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El 29/03/2011 el Parlamento
Europeo anunció en un comunicado de prensa bastante virulento que las
negociaciones con el Consejo sobre la revisión de la legislación comunitaria
que regula la comercialización de nuevos alimentos habían fracasado. Debido a
la oposición de los Estados, estos alimentos podrán seguir comercializándose en
la Unión Europea sin que los consumidores lo sepan, lo que plantea problema o,
al menos, suscita cuestiones en cuanto a la seguridad alimentaria.
¿Qué son los nuevos
alimentos?
Se trata en primer lugar
de alimentos producidos gracias a nuevos métodos tecnológicos (salvo
los alimentos modificados genéticamente que se someten a una legislación
comunitaria especifica).
Se pueden citar por ejemplo
los alimentos creados por la industria agroalimentaria (como alimentos con
fitoesteroles supuestos reducir el colesterol). Tambien se pueden citar
alimentos obtenidos mediante métodos más recientes como la clonación (carne o
productos de animales clonados) que no figuran en en la normativa comunitaria
vigente, el Reglamento 258/97 de 27 de enero de 1997 (1). Algunos países como Estados Unidos
y Argentina ya practican la clonación para fines alimentarios. Según les evaluaciones de la « Food and
Drug Administración » (agencia
de Sanidad estadounidense, responsable de la regulación de alimentos y
medicamentos), y de la Autoridad europea de seguridad
alimentaria (EFSA), la técnica no presentaría ningún peligro sanitario para los
consumidores, pero causa muchos sufrimientos a los animales, ya que los clones
son propensos a una mortalidad importante debido a malformaciones, problemas
respiratorios y exceso de peso. Algunos, como el eurodiputado ecologista
francés José Bové consideran que
“estas tecnologías implicarán una pérdida de la diversidad genética animal, un
aflojamiento sanitario de las manadas, y por consiguiente un recurso más
importante a los antibióticos de manera preventiva. Aceleran también la
multiplicación de las patentes, o sea, de la privatización de los seres vivos”
(2). En cuanto a la opinión pública
europea, esta tiene una opinión negativa sobre la clonación para fines
alimentarios, como lo reveló un sondeo Eurobarómetro realizado a petición
de la Comisión Europea y publicado en octubre de 2008 (3). Un 81% de los
europeos consideran que los efectos a largo plazo de la clonación animal
sobre el medio ambiante no se conocen ni se controlan y un 84%
piensan que no se puede aún evaluar los efectos a largo plazo sobre
la salud y la seguridad de la utilización de animales clonados para alimentación. Un 58%
rechazan la clonación animal para la producción de alimentos.
La
utilización de las nanotecnologías en el sector de los
alimentos es aún más reciente. Los « nano ingredientes » permiten
modificar los alimentos o las bebidas, por ejemplo el sabor o el color, o crear
agentes antibacterianos.
Por ultimo, la definición de los
nuevos alimentos se aplica también a alimentos naturales exóticos, es decir,
bien conocidos en terceros países pero poco consumidos o recientemente
consumidos en la Unión Europea.
La propuesta de revisar la
legislación comunitaria vigente
En virtud del Reglamento 258/97,
la inocuidad para la salud y para el medio ambiente de estos productos debe
demostrarse antes de su comercialización, gracias a un examen por las
autoridades sanitarias nacionales y a un examen comunitario, por la EFSA. En la
práctica, los procedimientos pueden ser largos y los desacuerdos entre las
distintas autoridades, numerosos.
La propuesta tiene por objetivo
simplificar el procedimiento de comercialización para los alimentos naturales
poco conocidos en la Unión Europea pero que se consumen en otras partes del
mundo (como el jugo de noni, por ejemplo). Define de forma más amplia lo que es
un nuevo alimento, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías que impactan los
productos alimenticios, y extendie pués el ámbito de aplicación del Reglamento.
Tiene también por objetivo
centralizar los procedimientos: sólo los nuevos productos alimenticios
incluídos en una lista comunitaria (después de su evaluación por la EFSA)
podrán comercializarse.
La rebelión del Parlamento Europeo
El ámbito de aplicación de la
propuesta no agrada al Parlamento Europeo en la medida en que incluye alimentos
producidos gracias a nuevas técnologias
(clonación o nanotecnologías) lo que permitiría que éstos puedan someterse al
procedimiento previsto y en consecuencia ser posiblemente autorizados en la
Unión europea.
En su Resolución del 07/07/2010
(4), el Parlamento se declaró hostil a la posibilidad de autorizar los
productos alimenticios obtenidos mediante nuevas tecnologías y modificó de
forma importante el texto que había sido aprobado por el Consejo. Por ejemplo,
el Parlamento Europeo añadió una enmienda 5 que pide la prohibición de los
alimentos producidos por clonación, y en consecuencia, su exclusión del ámbito
de aplicación de Reglamento prohibición que se aplica no solo a la
comercialización pero tambien a la producción (5): “ En su Resolución, de 3 de septiembre de 2008,
sobre la clonación de animales para la producción de alimentos 1,
el Parlamento pedía a la Comisión que presentara propuestas que prohibieran,
para la producción de alimentos, i) la clonación de animales, ii) la cría de
animales clonados o de sus descendientes, iii) la comercialización de carne o
productos lácteos derivados de animales clonados o de sus descendientes, y iv)
la importación de animales clonados, de sus descendientes, de semen y de
embriones de animales clonados o de sus descendientes, y de carne o productos
lácteos derivados de animales clonados o de sus descendientes ». La producción de animales clonados es costosa, su interés mayor
reside, pués, más en la reproducción que en la producción de carne. Eso
explica la insistencia de los diputados en pedir la prohibición no sólo de los
productos alimenticios procedentes de animales clonados sino también la de alimentos
procedentes de su cría y descendientes.
Por
lo que se refiere a los alimentos producidos mediante nanotecnologías, el
Parlamento enmendó el texto para que no pudieran incluírse en la lista de los
alimentos autorizados hasta que se haya autorizado la
utilización de métodos específicos de evaluación de los riesgos y « hasta
que una evaluación adecuada de la seguridad sobre la base de estos métodos haya
demostrado que el uso de los respectivos alimentos es seguro » (enmienda
120).
La necesidad de aplicar el principio de cautela se recuerda por otra parte en
la enmienda 69: “En caso de duda, debido, por ejemplo, a que no haya suficiente
certeza científica o se carezca de datos, se aplicará el principio de cautela y
el alimento en cuestión no se incluíra en la lista de la Unión”.
De manera más general,
los diputados añadieron una serie de nuevas condiciones “para evitar que
consecuencias desfavorables inesperadas aparezcan tras la utilización de un
nuevo alimento”.
El rechazo del texto
El Consejo
rechazó las enmiendas del Parlamento Europeo. Se incoó pues un procedimiento de
conciliación para intentar salvar el texto (6). Pero los
debates entre las dos ramas del legislativo comunitario se convertierón en
"diálogo de sordos", ambas partes culpando la otra de ser
responsable del fracaso de la negociación.
Los
eurodiputados denuncian la actitud de los Estados que rechazan
obstinadamente el etiquetado de los productos derivados de clonación. En un
comunicado, el Parlamento recuerda que votó por
"aplastante mayoría” la prohibición de los alimentos producidos a partir
de animales clonados y sus crías o descendientes. Añade que había aceptado de
renunciar a pedir esta prohibición siempre que dichos productos
alimenticios se etiqueten de forma que los consumidores sepan lo que compran.
El compromiso de etiquetar todos los productos alimenticios procedentes de
animales clonados o de su cría era, pués, un requisito
"mínimo" que los negociadores parlamentarios en
el comité de conciliación no quisieron abandonar a fin de no “traicionar
el derecho de los consumidores a saber si los alimentos proceden de cría de
animales clonados” (7).
El Consejo
por su parte rehusaba la prohibición e incluso el
etiquetado con motivo de que las normas pedidas por el
Parlamento podían provocar un desacuerdo comercial y de que, por otra
parte, “no desea inducir a error al consumidor adoptando normas
que no pueden aplicarse“ (8). El primer argumento evoca los
compromisos comerciales acordados en el marco de la Organización Mundial
del Comercio : los Estados temen (o fingen temer) que las medidas
propuestas por el Parlamento sean consideradas como restricciones
injustificadas a los intercambios comerciales por los Estados terceros que
practican la clonación para fines alimentarios y que conduzcan
a nuevos litigios ante la OMC. El segundo argumento consiste en afirmar
que la obligación de etiquetado es irealista y muy
costosa. En opinión del Consejo, como lo explicó la presidencia hungara,
la demanda del Parlamento Europeo implicaría costes excesivos importantes
para los ganaderos y la industria porque les obligaría en práctica a fijar
"un árbol genealógico para cada loncha de queso o salami".
De hecho, la
lectura de los comunicados de prensa revela que el desacuerdo no se refería a
la carne o la leche de animales clonados (ya que la Comisión y el Consejo
proponían una moratoria de cinco años sobre la producción y la importación de
clones para fines alimentarios), pero a los descendientes de los clones y sus
productos.
¿Qué consecuencias?
En esperas de una nueva propuesta de la Comisión, el Reglamento de
1997 sigue aplicándose. Preve un procedimiento de autorización para la venta de
productos alimenticios procedentes de animales clonados (de momento no se ha
presentado ninguna solicitud). En cambio, ningún procedimiento de autorización
está previsto para la cría y la descendencia de animales clonados cuya
comercialización es, pues, libre en la Unión. Además, cabe señalar que puesto
que no existe obligación de etiquetado, una parte de los alimentos importados
de Estados Unidos y de Argentina procede posiblemente, sin que lo sepamos
con certidumbre, de cría o de
descendientes de animales clonados.
En cuanto a los “nano ingredientes”, es muy sencillo
: ninguna medida especifica
se aplica.
Artículo relacionado:
Los eurodiputados dicen
"no" a la "comida basura"
12/04/2011
1 – Reglamento n° 258/97
de 27 de enero de 1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes
alimentarios
3 – Europeans'
attitudes towards animal cloning
Analytical Report
4 - Resolución legislativa del Parlamento
Europeo, de 7 de julio de 2010, sobre la Posición del Consejo en primera
lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre nuevos alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE)
nº 1331/2008 y se derogan el Reglamento (CE) nº 258/97 y el
Reglamento (CE) nº 1852/2001 de la Comisión
5 – La Comisión rechazó esta enmienda con motivo de que la
prohibición de la producción no entraba en el ámbito de aplicación del
Reglamento : “La Comisión considera que el Reglamento sobre nuevos
alimentos no es el marco legal que conviene para regular de manera general la
práctica de la clonación a efectos de la producción de alimentos", Comisión
: dictamen sobre la posición del PE en segunda
lectura, 11/10/2010, COD/2008/0002
6 - Ver : el procedimiento de
codecisión
7 -
Nouveaux aliments : les discussions échouent face au refus du Conseil d'étiqueterles
produits dérivés du clonage, comunicado de prensa de 29/03/2011
8 - Échec de
la conciliation sur les nouveaux aliments,
comunicado de prensa de
29 de marzo de 2011
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