos más graves se preven sanciones penales con penas de carcel. Se
trata también de proteger a los inmigrantes clandestinos cuya situación de
precaridad los expone a la explotación y tratos indignos y los condena a
trabajos pesados y peligrosos sin protección social ni salario decente.
donde no se benefician ni de seguridad de las condiciones de trabajo, ni
de protección social. Tambien es necesario recordar que el empleo ilegal,
como el trabajado no declarado de ciudadanos de la Unión, ocasiona a la
colectividad pérdidas de entradas para hacienda, una presión para bajar los
salarios y degradar las condiciones de trabajo y una competencia desleal entre
empresas.
El objeto de la Directiva es penalizar no el inmigrante sino
los que se aprovechan de el, o sea, en este caso, el empleador Trás las
enmiendas votadas por el Parlamento europeo, el concepto de empleador
abarca "toda persona o entidad jurídica, incluídas las agencias de
trabajo temporal, para la cual o bajo cuya dirección o supervisón se ejerza el
empleo".
A tal efecto el texto preve normas mínimas en materia de
sanciones (2):
- - multas (que se podrán aumentar de acuerdo con el número de
inmigrantes ilegales empleados)
- - pago de atrasados de salario conforme con los
requisitos legales (se presupondrá que la relación laboral ha durado al
menos tres meses, salvo que el empleador o el trabajador, entre otros,
demuestran lo contrario); los procedimentos de recaudación deberan ser
facilitados
- - pago de un importe igual a todas las cotizaciones sociales e
impuestos que el empleador debería haber abonado si el empleo hubiese sido
legal
- -
costes derivados del envío de los pagos
atrasados al país al que haya retornado o haya sido devuelto el trabajador
- - exclusión del derecho a recibir ayudas o subvenciones
públicas nacionales o europeas durante un periodo máximo de cinco años
- - exclusión de la participación en licitaciones públicas
- - devolución de las ayudas públicas percibidas los doce meses
anteriores a la comprobación del empleo ilegal, - obligación de pagar una suma igual al importe
de los impuestos y cotizaciones que el empleador tendría que pagar así como el importe de los
gastos vinculados a la vuelta del emigrante
- - cierre provisional o definitivo de los establecimientos
empleados en la infracción, o retirada temporal o definitiva
de la autorización para ejercer la actividad económica, si la gravedad de la
situación lo justifica
- - los empleadores serán castigados con
sanciones penales, en los casos más graves : infracción continúa o reiterada,
empleo de un número importante de personas en situación irregular,
condiciones laborales particularmente abusivas, trata de seres humanos,
trabajador menor (artículo 9 de la Directiva adoptada)
Para garantizar la aplicación de la normativa y facilitar la
represión de las infracciones, la Directiva preve que
se establezcan mecanismos eficaces para que los
trabajadores afectados puedan presentar denuncias directamente o a través de
terceros designados como, por ejemplo, sindicatos sin que estos corran el
riesgo de ser perseguidos en virtud de las normas que prohiben la ayuda a
la estancia irregular. Además, un permiso de residencia de duración
limitada podrá concederse a los trabajadores clandestinos que habrán
contribuído al descubrimiento y a la sanción de la infracción cometida por su
empleador. La Directiva preve también la responsabilidad del
subcontratista que emplea trabajadores clandestinos y de la empresa
contratista. Los diputados añadieron la posibilidad de publicar
una lista de empleadores que hayan sido hallados culpables de las infracciones
las más graves contempladas en el artículo 9. Por fin, el texto impone a los Estados la obligación de
realizar un numero suficiente de inspecciones, preve el control de los
permisos de residencia recaudados por los empleadores y la
información que estos deben proporcionar sobre las nuevas
contrataciones de trabajadores procedentes de terceros países.
El texto debía votarsel 04/02. Pero la votación
definitiva se aplazó y se realizó el 19/02 a petición del ponente para poder
añadir una Declaración conjunta del Parlamento y del Consejo que precisa que
las normas sobre subcontratación acordadas en la Directiva "se entendrán
sin perjuicio de otras disposiciones en esta materia que se adopten en futuros
instrumentos legislativos".
Este procedimiento alambicado es la consecuencia de las
dificultades que suscitó la aprobación del artículo sobre la contratación.
Mejor dicho, la corresponsabilidad del subcontratista que emplea trabajadores y
de la empresa contratista fue al centro del debate. Sus partidarios
la justifican por el hecho de que los empleadores no contratan a los
trabajadores ilegales directamente sino, muy frecuentemente, por medio de
las agencias de trabajo temporal o subcontratistas. Pero, los
representantes del patronato se han opuesto a tal
responsabilidad que juzgan disproporcionada, subrayando la imposibilidad
que un empleador controle el cumplimiento de las obligaciones legales por
las empresas que contrata. Aunque el argumento parezca bastante
artificioso, ha convencido a una mayoría de eurodiputados. Por
consiguiente, el texto enmendado es mucho menos riguroso que el texto propuesto
por la Comisión Europea (3), puesto que limita la posibilidad de responsabilidad
del contratista y de los subcontratistas intermedios. Sólo se sancionarán
si sabían que el empleador subcontratrista había contratado inmigrantes
clandestinos. En un comunicado de 04/02, la
Confederación Europea de Sindicatos hizó concocer su decepción ante de un
texto que considera “ineficaz y contraproductivo” . La CES opina que aunque
muchas disposiciones sean pertinentes, su eficacia puede ser aniquilada en la
medida en que las sanciones no se apliquarán al conjunto de la cadena
de subcontratación y que el contratista podrá escapar de su
responsabilidad "afirmando que ignoraba que se había contratado a
emigrantes en situación irregular”. Por lo tanto, la CES teme que este texto
incite aún más a los empleadores “a recurrir a cadenas de
subcontratación complejas y a sociedades ficticias con el fin de no cumplir con
sus obligaciones y escapar a las sanciones ”. El control y la represión serán
aún más difíciles, concluye la CES (4).
El texto es el resultado de una
negociación entre los diputados y el Consejo, cuyo resultado no es
tan satisfactorio como se esparaba. De ahí la Declaración conjunta
exigida por los eurodiputados y la impresión de un trabajo que queda por
acabar.
23/02/2009
1 - Propuesta de
Directiva por la que se establecen sanciones aplicables a los empresarios de
residentes ilegales nacionales de terceros países, Bruselas, 16.5.2007,
COM(2007)249 final
2 – Ver la Resolución provisional del Parlamento Europeo,
04/02/2009
3 - Artículo 9 ( de
la propuesta de la Comisión)
"Subcontratación
1. Si el empresario es un
subcontratista, los Estados miembros velarán por que el contratista principal y
todos los subcontratistas intermediarios sean deudores de:
a) toda sanción impuesta
en virtud del artículo 6;
b) todo atraso debido en virtud del artículo 7.
2. Sin perjuicio de las
disposiciones legislativas nacionales relativas al derecho de repetición, el
contratista principal y todos los subcontratistas intermediarios se
considerarán codeudores solidarios por lo que se refiere a lo dispuesto en el
apartado 1".
4 - Sanctions contre les employeurs de migrants en situation irrégulière :
la CES dénonce un instruments inefficace et contre-productif
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