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Las noticias de la Unión Europea relativas a las acciones,
reglamentos y directivas adoptadas en octubre de 2009 estan
presentadas segun un orden cronológico, de la mas reciente a la mas antigua
.
Ver tambien las noticias
breves de noviembre de 2009
Un "día negro para la libertad de la prensa" en la
Unión europea: Esa fué la reación
de los eurodiputados verdes tras el rechazo (por escasa mayoría) de varias
propuestas de Resolución sobre la protección de la libertad de la prensa y
del pluralismo de los medios de comunicación en la Unión europea. De hecho, no
cabe duda que la votación del 21/10/2009 es un terrible desengaño para los
defensores de la libertad de expresión. Más información: AQUI
Expulsión de un inmigrante en situación irregular: una
posibilidad, no una obligación: en dos asuntos relativos a nacionales
bolivianos que se encontraban en situación irregular en España, el Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas juzgó que ni el Convenio de aplicación del
acuerdo de Schengen (CAAS), ni tampoco el código de fronteras Schengen obligan a un Estado miembro
a expulsar a un nacional de un tercero país que se encuentra en situación
irregular porque no cumple o ha dejado de cumplir
los requisitos relativos a la duración de la estancia
aplicables en dicho país.
En virtud de la ley española, cuando un nacional de un
tercer país no tiene título para entrar o permanecer en España, la sanción debe
limitarse a una multa si su comportamiento no fué constitutivo de
circunstancias agravantes que justificarían la expulsión.
Dos inmigrantes bolivianos en situación irregular, María
Julia Zurita García y Aurelio Choque Cabrera habían sido objeto de decisiones
de expulsión y de prohibición de entrar en el espacio Schengen durante cinco
años.
Habían impugnado estas decisiones, oponiendose a
la sustitución de la multa por la expulsión.
El Tribunal de
Justicia de las Comunidades europeas constata que, de acuerdo con el derecho
español, la decisión de imponer una multa no significa que el inmigrante en
situación irregular pueda permanecer legalmente en el territorio español. En
efecto, dicha decisión se notifica al inmigrante con la advertencia de que
debe abandonar el territorio en el plazo de quince días, y que, de lo
contrario, puede ser expulsado inmediatamente. Y el juez europeo sigue
recordando que, si el CAAS preve que, en algunas circunstancias, un nacional de
un tercer país debe ser expulsado del país en cuyo territorio ha sido
aprehendido, la expulsión se supedita a las condiciones previstas por el
Derecho nacional de este país.
(TJCE, 22/10/2009, asuntos acumulados C-261/08 y
C-348/08, María
Julia Zurita García y Aurelio Choque Cabrera / Delegado del Gobierno en la
Región de Murcia)
No se deben reducir los derechos de un trabajador en caso
de permiso parental : la Directiva 96/34 de 03/06/1996 concreta el
acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por las organizaciones
interprofesionales europeas (fué modificada por la Directiva 97/75 de 15/12/1997).
Permite a los trabajadores de la UE de conciliar su trabajo y
sus obligaciones familiares gracias, en particular, a la adaptación del
tiempo de trabajo.
El Tribunal tuvo hace poco tiempo la oportunidad de precisar
el alcance de dicha Directiva en un asunto cuyos protagonistas eran
una asalariada, la Sra. Meerts, y su empresario, la sociedad Proost NV. La
Sra. Meerts fue contratada por Prost NV para un tiempo indefinido hasta que se
beneficie de diferentes formas de interrupción de carrera y en último lugar, de
un trabajo a media jornada a causa de un permiso parental. Poco antes de
terminarse este, la Sra Meerts fué despedida con efecto inmediato. La
indemnización por despido se había calculado sobre la base de la remuneración
percibida durante su período de trabajo a tiempo parcial, lo que, obviamente,
la perjudicaba. Había, pués, impugnado el importe de la indemnización. Y
el asunto llegó ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
mediante una cuestión prejudicial transmitida por el Tribunal de casación
belga.
En su sentencia de 22/10, el Tribunal da razón a la
demandante : la indemnización por despido de un trabajador contratado por
tiempo indefinido y a tiempo completo debe calcularse sobre la base del
correspondiente a su contrato de trabajo, aunque la resolución
unilateral por el empleador se haya producido cuando el trabajador
estaba disfrutando de un permiso parental en jornada parcial.
En efecto, una reducción de
los derechos derivados de la legislación laboral en caso de permiso parental
podría disuadir al trabajador de acojerse a tal permiso e incitar
al empresario a despedir en prioridad a los trabajadores que se
encuentren en situación de permiso parental. Y esto iría "directamente en sentido
opuesto a la finalidad del acuerdo marco sobre el permiso parental uno de cuyos
objetivos es conciliar mejor la vida familiar y profesional", concluye el
Tribunal.
(TJCE, 22/10/2009, asunto.C-116/08, Cristel Meerts/Proost
NV)
Biblioteca digital y
derechos de autor: en una comunicación publicada el 19/10/2009, la Comisión
Europea expone las medidas que proyecta aplicar para la
digitalización y la difusión en linea de materiales académicos y culturales
y de las obras huérfanas, así como acceso de las personas
minusválidas a la cultura. En las
reuniones informativas organizadas recientemente por la Comisión sobre el
acuerdo de Google Books, se destaco que, en caso de aprobarse este, la consecuencia paradójica y anormal sería que una gran cantidad
de obras europeas que se encuentran en bibliotecas norteamericanas y
han sido digitalizadas por Google solo estarían al alcanze
de los consumidores e investigadores en Estados Unidos, y no en
Europa. Por esa razón, la Comisión subraya que es
urgente garantizar que los europeos dispongan de acceso a su propio patrimonio
cultural, y asegurar al mismo tiempo que los autores europeos perciban una
justa remuneración. La Comisaria Viviane Reding a cargo de la de la
sociedad de información y los medios de comunicación enfatizó la necesidad de
una movilización europea: “Europa, con su rico patrimonio cultural,
es la que más tiene que ofrecer y ganar en dicha digitalización. Si actuamos
con prontitud, las soluciones procompetitivas europeas en materia de
digitalización podrían estar operativas antes de las que actualmente se
contemplan en el marco del acuerdo de Google Books en Estados
Unidos".
Informe crítico del Tribunal de Cuentas europeo sobre
la gestión del mercado de la leche: mientras que los medios de comunicación
enfocaban las dificultades de los productores de leche, el Tribunal de
Cuentas europeo hizó publico un informe especial titulado, de forma
muy significativa : ¿"Han logrado sus principales objetivos los
instrumentos de gestión aplicados al mercado de la leche y de los productos
lacteos?".
Como lo recuerda el Sr. Molnar, miembro del Tribunal de
Cuentas, en la rueda de prensa celebrada el 15/10/2009, este informe, adoptado
en julio pasado es el resultado de una fiscalización que fue decidida
hace dos años, o sea mucho antes de que la crisis del sector de la leche
se exteriorize.
Pero, al ser relacionado con la actualidad, el informe
despierta indudable interes.
Su objeto es considerar la eficacia de la gestión, por parte
de la Comisión, del mercado de la leche y de los productos lacteos con respecto
a los principales objetivos asignados a la política lechera de la Unión europea
: equilibrar el mercado, estabilizar los precios, garantizar un nivel de renta
equitativo a los productores, y mejorar la competitividad. El período estudiado abarca los años 1998
a 2008.
Y sus conclusiones no abogan por la
desregulación fomentada por la Comisión.
En cuanto a las cuotas lácteas, principal
tema de discusión entre los productores y la Comisión, el informe destaca
que permitieron controlar estrictamente la producción, pero que su
nivel fue demasiado elevado durante un largo periodo de tiempo para evitar
los excedentes de producción.
En cuanto a los precios (otro tema de discusión),
el informe nota que “en moneda constante, el precio de producción de la leche
ha venido experimentando una erosión continua desde 1984”. Sigue :" Entre
el comienzo de 2000 y mediados de 2007, los precios de consumo reales de los
productos lácteos aumentaron en un 17% mientras que el precio pagado al
productor disminuyó en un 6%". Por otra parte, el mantenimiento de la
renta media de los productores de leche solo fue posible gracias a un
aumento constante de la productividad, a ayudas crecientes, y a una
disminución constante del número de explotaciones.
En el contexto de la liberalización del sector de
los productos lácteos, el mercado de la leche se enfrenta a
tres riesgos que merecen la atención de la Comisión y de los estados
miembros, opina el Tribunal: la inestabilidad de los mercados, y la
volatilidad de los precios, que pueden dar lugar rapidamente a nuevos
excedentes; la aceleración de la reestructuración, con el riesgo de una
concentración geográfica de la producción siempre mayor, y la desaparición de
un número importante de productores en las zonas rurales menos favorecidas; la
cuestión de la competitividad del sector, que depende de su capacidad de
adaptarse a la demanda mundial en cuanto al precio, y a la calidad de los
productos.
Estas son las razones por las que el Tribunal
preconiza, por ejemplo:
- “seguir supervisando la
evolución del mercado de la leche y de los productos lácteos para evitar que la
liberalización del sector no dé lugar a la reaparición de una situación de
sobre producción" (una recomendación que no compagina con el aumento de
las cuotas y de su supresión posterior prevista por la Comisión);
- seguir "el proceso
de formación de los precios en el ámbito alimentario" habida cuenta
de la influencia de las empresas de transformación y distribución :
"La concentración de las empresas de transformación y de distribución
no debe colocar a los productores de leche en una situación en la que
se limiten a aceptar los precios y no se debe limitar la posibilidad de que los
consumidores finales se beneficien equitativamente de bajadas de precios"
(en la actualidad, la Comisión ha creado un grupo
de peritos para proponer un nuevo marco de relaciones
contractuales entre productores y empresas para equilibrar mejor la oferta
y la demanda, y para mejorar la capacidad de negociación de los productores);
- continuar los esfuerzos
"con vistas a centrar la producción de leche, como cuestión prioritaria,
en la satisfacción de las necesidades del mercado interior europeo, y, a modo
complementario, en la producción de quesos y de otros productos de alto valor
añadido que pueden exportarse al mercado mundial sin apoyo presupuestario"
(una recomendación sensata, ya que la competitividad de los productos
lácteos europeos basicos -mantequilla, leche en polvo- en el
mercado mundial no es muy buena debido al bajo nivel de los precios mundiales,
cuando los productos “de alto valor añadido” no son tan dependientes del
nivel de los precios).
El informe y las
recomendaciones del Tribunal no agradarán a la muy liberal Comisaria responsable
de agricultura que se niega rotundamente en abandonar su proyecto de
reforma drástica del sector lacteo.
Firma del Tratado de Lisboa por el Presidente polaco: la
ratificación del Tratado de Lisboa por Polonia se acabó el 10/10/2009 con la
firma por el Presidente Lech Kaczynski.
Ya solo quedan dos ostaculos : uno, político, es
la oposición personal del Presidente euroescéptico checo al Tratado de
lisboa, y el otro,jurídico, es el
recurso interpuesto por senadores checos ante el Tribunal
constitucional de su país.
El Presidente checo sigue jugando al gato y al raton con la
Unión europea y acaba de presentar un nuevo argumento dilatorio, pediendo
ahora que se derogue a la Carta de Derechos Fundamentales a favor de la
Republica checa a fin, dice, de impedir la restitución de los bienes
de los Alemanes del Sudètes confiscados después de la guerra. El
Presidente pretende que el
Tratado de Lisboa va a conducir a la abolición de los decretos firmados en
1945-46 que permitieron expulsar al final de la segunda guerra mundial a los
tres millones de alemanes que vivían en la región de los Sudetes
y confiscar sus bienes bajo la acusación de colaboración con el régimen nazi.
A su modo de ver, puesto que Tribunal europeo de justicia de las Comunidades europeas puede examinar la conformidad de las leyes y
reglamentos de los países miembros con la Carta de Derechos Fundamentales,
podrá pasar encima de la justicia checa y permitir a los alemanes expulsados
reclamar sus propiedades.
Este argumento es considerado falaz en los medios
comunitarios y es dudoso que los otros países miembros tengan la voluntad de debatir una
demanda que podría conducir a abrir de nuevo las negociaciones sobre el Tratado
de Lisboa y a reiniciar los procedimientos de ratificación. El Ministro
de Asuntos Exteriores francés manifestó sin tardar la oposición de Francia: "No vamos a cambiar el Tratado de Lisboa.
Ha sido aprobado por el Parlamento checo y por el Senado checo en los mismos
términos que todos han aceptado, los 27 países incluyendo ese… No tengo
dudas de que el presidente Klaus va a inventar muchas más dificultades, pero
creo que el hecho de que el pueblo checo acepte que sus representantes han
votado, habiendo dicho sí cada vez a este tratado precisamente sin cambiar una
palabra, le influirá lo suficiente para que finalmente lo haga" (AFP,
« La France contre la demande de Klaus d'ajout au traité de
Lisbonne », 08/10/2009)
El Supervisor europeo de protección de datos denuncia
propuestas de legislación que amenazan la vida privada: creado en 2000 (Reglamento
2725/2000 de 11 de diciembre del 2000),
el sistema Eurodac es una base europea de datos que incluye huellas digitales
de los solicitantes de asilo. Permite a los Estados miembros identificar a los
solicitantes de asilo y a las personas interceptadas con ocasión del cruce
irregular de las fronteras exteriores de la Unión. Comparando sus huellas, los
Estados miembros pueden comprobar si un solicitante de asilo o un extranjero
presente ilegalmente en su territorio ya ha solicitado asilo en otro Estado
miembro o si un solicitante de asilo ha entrado irregularmente en el territorio
de la Unión europea.
En un dictamen de 07/10/2009, el Supervisor se preocupa por
las medidas previstas por dos propuestas presentadas el 10/09 por la Comisión
Europea cuyo objeto es autorizar a los servicios represivos la consulta
de Eurodac. El
Surpervisor, Peter Hustinx, denuncia la
tendencia actual a autorizar a las autoridades policiales y judiciales el
acceso a datos personales de individuos quienes no se sospecha de ningún crimen
y cuyos datos se recogieron a otros fines. Ahora bien, recuerda, es cierto que “La lucha contra el terrorismo es…un motivo
legítimo para aplicar excepciones a los derechos a la vida privada y a la
protección de los datos”, pero “para ser válidas, esas derogaciones deben
justificarse por elementos claros e innegables, y la proporcionalidad de las
medidas tomadas debe demostrarse. Esos requisitos son más fundamentales aún cuando se
trata de una intrusión en los derechos de individuos que constituyen un grupo
vulnerable y que deben protegerse porque huyen de la persecución”.
Tal no parece ser el caso: las medidas previstas por las
propuestas de la Comisión europea parecen disproporcionadas y su necesidad no se ha
demostrado.
Esta vez, la respuesta es YES: el sí triunfó en
el referéndum sobre el Tratado de Lisboa que se celebró el 02/10/2009 en
Irlanda. Un acontecimiento decisivo que debería permitir al Tratado llegar por
fin a buen puerto. La victoria del "sí" es muy amplia: un 67,13% de
los sufragios con una tasa de participación ubicada en 59% (en junio
de 2008 los porcentajes eran 53,13% de los sufragios para el no y la
participación había ascendido al 53%)
Los resultados oficiales estan detallados: aquí
Pués, es indudable que muchos de los electores irlandeses
que habían votado no en junio de 2008 eligierón votar sí, esta vez. Las razones
ya se han analizado : la crisis, que recordó a los irlandeses el interés
en formar parte de la Unión Europea, las informaciones e
explicaciones otorgadas sobre el Tratado de Lisboa y las garantías
logradas en cuanto a su alcance, la campaña electoral de los partidarios
del sí quienes esta vez supieron refutar las mentiras de los partidarios del
no. Y tal vez exista tambien otra razón sugerida en un
artículo de la Agencia Francesa de Prensa (AFP) de 02/10/2009
("Referéndum irlandés: de “no” al “sí”, cambiaron de opinión"). En
este se puede leer: “Heredero de los almacenes Dunnes Stores, una de las
más importantes cadenas irlandesas, el hombre de negocios es una celebridad
nacional, en particular, después de haber sido detenido por
"IRÁ" durante siete días en 1981. Había votado “no” en 2008. Pero, “desde
entonces, leí el Tratado” declara a la AFP”. Leer el Tratado de Lisboa es,
por supuesto, una buena razón de votar sí.
Ahora bien, el futuro del Tratado de Lisboa todavía
esta pendiente de la voluntad de dos hombres, es decir, los
presidentes polaco y checo, y de la decisión que tomará el Tribunal
constitucional checo ante del cual se acaba de interponer un
recurso impugnando el Tratado. Es obvio que dicho recurso es dilatorio
puesto que, en una anterior decisión, en 2008, el Tribunal constitucional ya
había dictaminado que el Tratado era compatible con la Constitución checa y
puesto que uno de los senadores demandantes reconoció no tener dudas
sobre el rechazo del recurso. Pero bien se sabe que los
euroescépticos se esforzan de todas la maneras posibles aplazar o incluso
empidir la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Los 25 países miembros que
ya han ratificado el tratado esperan pués la decisión del Tribunal
constitucional tcheco con cierta impaciencia. Si el Tribunal confirma la
compatibilidad del Tratado con la Constitución, será necesario aún que el
Presidente checo acepte firmar la ratificación. ¿Podrá seguir negándose cuando
su legitimidad procede de su elección por los parlamentarios que han votado en
favor de la ratificación del Tratado? En cuanto al Presidente polaco que
se había comprometido a firmar el texto de ratificación en caso de victoria del
sí al referéndum irlandés, se espera que firmará en los proximos días.
Acceso gratuito a EGNOS:
el 01/10/2009, la Comisión Europea anunció el inicio oficial del funcionamiento
de EGNOS, el sistema que mejora la exactitud de las señales de navegación por satélite en
Europa, haciéndala pasar de diez metros aproximadamente a dos metros.
Precursor de Galileo, el
sistema mundial de navegación por satélite que la
Unión Europea está desarollando, ofrece un servicio abierto para las
empresas y el público. Cualquier
usuario equipado con un receptor GPS/SBAS compatible en la zona cubierta por
EGNOS (la mayoría de los receptores vendidos hoy en Europa cumplen este
requisito) puede beneficiarse del servicio. No es
necesario obtener autorización ni hacer certificar a los receptores.
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