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Las noticias de la Uniòn Europea relativas a las acciones, reglamentos y directivas adoptadas en abril de 2008 estan presentadas segun un orden cronològico, de la mas reciente a la mas antigua .

Ver tambien las noticias breves de mayo

 


Adopción de la Directiva sobre calidad del aire: en un comunicado de prensa de 14/04, la Comisión Europea declara « acoger con satisfacción » la adopción definitiva de la Directiva sobre calidad del aire. El texto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea en mayo de 2008.

Tiene por objeto mejorar la calidad del aire mediante el establecimiento de  normas vinculantes relativas a las partículas finas PM 2.5 (uno de los contaminantes más peligrosos para la salud humana) cuya concentración deberá reducirse según el siguiente calendario: en todo su territorio, los Estados miembros deberán respetar el valor límite  de 25 microgramos/m ³ si es posible en 2010 y a más tardar en 2015. En las zonas urbanas, los niveles de exposición deberán situarse por debajo de 20 microgramos/m3 de aquí a 2015. De aquí a 2020, la reducción de la exposición a las PM2.5 deberá alcanzar una media de  20% con respecto a las cifras de 2010.

Europa social y globalización: a veces considerada  como el Caballo de Troya de la globalización y de la regresión social, la Comisión europea se dedica con afán a demostrar que modelo social europeo y apertura de los mercados mundiales no son inevitablemente incompatibles. Un ejemplo de este celo pedagógico es el estudio presentado el 11/04 cuyas conclusiones son debatidas en el marco de una conferencia celebrada en Bruselas el 16/04 para examinar las consecuencias sociales de la globalización  y la manera de hacer de ella una oportunidad para la Unión Europea.

Según sondeos de opinión del Eurobarómetro realizados en mayo de 2006, un 47% de los europeos considera que la globalización amenaza el empleo y las empresas de sus países respectivos (pero un 37% de ellos considera que se trata de una buena oportunidad para las empresas).

El estudio presentado por la Comisión (Is social Europe fit for globalisation? ¿Está la Europa social preparada para la globalización?) afirma que « estos temores son en gran medida infundados ».El Comisario responsable del empleo, a los asuntos sociales y a la igualdad de oportunidades, Vladimír Špidla da por ejemplo, como suele ser ahora una costumbre, el modelo nórdico: “ Algunas de las economías más prósperas del norte de Europa pueden presumir de altas tasas de de empleo y una desigualdad en la distribución de la renta mucho menor que otras partes del mundo, al tiempo que mantienen un sector público robusto y eficaz ».

En los dos últimos decenios, el porcentaje de  producto interior bruto de la Unión  correspondiente a los gastos de protección social se mantiene en torno al 27 o 28% desde principios de los años noventa. Del mismo modo, los datos disponibles evidencian  adelantados en objetivos sociales tales como la reducción de las diferencias entre mujeres y hombres en cuanto a la remuneración o al acceso al empleo. El estudio concluye que « lo que determina unos buenos resultados competitivos no es tanto, pues, la oferta de asistencia social como la forma en que se utiliza ».

Sus autores preconizan varias medidas para que la Unión europea  pueda aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece la globalización, como, en particular,  medidas para “modernizar”  las políticas sociales (atemperar los ajustes, teniendo en cuenta en todo momento que la globalización impondrá cambios económicos y sociales que tendrán un coste y requerirán una reasignación de los recursos), fomentar la  formación a las actividades del futuro y mejorar « la gobernanza socioeconómica » a fin de facilitar estos cambios, gracias a acción coordinada de la UE y los Estados miembros.

Más detalles en la página de la Comisión relativa al estudio y a la conferencia

Condiciones laborales de los trabajadores desplazados: la legislación comunitaria califica de trabajadores desplazados los que estan  habitualmente empleados en un país de la Unión Europea, pero han sido envíados temporalmente a otro país miembro por su empresario para trabajar.

Según el Comisario europeo responsable de empleo, asuntos sociales y igualdad de oportunidades, Sr. Vladimír Špidla, estos trabajadores, cuyo número se calcula en un millón, « desempeñan un papel esencial para colmar la escasez de mano de obra en el mercado laboral europeo ».

Distintos textos regulan la  situación de estos trabajadores, en particular la Directiva 96/71 de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.

El 03/04/2008, la Comisión Europea publicó una recomendación a fin de incitar  los Estados miembros a cooperar para que las normas relativas a las condiciones de trabajo se apliquen con efectividad  y « evitar una carrera por los salarios mínimos más bajos en el conjunto de la Unión », como lo dice el proprio Vladimír Špidla. Según la Comisión europea cuyos servicios investigaron en los países miembros, muchos Estados recurren únicamente a sus propias medidas e instrumentos nacionales para controlar a los prestadores de servicios. Los principales problemas son una casi inexistencia de cooperación administrativa entre las autoridades del país donde se desplazan los trabajadores  y las del país de origen de su empresa, el acceso insuficiente a la información y problemas transfronterizos de control de la aplicación de la legislación.

La recomendación preconiza pués medidas para desarollar la cooperación administrativa (por ejemplo, en particular mediante un sistema de intercambio de información más eficaz, como es el Sistema de Información del Mercado Interior), para mejorar el acceso de los prestadores de servicios y de los trabajadores desplazados a la información relativa a sus derechos e obligaciones, asi como para fomentar  el intercambio de información y buenas prácticas entre los Estados miembros, en el marco de un Comité de alto nivel.

La Comisión europea lleva a España ante el Tribunal de Justicia con motivo de la violación de la libertad de establecimiento : en un comunicado de prensa de 3 de abril de 2008, la Comisión europea anuncia su decisión de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas contra el Estado español. La Comisión considera que la normativa española en materia de establecimiento de superficies comerciales es incompatible con el artículo 43 del Tratado de la Comunidad europea relativo a la libertad de establecimiento. En efecto, tanto  la normativa nacional como la reglamentación aplicable en la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de urbanismo comercial prevén un procedimiento de autorización y, en el caso de la catalana, una serie de documentos de planificación que se imponen para la implantación de superficies comerciales. La Comisión opina que esta serie de elementos resultan claramente limitativos, ya que, por un lado, el procedimiento es particularmente complejo y restrictivo y que, por otro lado, los criterios son insuficientemente previsibles y objetivos. Además, en el caso de la reglamentación catalana, la Comisión impugna una disposición que prevé que los representantes de los intereses económicos ya presentes participen - aunque sea de forma indirecta - en el proceso de toma de decisiones.

 

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