|
Tras
la crisis de 2008, el trabajo de las agencias de calificación
crediticia fue objeto de la atención general. Dichas
agencias evalúan productos financieros, proporcionan dictámenes
“independientes” (¡se supone que son independientes!) sobre
la solvencia de una empresa o de un estado (riesgo soberano)
y atribuyen calificaciones en funcion del riesgo de
incumplimiento de pago por parte del prestatario y de la evolucion
de su solvencia. Dichas calificaciones indican a los inversores los
riesgos que toman cuando compran un producto financiero o bonos emitidos por un
estado. Antes de la crisis, las agencias de calificación trabajaban en relativa y
cómoda oscuridad ya que solo aquellos que participan el el sector financiero o
se interesan por el conocían sus actividades. Esto se terminó: las agencias
se encuentran en la actualidad
bajo los
proyectores y concentran muchas de las criticas dirigidas al sistema financiero
mundial. Se les acusa de haber minimizado los riesgos de instrumentos de
financiación estructurada y de haber dado valoraciones excelentes a los
créditos subprime, contribuyendo
de esa manera a la
crisis financiera.Se cuestionan
los modelos matemáticos utilizados para la calificación, la
independencia de las agencias ya que las calificaciones son pagadas por
las entidades calificadas, y su responsabilidad.
La
exasperación contra las agencias crediticias
Un
informe presentado ante la Comisión de asuntos ecónomicos y monetarios del
Parlamento Europeo (1) da un varapalo a las agencias
crediticias a quienes acusa de "añadir crisis a la crisis"
: En la actualidad, señala el ponente, ciertos Estados de la Unión europea – “como
España hace poco - sufren una rebaja de la calificación de
su deuda pública debido a su situación presupuestaria precaria.
Consecuencia directa : los tipos de interes aumentan, dificultando el
reembolso de la deuda pública y agravando aún más la situación
de los Gobiernos en dificultad”.
En
un dictamen de 08/12/2010, hecho público el 09, el Comité Económico y
Social europeo recopila de manera bastante completa las
criticas dirigidas a las agencias (2). El dictamen constata en primer lugar que
los errores en la calificación de los productos complejos derivados
contribuyeron materialmente a la crisis. Recuerda que el grupo
Larosière hizo hincapié en graves deficencias en las agencias de
calificación crediticia, en particular, en cuanto a los métodos
de evaluación utilizados, la falta de información, la transparencia y los
"evidentes" conflictos de interés (3). En efecto, las
agencias evalúan productos y son pagadas por los conceptores de dichos
productos. Es facil de comprender que ese sistema les incita a dar
calificaciones elevadas aunque los productos sean complejos y arriesgados.
Al
presentar el dictamen a la prensa, el ponente, Carmelo Cedrone (Grupo
“Tarabajadores”, Italia) destacaba : “Muy a menudo, las calificaciones del
riesgo soberano atribuídas por las agencias generan especulación, ya que
esas calificaciones no son objetivas. Pensamos que no
es imprescindible autorizar las agencias a formular ese tipo de
juicio”. El
dictamen del Comité denuncia la existencia de un oligopolio : "nos
hallamos ante un verdadero y auténtico oligopolio, ya que las agencias que
controlan alrededor del 90% del mercado de la evaluación del crédito se
reducen a tan solo tres: Moody's, Standard & Poor' s y Fitch,
casi todas americanas. Han desempeñado un papel clave en el
desarrollo de la crisis financiera y económica en la que nos encontramos
inmersos. Si bien la formula de que el "emisor
paga” funciona relativamente bien para la deuda soberana y de las
empresas, ha creado un importante conflicto de intereses para la
calificación de instrumentos derivados complejos, estableciendo así un
entramado círculo vicioso que menoscaba la transparencia de las
operaciones realizadas”. Para combatirlo, el dictamen pide la creación de
agencias independientes a nivel de la Unión europea: “Es crucial que en el sector
de la calificación crediticia, se llegue a una competencia más
acentuada entre unas agencias de calificación independientes unas de otras e
independientes de terceras partes. El CESE propone asimismo que, en caso de
retraso o de falta de acuerdo a nivel internacional, se tenga en cuenta la
posibilidad de impulsar la creación de una agencia
europea expresamente para la deuda soberana y tambien de una
agencia europea autorizada para la evaluación de los créditos ordinarios,
con el fin de contribuir a una mayor competencia del sector". Por ultimo,
el Comité preconiza que se revise el sistema actual de
autorregulación y que se adopten normas "rigurosas" y una supervisión
eficaz de las agencias. En efecto, la autorregulación no basta, ya que nada ha
cambiado, constata el CESE: “como si no hubiera pasado nada, son estas mismas
agencias las que siguen expresando sus puntos de vista no necesariamente
objetivos. Tanto es asi que el pasado abril (el 26 de abril de 2010), la Standard
& Poor's incluso con la asignación de 110 millones de euros a Grecia
por parte de la Unión, rebajó la notación de la deuda griega al nivel de la de
Azerbaiyán".
Una regulación europea reciente
El
dictamen del Comité económico y social europeo se refiere a una propuesta de
reforma de la legislación vigente en la Unión Europea. En 2009, el Consejo y el
Parlamento Europeo adoptaron un Reglamento que constituye el nuevo marco
europeo de la actividad de las agencias de calificación crediticia (4).
El reglamento
rige las calificaciones crediticias emitidas por agencias registradas en la
Unión Europea y publicadas o difundidas mediante suscripción. Las agencias
de calificación crediticia deben inscribirse en un registro para que sus
calificaciones crediticias sean utilizadas en el territorio de la UE. La
solicitud de registro debe dirigirse al Comité de responsables europeos de
reglamentación de valores (CERV) (5), proporcionando, entre otros datos,
información sobre su domicilio fiscal, su estatuto jurídico, sus métodos de
emisión de calificaciones, y sus políticas y procedimientos de gestión de
conflictos de intereses. El CERV remite la solicitud a la autoridad competente
del Estado miembro de origen de la agencia, que procede al registro. Si la
solicitud de registro es presentada por un grupo de agencias, las
autoridades nacionales competentes acuerdan conjuntamente la concesión o
denegación del registro. En cuanto a las agencias establecidas fuera de la
Unión Europea, el Reglamento preve un sistema de equivalencia (entre
el marco jurídico y la supervisión de las agencias en la UE y
en el tercer país donde esta establecida la agencia) y de concesión de una
certificación cuando se reconozca la equivalencia.
El
Reglamento consta también de disposiciones para garantizar la independencia de
las agencias y prevenir los conflictos de interés : “Las agencias de
calificación crediticia adoptarán todas las medidas necesarias para velar por
que la emisión de una calificación crediticia no se vea afectada por
ningún conflicto de intereses ni ninguna relación comercial, reales o
potenciales, que impliquen a la propia agencia emisora de la calificación
crediticia, sus administradores, analistas, empleados, cualquier otra persona
física cuyos servicios estén puestos a disposición o sometidos a control
de la agencia o cualquier persona que tenga, directa o indirectamente, con
ella un vinculo de control”. Un anexo incluye la lista de los
requisitos que deben satisfacerse para cumplir este objetivo.
Por ultimo,
el Reglamento impone obligaciones de publicidad relativas a los metodos y
hipótesis utilizadas para la calificación.
Los Estados miembros deben
determinar sanciones “efectivas, proporcionadas y disuasorias” en caso de
violación del Reglamento.
Estas normas se aplican desde diciembre de 2010 (el
07/12). Además, una propuesta de Reglamento adoptada por el Parlamento Europeo
el 15/12/2010 confía la supervisión de las agencias de notación a la nueva
Autoridad europea de mercados de valores (ESMA por sus siglas en
inglés) creada en noviembre de 2010 (6). La autoridad controlará las
agencias de notación cuyas calificaciones pueden utilizarse en toda la Unión
Europea. A este fin, tendrá el poder de pedir información, de hacer
encuestas y registros in situ (7). Podrá imponer multas en función del tipo de
infracción, del tamaño de las agencias y de las circunstancias agravantes o
atenuantes previstas en el Reglamento. Dichas multas podrán alcanzar un
20% del volumen de negocios del año anterior. Este texto debe ser aprobado por
el Consejo (es una formalidad en la medida en que ya fue objeto de
un acuerdo con el Parlamento Europeo antes de la votación del 15/12). La
AEVM es
operativa desde enero.
Sigue
1 – Informe, elaborado por el diputado alemán Wolf Klinz
(ALDE), Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento
europeo
2 – Dictamen del Comité Económico y Social
Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo,
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1060/2009, sobre las agencias de calificación crediticia», 08/12/2010, ECO/280, Ponente: Carmelo CEDRONE
3 – El Grupo Larosière se componía de expertos reunidos
por la Comisión europea a fin de proponer medidas de regulación del sector
financiero. El grupo entregó su informe el
25/02/2009.
Veanse en esta web : Fiscalidad y preparación
del G20 en el ordén del día de la Unión europea
4
- Reglamento n°1060/2009 de 16 de
septiembre de 2009 sobre las agencias de calificación crediticia
5 – Decisión
de la Comisión 2001/528 de 6 de junio de 2001 por la que se establece el
Comité europeo de valores
6 – Reglamento n° 1092/2010 de 24 de
noviembre de 2010 relativo a la supervisión macroprudencial del sistema
financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo
Sistémico
Web de
la Junta
7 – Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15
de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y
del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1060/2009 sobre las
agencias de calificación crediticia
|