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Vida de la Unión Europea |
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Las noticias de la Uniòn Europea relativas a las acciones,
reglamentos y directivas adoptadas en noviembre de 2008 estan
presentadas segun un orden cronològico, de la mas reciente a la mas antigua
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Procedimiento de infracción contra España por violación de la legislación ambiental : el 27/11/2008, la Comisión europea anunció el envio de cartas de advertencia finales por infracción de la normativa comunitaria de medio ambiente. Dos casos se refieren al incumplimento de las obligaciones de la Directiva 91/271 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Cuando la Directiva dispone que las aglomeraciones urbanas con más de 10 000 habitantes que viertan sus aguas en zonas ambientalmente sensibles deben disponer de sistemas colectores y de tratamiento que satisficieran las normas de calidad más estrictas a más tardar a finales de 1998, unas 343 aglomeraciones españolas siguen vertiendo aguas residuales urbanas sin depurar en zonas sensibles. La Directiva preve además, que en las zonas urbanas con más de 15 000 habitantes deben utilizarse sistemas colectores y de tratamiento adecuados antes de finales de 2000. Sin embargo, 59 ciudades no cumplen esa disposición. Las cartas de advertencia finales constituyendo la última etapa antes de que la Comisión interponga un recurso ante el Tribunal de las Comunidades : si España no responde de manera satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión puede decidir llevar los asuntos al Tribunal. El caso parece serio ya que el comisario de Medio Ambiente, Stavros Dimas, se mostró firme declarando : « Me preocupa seriamente que en un Estado miembro en el que el agua es un recurso valioso y escaso, numerosas ciudades y pueblos viertan a los ríos y al mar aguas residuales sin un tratamiento adecuado, incluso en zonas sensibles. Insto a las autoridades españolas a que tomen medidas inmediatamente para resolver esta situación ». El tercero asunto corresponde a proyectos de mina de carbón a cielo abierto en el Valle de Laciana, un espacio de Natura 2000 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que es el hábitat del oso pardo y el urogallo, especies gravemente amenazadas, y protegidas por esa razon por la normativa europea (Directivas de Aves y Hábitats). Demasiada publicidad en la televisión española : La Directiva «Televisión sin fronteras» de la Unión europea adoptada en1989 y revisada varias veces desde esta fecha, impone un límite maximo de doce minutos por hora a los anuncios publicitarios. Pero en España las principales cadenas de televisión públicas y privadas no respetan este límite. La Comisón europea anunció el 27/11/2008 su decisón de llevar España ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por incumplimiento de la normativa europea. La Comisaria Europea de la Sociedad de la Información y los Medios de Comunicación, Viviane Reding explicó : «Pese a nuestros repetidos llamamientos a la acción, España no ha introducido el límite de doce minutos…Al excluir los anuncios de telepromoción y los publirreportajes de corta duración de este límite europeo, la Administración española está contribuyendo a saturar el tiempo de audiencia en España con espacios que, según la legislación europea, deben calificarse de anuncios de publicidad. Aparte de los efectos negativos que puede tener sobre el gasto en publicidad, una de las principales fuentes de financiación de la televisión en abierto, este bombardeo constante es perjudicial para los telespectadores ». Ratificación del Tratado de Lisboa, evaluación de la situación : Y uno más… El Parlamento sueco ratificó el Tratado de Lisboa el 20 de noviembre. Por su parte, la República Checa hizó un paso más en el camino de la ratificación gracias a su Tribunal constitucional que acaba de infligir un serio revés al Presidente euroescéptico Vaclav Haus. En efecto, el Tribunal ha juzgado el 26 de noviembre que el Tratado de Lisboa es compatible con la Constitución nacional.¡Y eso que el Presidente Klaus no vaciló en intentar de influir sobre la decisión ! Pedió prorrogar el proceso de ratificación y aplazar la decisión del Tribunal constitucional, a fin de poder presentar sus argumentos antes de que el tribunal se pronuncie. Dichos argumentos eran muy claros. En resumen : el tratado de lisboa esta en contradicción con "el principio de soberanía del Estado checo". El tribunal ha optado pués, por una tésis opuesta y ha decidido que el Tratado de Lisboa no contradice el orden constitucional, abriendo asi la vía a la ratificación parlamentaria del tratado, bloqueado desde hace varios meses. Todas las miradas convergen ahora hacia Irlanda y la República Checa. La Presidencia francesa de la Unión europea opina que un nuevo voto irlandés es posible en 2009. En el contexto de la crisis económica y financiera que padece Irlanda, los últimos sondeos ponen de manifiesto que la la confianza en la Unión Europea y el euro va creciendo, ya que los irlandeses parecen realizar que sin el euro, la situación de su país sería peor. Tal es el análisis que suscita más confianza en el porvenir del Tratado de Lisboa. Pero cabe mencionar que el Presidente polaco todavía no ha firmado el texto de ratificación y que el Presidente checo podría negarse tambien en firmar mismo si el Parlamento checo da la luz verde al Tratado de Lisboa. Tampoco esta de más recordar que en Alemania el Tribunal constitucional debe tomar una decisión sobre la compatibilidad del Tratado con la Constitución antes de que el Presidente firmé el texto de ratificación. Europeana víctima de su éxito: la biblioteca multimedia en linea europea es víctima de su éxito: el internauta interesado que intente conectarse solo encontrará una pagina de error informandole que por ahora no se puede acceder a Europeana debido al entusiasmo que suscitó (10 millones de hits por hora el 20 de noviembre, día de la inauguración oficial). Más de dos millones de libros, mapas, grabaciones, fotografías, documentos de archivo, cuadros y películas procedentes de bibliotecas nacionales e instituciones culturales de los 27 estados miembros de la Unión europea : tal es el fondo propuesto al público. ¡Y sólo se trata de un principio! En 2010, se prevé que Europeana disponga de al menos diez millones de artículos representativos de la diversidad cultural europea. A tal efecto, se consagrarán unos dos millones de euros al año de financiación comunitaria entre 2009 y 2011. Europeana permite conectarse con las colecciones digitalizadas de las bibliotecas, los archivos y los museos de los 27 países de la Unión y, al mismo tiempo, hacer búsquedas en ellas. De este modo, los usuarios pueden explorar los temas sin buscar y entrar en múltiples sitios y recursos. Los documentos proceden de más de 1 000 organizaciones culturales : por ejemplo, museos europeos, como el Louvre de París y el Rijksmuseum de Amsterdam, han proporcionado cuadros y objetos digitalizados de sus colecciones. Tambien archivos estatales han dado acceso a importantes documentos nacionales, y el Institut National de l’Audiovisuel de Francia ha ofrecido 80 000 emisiones de radiotelevisión que registran el siglo XX, desde las primeras secuencias filmadas en los campos de batalla de Francia en 1914. Distintas bibliotecas nacionales de toda Europa han contribuido con material impreso y manuscrito, incluidas copias digitalizadas de las obras maestras. Un poco de paciencia : el portal Europeana debería abrirse de nuevo a partir de mediados de diciembre. En cuanto a la creación de Europeana vease, en esta wb, las noticias breves - en francés : bibliothèque numérique européenne, ça avance y Bibliothèque en ligne, Europeana arrive Libre circulación de trabajadores tras la ampliación de la Unión Europea: en un informe publicado el 18/11/2008, la Comisión Europea presenta un balance positivo de la libre circulación de trabajadores en la Unión europea trás las ultimas ampliaciones. Los temores a veces expresados se han revelado injustificados ya que la movilidad de los trabajadores procedientes de los nuevos países miembros ha tenido « un impacto positivo en las economías de los Estados miembros y no ha(n) provocado graves perturbaciones en sus mercados de trabajo ». Dichos trabajadores « han hecho una contribución significativa al crecimiento económico sostenido, sin desplazar significativamente a los trabajadores locales ni provocar una reducción de sus salarios » puesto que han permitido colmar la falta de mano de obra en ciertos sectores. De hecho, el informe destaca que tanto en la Unión europea en su conjunto como en la mayoría de los países, los flujos de mano de obra han sido limitados en comparación con el tamaño de los mercados de trabajo y con las llegadas de trabajadores procedentes de terceros países. Un estudio de EUROSTAT, la Oficina Estadística comunitaria lo confirma: en 2006, aproximadamente tres millones de inmigrantes extranjeros se instalaron en un país miembro de la Unión Europea. Un 60% de ellos (1,8 millón) venían de terceros países (España, Alemania y el Reino Unido acogieron por sí solos un 60% del conjunto de los inmigrantes extranjeros en la Unión). Las estadísticas ponen de manifiesto, en efecto, que el porcentaje medio de población de nacionales de los países que se adhirieron a la Unión en 2004 que viven en la UE-15 pasó del 0,2% en 2003 al 0,5% a finales de 2007. La mayoría de estos trabajadores móviles– y, en particular, los originarios de Polonia, Lituania y Eslovaquia – se dirigieron a Irlanda y al Reino Unido. Los Rumanos, por su parte, acudieron sobre todo a España y a Italia. Salvo Irlanda, los antiguos países miembros (la UE-15) recibieron flujos significativamente superiores de inmigrantes procedientes de países exteriores a la Unión. La amenaza de una invasión de trabajadores de los nuevos países miembros que tanto miedo hizo a los electores franceses en 2005 era, pués, un « cachondeo ». Por consiguiente la Comisión europea ha pedido a los estados miembros que examinen si las restricciones temporales a la libre circulación siguen siendo necesarias. Opina que «Si se levantaran ahora las restricciones, no solamente sería una medida sensata desde el punto de vista económico, sino que también se contribuiría a reducir problemas tales como el trabajo no declarado y los falsos casos de empleo autónomo». Con arreglo a los tratados de adhesión, los Estados ya miembros pueden limitar el acceso a sus mercados laborales a los trabajadores de los nuevos miembros (a excepción de Chipre y Malta), durante un período transitorio. Los Tratados de adhesión de 2003 preven que este período transitorio puede durar siete años como máximo, constando con tres fases. La primera empezó el 01/05/2004 y se terminó el 30/04/2006. La segunda se termina el 30/04/2009. Cuatro Estados miembros (Alemania, Austria, Bélgica y Dinamarca) siguen limitando con ciertas peculiaridades, el acceso de los trabajadores de los 8 nuevos miembros. Después del 30 de abril de 2009, sólo podrán mantenerse las restricciones en caso de existencia de graves perturbaciones en el mercado laboral. En cuanto al Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumania, este prevé que la primera fase de las disposiciones transitorias se acabará el 31 de diciembre de 2008. En enero de 2007 quince de los Estados miembros de la EU-25 decidieron aplicar restricciones (a excepción de Finlandia, Suecia, República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia). Ni Bulgaria ni Rumania impusieron restricciones recíprocas a los flujos de mano de obra en el sentido inverso.Antes de la fin del año, los Estados miembros que aplican restricciones deberan decidir si van, o no, levantarlas. La Comisión Europea “rescata" a las frutas y hortalizas con formas raras: la Comisión europea acaba de dar la vista buena a la comercialización de las frutas y hortalizas con formas y tamaños raros. Mejor dicho, acaba de renunciar a las reglas vigentes que imponen el respecto de normas relativas al aspecto de las frutas y hortalizas para que estas puedan venderse. La supresión se aplica a 26 productos: albaricoques, alcachofas, espárragos, berenjenas, aguacates, judías, coles de Bruselas, zanahorias, coliflores, cerezas, calabacines, pepinos, setas cultivadas, ajos, avellanas con cáscara, repollos, puerros, melones, cebollas, guisantes, ciruelas, apios, espinacas, nueces con cáscara, sandías y endibias. Las normas de comercialización seguirán aplicandose a 10 tipos de frutas y hortalizas que representan el 75 % del valor de los intercambios comerciales comunitarios, entre ellas, las manzanas, fresas y tomates. Pero los Estados podrán decidir autorizar la venta de los productos que no cumplan las normas, a condición de que un etiquetado permita al consumidor distinguir las categorías “extra”, “I” y “II”. Estas nuevas medidas se han tomado en el marco de la política de racionalización y simplificación de las normas comunitarias y de reducción de los trámites burocráticos emprendida por la Comisión europea. Uno puede alegrarse de esta decisión sensata, sobre todo si se tiene en cuenta que permite luchar contra el aumento de los precios y el derroche (en la actualidad, los productos que no cumplen con las normas de tamaño o de forma se arrjan si no son utilizados por la industria). Sin embargo, los agricultores no están convencidos de las virtudes de esta reforma y piden el mantenimiento de las normas europeas. La federación europea de los agricultores (COPA-COGECA), por ejemplo, teme que su eliminación sea la ocasión de reducir los precios pagados a los productores y juzga que la supresión de las categorías de comercialización menoscaba la información de los consumidores con el riesgo qu estos paguen caro productos de mala calidad. La reforma fue adoptada el 12 de noviembre de 2008 pero solo comenzará a aplicarse el 1 de julio de 2009. Tarifas de transporte aéreo más transparentes: el 01/11/2008, entró en vigor el Reglamento que establece normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad europea (versión refundida) (Reglamento no. ° 1008/08 de 24/09/2008, DOUE L239 de 31/10/2008). Estas normas comunes regulan la concesión de licencias a compañías aéreas comunitarias, el control y la supervisión de estas y enfin, la prestación de servicios aéreos intracomunitarios (acceso a rutas y obligaciones de servicio público) Para el pasajero se concretan, en particular, en tarifas más comprensibles puesto que las compañías se ven obligadas a indicar el precio final que deba pagarse, detallados la tarifa o flete aplicable así como todos los impuestos aplicables, tasas de aeropuerto y los cánones, recargos y derechos que sean obligatorios y previsibles en el momento de su publicación. Eso permitirá evitar la publicidad engañosa y facilitará al cliente la comparación de los precios. Por otra parte, se prohibe fijar precios diferentes con arreglo a la nacionalidad o lugar de residencia del cliente o en función del lugar de establecimiento del agente de la compañía aérea o de otro vendedor de billetes en el interior de la Comunidad (los servicios de la Comisión Europea se han dado cuenta que en las paginas web de las compañías aéreas el cliente debe reservar su vuelo en la página correspondiente a su Estado miembro y que se aplican tarifas diferentes de un Estado miembro al otro, la compañía determinando el lugar de residencia del pasajero gracias al número de su tarjeta de crédito).
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