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El 12/05/2010, la Comisión Europea hizó pública una
comunicación que propone mejorar la coordinación de las políticas
económicas nacionales (1). Los acontecimientos de las semanas pasadas han
evidenciado la interdependencia de las economías de los países de la zona del
euro, y la crisis griega amenaza extenderse a otros países miembros. La
definición de la política económica, y la adopción del presupuesto
nacional es, por supuesto, una competencia de los estados, pero las
consecuencias de las opciones tomadas en un país afectan a las economías de los
otros países. Ciertamente, existen normas comunes por las que se impone una
disciplina presupuestaria (el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y los
“criterios de Maastricht” destinados a contener los déficit públicos y la deuda
pública). Tambien existe la posibilidad de imponer sanciones a los Estados
cuyos deficits son excesivos, pero… las reglas del Pacto de estabilidad se han
violado varias veces sin que se apliquen sanciones ya que los
países suelen ser indulgentes con los países con deficits
excesivos (tal vez porque muchos de ellos han tenido
problemas para respectar las reglas) hasta que se produzca el resbalón de más,
el resbalón incontrolado - que se convertió en resbalón incontrolable - de
Grecia.
La Comisión europea propone
pues, en primer lugar, de aplicar plenamente los instrumentos que
ya existen, y de completarlos. Por
ejemplo, se puede reforzar el aspecto preventivo de la vigilancia
presupuestaria, en particular en tiempos de bonanza económica, que permiten con
más facilidad aplicar disciplina presupestaria a fin de ahorrar en previsión de
tiempos más dificiles. La Comisión propone tambien de implementar el
criterio de la deuda en el procedimiento de déficit excesivo, a fin
de garantizar finanzas públicas sanas de forma duradera. En cuanto al sistema de
sanciones previsto en el marco del Pacto de estabilidad y de Crecimiento, debe mejorarse para reforzar su
eficacia y que se acelere su aplicación en caso de incumplimiento por un país.
Las subvenciones europeas se supeditarían al respeto de la disciplina
presupuestaria. La Comisión propone también que los Estados cuyas políticas
fiscales sean insuficientes con arreglo a las reglas comunes se vean
obligados a hacer depósitos con interese remunerados.
La comunicación
de la Comisión preve también de crear un marco estructurado de
vigilancia a fin de prevenir y corregir los desequilibrios
macroeconómicos, basándose en el artículo 136 del Tratado. El mecanismo de
gestión de las crisis que acaba establecerse para garantizar la estabilidad de
la zona euro se convertirá en un macanismo permanente cuyo funcionamiento podra
ser similar al del Fondo que en la actualidad proporciona ayudas a
los Estados que padecen "dificultades graves" o "amenaza de
dificultades" en su balanza de pagos (2). Asi pués, la Comisión
estará habilitada para concertar, en nombre de la Unión europea, en
aplicación de una decisión adoptada por el Consejo, empréstitos en los mercados
de capitales o con las instituciones financieras.
Sin embargo, la propuesta
más controvertida es el examen de los proyectos de presupestos
nacionales por la Comisión europea antes de que sean presentados a los
parlamentos. Los presupuestos serían examinados a continuación por los
Ministros de Hacienda europeos que emitirían un dictamen. En la actualidad,
los presupuestos nacionales
son votados por los Parlamentos y a continuación debatidos por los Ministros de
la zona del euro. Si se han votado presupestos con desequilibrios
contrarios a las reglas comunitarias, es posible por supuesto "llamar
al orden" al Estado que incumpla, pero, como ya se ha visto, esto
permanece sin consecuencias, prácticamente. El control previo de los presupuestos
nacionales permitiría, pués, a la Comisión y a los Estados controlar más
eficazmente los gastos públicos de los socios comunitarios. Es una
propuesta muy lógica, ya que "más vale prevenir que curar"
y puesto que la Unión europea se dotó con normas comunes, es necesario
procurar que se respeten. Pero se trata tambien de una propuesta atrevida
en la medida en que puede menoscabar la soberanía fiscal y
presupuestaria de los Estados. Antes de gritar "ahi viene el lobo",
es necesario, sin embargo, saber cómo se ejercerá exactamente el
poder de “control” de la Comisión Europea y el Consejo. El Presidente de la
Comisión europea hizo hincapié en el hecho que los parlamentos nacionales
siguen siendo solos competentes para votar el presupuesto de sus países. En la
rueda de prensa celebrada para presentar la comunicación, JM Barroso
destacó en efecto que “los poderes de los parlamentos siguen siendo intocables”
y precisó: “La decisión siempre incumbirá a los parlamentos nacionales
pero opinamos que es importante que un Parlamento al votar el
presupuesto conozca el marco presupuestario de su país
en la dimensión europea”. Eso
va mejor diciéndolo... aunque sea una evidencia de un punto de vista
jurídico, puesto que, en virtud de los Tratados europeos vigentes y de las constituciones
nacionales, el voto del presupuesto de un Estado es una competencia nacional
(y no comunitaria), que ejerce el Parlamento de dicho Estado. Queda claro
entonces que la intervención previa de la Comisión y del Consejo no podría
tomar la forma de un poder de modificación del proyecto de presupuesto
presentado. En cambio, permitiría a un parlamento conocer su dictamen en cuanto
a la conformidad del presupuesto con respecto a las normas del Pacto de
estabilidad. Tendría , entonces, que asumir la responsabilidad
de aprobar - o no- un presupuesto que viola los compromisos de su país
y lo expone, por consiguiente, a sanciones.
Después de la creación de un mecanismo
europeo de estabilización, la comunicación se puede analizar como un intento de
progresar en el camino de la integración europea, creando un Gobierno económico
europeo.
16/05/2010
1 -Communication
from the Commission to the
European Parliament, the
Council, tue European Central
bank, The Economic and Socuial
Committee and the Committee
of the regions :
Reinforcing economic policy coordination
2 - Reglamento n° 332/2002 de 18 de febrero de 2002 que el que se establece un
mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los
Estados miembros
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