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Justicia y Asuntos de Interior (JAI) : varias medidas han sido adoptadas en el àmbito de la JAI. Se trata, por ejemplo, del lanzamiento de la " red judicial europea en materia civil y mercantil ". Colocada desde el 01/12/2002, esa red va a constituir el marco necesario para el intercambio de informes y de experiencias entre las diferentes autoridades nacionales cargadas de la cooperaciòn en el àmbito civil y comercial con el fin de proporcionar una aplicacièon màs facil de los textos europeos vigentes. Pronto tambien sera inaugurado el sitio web de la red a fin de ayudar a las personas quien tienen un pleito transfronterizo.
Reconocimiento de las decisiones en materia de responsabilidad parental : se ha realizado un adelanto importante para garantizar la ejecuciòn de las resoluciones judiciales en los asuntos de raptos de niños de parejas binacionales. En efecto, el consejo ha logrado un acuerdo sobre la propuesta de reglamento relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecuciòn de resoluciones en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental la cual extiende las disposiciones del reglamento 1347/2000 a todas las resoluciones en el àmbito de la responsabilidad parental. En caso de rapto , el nuevo reglamento faculta al órgano jurisdiccional del estado donde vivìa el niño antes de ser raptado. Ademas, el reglamento preve que una jurisdicciòn no podrà rechazar el regreso de un niño sin haber previamente oìdo los argumentos de la persona que pide ese regreso.La jurisdicciòn dispondra en ese caso de un plazo de seis semanas para estatuir.
(Résultados del Consejo JAI, Bruselas, 28 et 29/11/2002,14817/02)
Siempre tratandose de la JAI, hay que recordar que existe una propuesta de reglamento relativo a la competencia,al reconocimiento y a la ejecuciòn de la resoluciones en materia de responsabilidad parental cuyo objeto es de abrogar el reglamento vigente 1347/2000 y de modificar el reglamento 44/2001 que regula las obligaciones alimentarias.
Trazabilidad de los OGM : el comisario europeo cargado de la investigaciòn cientìfica,Philippe Busquin, a lanzado una red de 45 laboratorios de control situados en los diferentes paìses miembros de la Uniòn Europea a finde mejorar la trazabilidad (el seguimiento) de los organismos genèticamente modificados (OGM) en la cadena alimenticia. La red tendra la misiòn de definir mètodos para revelar la presencia y fijar la cantidad de OGM. La red ha sido colocada pocos dìas despuès del acuerdo polìtico del Consejo sobre la propuesta de directiva relativa al etiquetado y a la presencia accidental de OGM en los alimentos. Esa propuesta preve de señalar la presencia de OGM en las etiquetas cuando esos representen 0,9% o mas de los componentes de un producto alimenticio (para seres humanos o animales). Tambien preve de tolerar la presencia accidental de OGM en esos productos con tal que no representen mas de 0,5%. El Reino Unido ha votado contra la propuesta,ya que le parece demasiado estricta :cumpartiendo la opiniòn de la Comisiòn, Londres querìa limitar la obligaciòn de etiquetado a los productos conteniendo 1% o mas de OGM. El Luxemburgo y Austrìa tampoco han votado en favor de la propuesta, pero por razones opuestas ,ya que esos dos paìses piden obligaciones màs estrictas. El Parlamento Europeo todavìa tiene que examinar esa propuesta. Pero el acuerdo al Consejo puede ser la señal del fin de la moratoria de 1999 (discurso de Philippe Busquin del 04/12/2002 ;acuerdo del Consejo de la Uniòn,agricultura, del 28/11/2002)
Gibraltar,el fin del règimen fiscal derogatorio ?: el estatuto especial de Gibraltar en la Uniòn es una fuente de polèmica. Una recomendaciòn de la comisiòn europea cuyo destinatorio es el Reino Unido propone de reformar o de abolir el règimen fiscal de las sociedades exentas vigente en Gibraltar que les permité no pagar impuesto de sociedades en concepto de los beneficios realizados. En su lugar, pagàn un impuesto fijo anual poco importante. Una " sociedad exenta " es una sociedad especializada en servicios financiarios cuya sede esta en Gibraltar pero que no tiene derecho a ejercer alli una actividad comercial o de otro tipo .Segùn la comisiòn esa ventaja fiscal constituye una ayuda estatal susceptible de falsear la competencia. Por eso pide su supresiòn progresiva de aqui a finales de 2005 a lo màs tarde. (comunicado del 27/11/2002)
Coordinaciòn de las polìticas presupuestarias: tras los problemas de aplicaciòn del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la comisiòn ha presentado ,el 27/11/2002, propuestas para reforzar la coordinaciòn de las polìticas presupuestarias de los estados miembros y mejorar el funcionamiento del pacto sin cambiar las obligaciones bàsicas (evitar los deficit excesivos, limitar la deuda pùblica , lograr o mantener el presupuesto pròximo al equilibrio).La comisiòn recuerda que el objeto sigue siendo de lograr finanzas pùblicas sanas y viables pero reconoce que la aplicaciòn del pacto (calificado de " estùpido " por el proprio Romano Prodi) ha planteado ciertas dificultades. La comisiòn propone de definir los deficit estructurales (es decir independientes de la coyuntura). Los estados miembros deberan comprometerse en reducirlos de un 0,5% cada año (màs si las circunstacias econòmicas son favorables) . Se podra tolerar un ligero deterioro temporal de la situación presupuestaria subyacente de un estado cuando sea resultado de la introducción de " una amplia reforma estructural ". A fin de realizar esos propòsitos, se pide a los estados de reafirmar su compromiso con el pacto a través de una "Resolución para el refuerzo de la coordinación de políticas presupuestarias". Los instrumentos previstos por el tratado y el pacto siguen siendo la evaluación,la supervisión periódica, el alerta rápida, el procedimiento de déficit excesivo y las recomendaciones. Màs detalles : http://europa.eu.int/comm/economy_finance/publications/sgp_en.htm
Anulaciòn de decisiones de la Comisiòn ordenando de retirar las autorizaciones de comercializaciòn de medicamentos contra la obesidad : basandose en el dictamen del Comité de especialidades farmacéuticas de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (CEF) ,la Comisiòn europea decidio ,el 9 de marzo de 2000, de retirar la autorizaciòn de comercializaciòn (AC) de medicamentos contra la obesidad conteniendo en particular sustancias anorexígenas de tipo anfetamínico . Los fabricantes de los dichos medicamentos interpusieron entonces un recurso de anulaciòn de las decisiones de la Comisiòn. El Tribunal de Primera Instancia les da la razòn, considerando que la Comisiòn se ha extralimitado en el ejercicio de sus competencias y que los motivos de sus decisiones son erròneos.En efecto, el echo que un criterio cientìfico de evaluaciòn de la eficacia de un medicamento aprobado por la comunidad cientìfica haya evolucionado no puede justificar la retirada de una AC salvo si nuevos datos fundan esa evoluciòn. El Tribunal concluye que tal no era el caso en el asunto juzgado (TPI, sentencia de 26 de noviembre de 2002 ,asuntos acumulados T-74/00, T-76/00, T-83/00 à T-85/00, T-132/00, T-137/00 et T-141/00)
Reforma del derecho comunitario de la competencia: desde el año 1962 los procedimientos de supervisiòn y de represiòn de los acuerdos entre empresas destinados a restringir la competencia y abusos de posiciòn dominante siguen siendo los mismos. El 26 de noviembre de 2002, el Consejo ha adoptado un reglamento calificado por la Comisiòn de " más completa reforma de los procedimientos antitrust realizada desde 1962 " . Una de las novedades màs notables del reglamento es que se pasa de un sistema de autorización (los acuerdos deben ser notificados previamente a la Comisiòn para tener su aprobaciòn) a un sistema de excepciòn.O sea que las empresas deberàn asegurarse que sus acuerdos no restringan la competencia. La Comisiòn por su parte tendrà la posibilidad de concentrar sus recursos en los acuerdos los màs perjudiciales , o sea ,por ejemplo , los acuerdos de fijaciòn de precios. La aplicaciòn de esa nueva normativa se harà de forma descentralizada mediante una Red Europea de Competencia (REC) compuesta de la Comisiòn y de las autoridades nacionales de la competencia. Estas podràn aplicar las disposiciones del apartado 3 del artículo 81 (declaradas directamente aplicables) para exentar ciertos acuerdos cuando hoy en dìa solo la Comisiòn puede hacerlo. Se establecerà un reparto de los asuntos según el principio de la autoridad mejor situada, pero la Comisiòn, ya que es la guardiana del tratado, tendrà una responsabilidad clave dentro de la Red.El nuevo reglamento serà aplicable a partir del 01/05/2004.
El vertido del petrolero " Prestige " enfoca el problema de los "buques basura" : el 17 de noviembre, el dìario cotidiano El Paìs hacìa parte de los informes dados por las autoridades gallegas segùn las cuales manchas de combustible escapado del petrolero vertido el " Prestige " habiàn alcanzado varias playas del litoral de la Coruña. El pretolero vertido transportaba 77 000 toneladas de fuel.Se teme ahora que el buque se rompa causando una marea negra de gràn importancia. Salido de Letonia El Prestige navegaba hacia Gibraltar bajo bandera de Bahamas. El gobierno español ha anunciado acciones en justicia y presentado una denuncia ante la Comisiòn europea. Esta ha pedido explicaciones al Reino Unido y no excluye la posibilidad de sancciones. Tambien ha recordado la comisaria Loyola De Palacio que tras el naufragio del petrolero Erika en el 1999, la Uniòn ha aprovado varias directivas para eliminar de las aguas europeas los buques deteriorados y no conformes con las normas de seguridad. Los llamados " paquetes Erika " I y II (el conjunto de textos que componen la nueva normativa europea ) tratan, entre otras cuestiones, del refuerzo de los controles de los barcos, de la prohibiciòn de petroleros de casco ùnico, o de la creaciòn de una agencia para la seguridad marìtima. Muchas de esas medidas entran en vigor durante los dos años que vienen (para màs detalles,ver en este sitio:Tras el Erika, el Prestige:que hace la Uniòn Europea para la seguridad marìtima?)
Primera aplicaciòn del fondo de solidaridad de la Uniòn Europea: esta publicado en el dìaro oficial de las Comunidades europeas el reglamento que intituye en fondo de solidaridad de la uniòn Europea. La idea de crear un tal fondo fue reactualizada tras las importantes inundaciones del verano en varios paìses europeos. La misiòn del fondo es la ayuda para reconstruir , por medio de subvenciones ,las regiones vìctimas de catàstrofes mayores con consecuencias graves sobre las condiciones de vida, el medio ambiente o la economìa. Las subvenciones son ortogadas para el restablecimineto de las infraestructuras e equipos, el alojamiento, los servicios de auxilio,la protecciòn del patrimion cultural, la limpieza de las zonas vìctimas de siniestros.Por medio del fondo , la Uniòn dispone de un instrumento diferente de los instrumentos existentes (fondos estructurales, fondo de cohesiòn…) que le permite actuar de forma urgente.El presupuesto anual es mil miliones de euros. El 15 de noviembre, las instituciones han decidido otorgar 728 miliones de euros a las regiones vìctimas de las inundaciones del verano , es decir 144 miliones a Alemania, 134 a Austrìa, 129 a la Repùblica checa, y 21 miliones a Francia (reglamento 2012/2002 del 11/11/2002 , dìario oficial L311 du 14.11.2002).
Ayudas estatales al empleo : A fin de fomentar las creaciones de empleos en los paìses miembros, la Comisiòn ha adoptado, el 6 de noviembre de 2002, un reglamento de exención por categorías en favor de las ayudas estatales cuyo objeto es la creaciòn de empleos. La Comisiòn esta encargada de controlar el repecto del derecho comunitario de la competencia. Esa misiòn supone, por ejemplo, que la Comisiòn examine las ayudas pùblicas nacionales previamente a su aplicaciòn para asegurarse que no alteran el libre juego de la competencia. Si cumplen con ese requisito, la Comisiòn las autoriza.En el caso contrario, la ayuda esta prohibida. Pero es posible atenuar el rigor de esos principios segun la finalidad de las ayudas. En el caso de las ayudas al empleo, el reglamento recien adoptado permite a los estados de conceder ayudas a la creación de empleo y a la contratación de trabajadores desfavorecidos y discapacitados sin contar con la autorización previa de la Comisión . Los tèrminos " trabajador desfavorecido " se refieren, por ejemplo, a un joven de menos de 25 años o que no haga más de dos años que haya finalizado su educación a tiempo completo y que no haya encontrado un primer empleo .Tambien puede tratarse de una persona mayor de 50 años sin empleo o toda persona mayor de 50 años que carezca de trabajo o que esté a punto de perderlo, o de una persona padeciendo un desempleo de larga duración, es decir, toda persona que haya estado sin trabajo durante 12 de los últimos 16 meses, etc… La ayuda podrà representar 50% de un año de costes salariales y contribuciones sociales obligatorias tratandose de trabajadores desfavorecidos, y 60% tratandose de trabajadores discapacitados. (comunicado del 06-11-02)
Nintendo multado : El 30 de octubre de 2002, la Comisiòn ha anunciado su décisiòn de imponer una multa de 167,8 miliones de euros al fabricante juegos video Nintendo y a siete de sus distribuidores europeos por violaciòn de las reglas del derecho comunitario de la competencia. Se les reprocha de haberse puesto de acuerdo para mantener precios altos impediendo las exportaciones desde países con precios bajos hacia países con precios altos (por medios de canales paralelos de distribuciòn). Algunos juegos valìan hasta 65% menos en el Reino Unido que en Alemania o en Paìses Bajos sin posibilidad para estos de encargar a los distribuidores ingleses . La multa impuesta a Nintendo es la mas elevada (149 miliones) , a fin de reflejar el echo que fue al origen de la colusiòn, y de castigar su comportamiento ya que continuó con la infracción después de tener conocimiento de que se había iniciado la investigación.
El Tribunal de primera instancia desaproba la Comisiòn en dos asuntos de fusiones de empresas: el final del mes de octubre ha sido malo para la Direciòn de la competencia de la Comisiòn europea cuyas decisiones de prohibir dos fusiones de empresas han sido anuladas por el Tribunal de primera Instancia. Se trataban ,en un caso, de la fusiòn Schneider/Legrand, y, en el otro, de la fusiòn Tetra-Laval/Sidel . La sentencia ha provocado numerosos comentarios cuanto màs que es la tercera vez en cinco meses que los jueces comunitarios censuran una decisiòn de la Direciòn de la competencia . Tales fracasos nunca habìan occurrido en doze años de ejercicio del control de las fusiones de empresas por la Comisiòn de la que se trata de una competencia clave y por la cual dispone de poderes extendidos.Ante la prensa,el comisario Monti ha recordado que presentarà propuestas de reformas antes del fin del año (Tribunal de primera instancia , sentencia del 22/10/2002, asuntos T-310/01 y T-77/02, Schneider Electric SA / Commission ; sentencia del 25/10/2002 ,asuntos T-5/02 y T-80/02, Tetra Laval BV / Commission)
Inscripciòn de diseños o modelos al nivel europeo : para aplicar el reglamento n° 6/2002 del 12 de deciembre de 2001 sobre los diseños o modelos comunitarios , la Commisiòn ha adoptado un reglamento que permite de registrar los diseños o modelos en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) cuya sede esta en Alicante. Esa inscripciòn sera posible a partir del principio de 2003. Proporcionarà a las empresas una protecciòn en toda la Uniòn mediante una ùnica solicitud de registro. Por otra parte, las empresas guardaràn la posibilidad de registrar los diseños o modelos segun las reglas del derecho nacional armonizadas por la directiva 98/71 del 13 de octubre de 1998 sobre la protecciòn jurìdica de los diseños o modelos (comunicado del 22/10/2002)
La ampliaciòn de la Uniòn: como se podìa pensar, la Comisiòn ha recomendado ,el 9 de octubre de 2002, de ampliar la Uniòn a diez nuevos miembros a partir del principio de 2004. Los paìses eligidos son Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia.Las recomendaciones de la Comisiòn seràn presentadas al Consejo Europeo de Bruselas los 24 y 25 de octubre de 2002.
(ver:La ampliaciòn de la Uniòn Europea, caos o "obra maestra"?)
Etiquetado de los productos alimenticios : Pronto sera modificada la directiva sobre el etiquetado de los productos para procurar a los consumidores un informe màs completo sobre la presencia de elementos alergenos. Hoy en dìa, no existe la obligaciòn de mencionar en el etiquetado los elementos que componen un ingrediente si constituyen menos de 25% del producto final. Esa excepciòn desaparece en el nuevo texto de directiva. Ademàs, las indicaciones de las etiquetas tendràn que ser màs precisas. Por ejemplo, cuando hoy es posible indicar los ingredientes solo con la menciòn de una categorìa (aceite vegetal…), en el futuro sera necesario indicar la fuente de los elementos alergenos (por ejemplo :aceite de cacahuete). Los elementos a los que se refiere la futura directiva son los siguientes :cereales conteniendo gluten y productos con cereales conteniendo gluten, crustàceos y productos con crustàceos, huevos y productos con huevos,pescado y productos conteniendo pescado,leche y productos con leche,cachuetes y productos con cacahuetes, nueces y productos con nueces,soja y productos con soja,apio y productos con apio,ajonjolì y productos con ajonjolì,anhidrido sulfurosoy sulfitos en cantidades superiores a 10mg/kg o 10mg/l. Tras su adopciòn por el Consejo ,se espera que el Parlamento Europeo vote pronto esa directiva , para permitir su aprobaciòn definitiva al principio de 2003.
Compras transfronterizas : segùn sondeos publicados por la Comisiòn el 15 de octubre de 2002, solo 13% de los consumidores han comprado en un otro paìs de la Uniòn durante el año pasado. La Comisiòn opina que el mantenimiento de normas diferentes segun los estados explica el bajo porcentage, en acuerdo con 45% de las empresas que han tomado parte al sondeo. El desarollo de las compras trrasnfronterizas supone la armonizaciòn de las reglas relativas a las pràcticas mercantiles, a la publicidad que se resfuerze la protecciòn de los consumidores.Màs informaciòn :http://europa.eu.int/ comm/consumers/ policy/developments/fair_comm_pract/fair_comm_pract_index_en.html
Medidas en favor de la seguridad nuclear en la Uniòn: la seguridad nuclear es uno de los problemas planteados por la adhesiòn de algunos paìses del este de Europa. Por eso, el Consejo Europeo ha pedido a la Comisiòn de cuidar de que se apliquen normas de seguridad estrictas en esos paìses y de presentarle informes sobre ese tema. El 6 de noviembre de 2002, la Comisiòn ha presentado varias propuestas para establecer normas comunes de seguridad y procedimientos de control obligatorios en todo el teritorio de la Uniòn. Cada Estado tendra que instituir una autoridad de seguridad independiente de el pero bajo control de las instituciones comunitarias. Se propone tambien de constituir reservas financieras para el desmantelamiento de las centrales nucleares cuando se necesite, de manera que la seguridad de las poblaciones y del medio ambiente sean asegurados.Otra propuesta trata de los residuos radioactivos ,pediendo a los Estados de dotarse de programas de almacenamiento. Para completar esas medidas, la Comisiòn sugere de permitir la disponibilidad permanente de los prestamos de la Comunidad euopea para la energìa atomica en favor de proyectos relacionados con la seguridad nuclear y el desmantelamiento de centrales en los futuros Estados miembros y en paìses terceros.
Proyecto de constituciòn europea : los 28 y 29 de octubre de 2002, el presidente Valery Giscard d'Estaing ha presentado a la Convenciòn encargada de proponer un nuevo esquema institucional para Europa,un ante proyecto de constituciòn (ver en este sitio:Un ante proyecto de Constituciòn para Europa)
El Parlamento Europeo se opone a la publicidad para los medicamentos: la Comisiòn ha propuesto varios textos para reformar la legislaciòn comunitaria vigente sobre los productos farmacèuticos . Se trata de :
-una propuesta de reglamento definiendo procedimientos comunitarios para la autorizaciòn, la supervisiòn y la farmacovigilancia por lo que se refiere a medicamentos de uso humano y veterinario y poniendo en sitio una agencia europea para la evaluaciòn de los medicamentos.
-una propuesta de directiva que modifica la directiva 2001/83 relativa al còdigo comunitario sobre los medicamentos de uso humano
-une propuesta de directiva modificando la directiva 2001/83 relativa al còdigo comunitario sobre medicmentos veterinarios.
Pero algunos aspectos de esos textos han sido rechazados por el Parlamento Europeo.
En primera lectura, este ha adoptado algunas medidas importantes como la creaciòn de una autorizaciòn central de los medicamentos o la aceleraciòn de la venta de medicamentos generìcos. Pero se ha negado a aceptar la propuesta de la Comisiòn de autorizar la industrìa farmacèutica a " informar " sobre ciertos medicamentos (en una primera etapa experimental se tratarìa de los medicamentos del SIDA, del asma y del diabetes). Los parlementarios dudan que la industrìa farmacèutica sea capaz de dar informes imparciales sobre sus proprios productos y temen que esa innovaciòn sea la primera etapa hacia la publicidad para los medicamentos recetados. La Comisiòn ha declarado " sentir " ese rechazo y ha afirmado que su intenciòn no es de permitir la publicidad para los medicamentos vendidos bajo receta ,como occurre en Estados Unidos, pero de dar a los patientes la oportunidad de tener informes corectos, adecuados y oficialmente autorizados (Parlamento Europeo, debate del 22/10/2002, votaciòn del 23/10/2002 ; procedimiento de codecisiòn d, 1ra lectura)