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Las noticias de la Uniòn Europea relativas a las acciones,
reglamentos y directivas adoptadas en abril de 2009 estan
presentadas segun un orden cronològico, de la mas reciente a la mas antigua
.
Ver tambien las noticias
breves de mayo de 2009
Prohibición del dimetilfumarato (Dimethylfumarate -DMF) en diferentes
productos : el dimetilfumarato es una sustancia química que los productores
utilizan para el transporte marítimo y el almacenamiento de productos a fin de
evitar algunos tipos de hongos. La utilización de esta sustancia en
la fabricación de productos manufacturados se prohíbe en la Unión Europea
porque se trata de un fungicida altamente
tóxico. Sin embargo, occurre que este presente en productos
importados procedentes de países terceros y comercializados en la UE.
La Comisión europea decidió poner fin a esa incoherencia y anunció el
30/04/2009 la prohibición de comercialización en la Unión Europea de
los productos conteniendoDMF (el valor límite máximo es : 0.1 mg/kg). La prohibición
entró en vigor el 1 de mayo. Esta medida es la consecuencia de recientes acontecimientos: varios
productos que contenían DMF
habían causado alergias cutáneas graves
(dermatitis agudas, eczema) . Los productos que originarón esos problemas son
principalmente calzados, sofás y sillones procedentes de China. La difusión de
la información en los países de la UE se realizó gracias al sistema de
alerta comunitario RAPEX y se concluyó por la retirada del mercado
interior de las mercancías de las que se trata.
Lucha contra el dumping fiscal:
una causa de "competencia falseada" en el mercado interior
europeo es, como bien se sabe, la disparidad de las leyes
fiscales nacionales. Pero la Unión Europea no dispone de competencias para luchar
contra ello. Es necesario pues contar con la buena voluntad de los
estados. Ya se vió que estos se comprometieron a luchar contra los paraísos fiscales. La Comisión Europea
intenta por su parte dar un nuevo impulso mediante une recomendación hecha
pública el 28/04/2009, en la que presenta distintas medidas para una mayor
transparencia fiscal y intercambios de información entre Estados
Los Estados deberían
cooperar de manera efectiva en la evaluación de los impuestos y tasas.
Pero eso supone, en particular, que dejen de alegar la protección del
secreto bancario. Tambien es imprescindible que cooperen para recaudar los impuestos.
Por ultimo,
la Comisión europea preconiza extender el ámbito de aplicación de la Directiva
sobre la fiscalidad de los rendimientos del ahorro y revisar las normas
fiscales aplicables a las empresas .
A nivel internacional, la
Comisión espera que se tomen nuevas medidas que completen la legislación
comunitaria, ya que, como lo destaca László Kovács, Comisario de fiscalidad y unión aduanera: “Los Estados miembros de la UE no pueden
permitirse actuar solos cuando conciben políticas para luchar contra la evasión
y los paraísos fiscales. Si no cooperan, en particular en el marco de las
organizaciones internacionales, las medidas que adopten para proteger sus ingresos
permanecerán sin efectos. “ Es el reto de la aplicación del
compromiso acordado en la Cumbre del G20.
El Parlamento Europeo rechaza la
propuesta de
Directiva sobre el tiempo de trabajo: después de negociaciones largas y
dificiles entre el Consejo y el Parlamento Europeo, ningún acuerdo pudo
lograrse acerca de la propuesta de revisión de la Directiva que regula la
duración máxima del tiempo de trabajo semanal.
Los eurodiputados rechazarón las
demandas del Consejo relativas a las disposiciones más controvertidas Se trata, en primer lugar, de la
cláusula de renuncia (opt-out) a la duración semanal máxima del
tiempo de trabajo que permite de no respetar el límite de 48 horas
semanales de trabajo si el trabajador ha dado su consentimiento. Los eurodiputados
pedían la supresión de esta cláusula después de un período transitorio de tres
años. El Consejo se nego en aceptar. Otro tema de discusión era el calculo del
tiempo de guardia. El Parlamento opinaba que el tiempo de guardia en su
totalidad se tome en cuenta como tiempo de trabajo. El Consejo por su
parte, seguía exigiendo de distinguir el tiempo "activo" de
atención continuada “(considerado como tiempo de trabajo) del tiempo
“inactivo” (no tomado en cuenta). No es inutil destacar esta nueva
manifestación de la emancipación política del Parlamento europeo y de su
potenciación al favor de la aplicación del procedimiento de codecisión.
El comunicado de prensa del Parlamento
deplora el fracaso pero destaca que vale mejor un desacuerdo que un acuerdo
cuya consecuencia sería un deterioro de las condiciones de trabajo. El ponente,
el eurodiputado Alejandro Cercas, observó: “Dejamos la puerta abierta y
esperamos que se encontrará una solución con la nueva Comisión Europea y el
nuevo Parlamento”.
Al no lograr tal acuerdo, en
efecto, la propuesta de revisión se caduca y la Directiva vigente sigue
aplicandose hasta que la Comisión presente una nueva propuesta. Esta,
advierte el Parlamento, deberá respetar a la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que impone de tener en cuenta
la totalidad del tiempo de atención continuada para calcular la
duración del trabajo. En conclusión, el Parlamento advierte tambien a los
Estados de su determinanción a defender los valores fundamentales que han
permitido el desarollo del modelo social europeo.
Pagos transfronterizos: el
Parlamento adoptó, el 24/04, dos
propuestas de revisión de las normas sobre los pagos en la Unión Europea, a fin
de facilitarlos a partir del de 1 de noviembre de 2009 (por lo que se refiere a
los pagos transfronterizos), y de 2011 (para el dinero electrónico).
Con arreglo a esta
revisión, el nuevo Reglamento sobre los pagos transfronterizos preve que las
transferencias automaticas se beneficiarán de la regla de equiparación de las comisiones cobradas
ya aplicada a las transferencias transfronterizas en la actualidad (y a las
transacciones pagadas con tarjeta y los reintegros efectuados en los cajeros).
Esta regla significa que los bancos deben aplicar las mismas
comisiones a los pagos transfronterizos en euros y a los
pagos en euros dentro de un Estado miembro, a fin que los primeros no resulten
más caros para el cliente.
En cuanto a la Directiva sobre el acceso a la actividad de las
entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar
de dichas entidades, la revisión tiene, en particular por objeto facilitar la
apertura del mercado a nuevas sociedades. A este proposito, prevé una
disminución del capital inicial de 1 millón de euros exigido hoy día, a 350.000
euros y de nuevas normas para el cálculo de los fondos propios. La Comisión
Europea explica que esta acomodación de las exigencias cautelares, acoplada
a otras medidas como la supresión del principio de exclusividad, permitirá a
nuevos sociedades emisoras de dinero electrónico proponer sus
servicios. De este modo, la Comisión espera que se incitará a las sociedades
que tienen otras actividades, como las sociedades de telecomunicaciones,
a utilizar su experiencia y sus conocimientos técnicos para desarrollar
servicios innovadores en el sector de los pagos.
Más amplia información sobre estas dos propuestas está disponible en la
pagina web de la Comisión.
La Comisión Europea defiende la protección de la vida
privada: trás denuncias de internautas británicos, la Comisión Europea
investigó sobre la utilización por los proveedores de servicios de
Internet en el Reino Unido, de una tecnología de publicidad basada en el
comportamento. Dicha tecnología llamada
“Phorm” permite analizar de manera permanente las costumbres de
navegación de los internautas para determinar sus intereses y presentarles
publicidad específica cuando visitan determinados sitios de Internet. En
abril de 2008, BT, el operador británico de telefonía fija, admitió haber
probado Phorm en 2006 y 2007 sin informar previamente a los usuarios afectados.
En el otoño 2008, BT llevo a cabo una nueva prueba pero, esta
vez, con invitación.
Trás haber examinado
las respuestas proporcionadas por las autoridades británicas a sus
solicitudes de información, la Comisión declara "que resulta
problemático el modo en que el Reino Unido ha aplicado parte de las normas
comunitarias sobre la confidencialidad de las comunicaciones".
La Comisión observa
que si la interceptación de comunicaciones puede ser un delito en virtud
del derecho británico, solo lo es si se trata de interceptacione
“intencionada". Además, la interceptación también se considera legal si
el interceptor tiene motivos fundamentales para creer que la persona afectada
ha consentido. Por ultimo, la Comisión teme que no exista en el Reino
Unido ninguna autoridad nacional de control independiente que se se ocupe
de estas interceptaciones.
Ahora bien, la
Directiva europea relativa al tratamiento de los datos personales y a
la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones
electrónicas la (Directiva 2002/58) dispone que los Estados miembros
deben garantizar la confidencialidad de comunicaciones así como de los datos de
tráfico relativos a ellas y prohibe la interceptación o la vigilancia
ilegal de las comunicaciones sin el consentimiento de los usuarios. Con arreglo
a la Directiva sobre la protección de los datos (directiva 95/46), el
consentimiento del usuario debe ser una «manifestación de voluntad, libre,
específica e informada». Además, los Estados miembros deben establecer
sanciones apropiadas en caso de infracción. Autoridades independientes deben
encargarse de vigilar su aplicación.
Según la Comisión, la ley británica no parece, pues, conforme
a dichas directivas. Anunció, el 14/04/2009, el inicio de un
procedimiento de infracción contra el Reino Unido. Este dispone de un plazo de
dos meses para responder al escrito de requerimiento, primera etapa del
procedimiento de infracción cuyo término puede ser un recurso ante el
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
En paralelo, la Comisaria europea de Telecomunicaciones,
Viviane Reding, recordó que los europeos deben “tener el derecho a controlar cómo se utiliza su información
personal”. Advirtió que la Comisión tomara medidas si los Estados
miembros no aplican debidamente los textos comunitarios
que garantizan la intimidad y la necesidad del consentimiento de la
persona antes de tratar sus datos personales, cuando se utilizan las nuevas
tecnologías como la publicidad basada en el comportamiento, los microprocesores
inteligentes (RFID) o las redes sociales en linea.
En pasado mes de febrero, 17 empresas de servicios de redes
sociales en línea celebraron un acuerdo con el fin de mejorar el respeto
de la vida privada, en particular, de los menores. En este acuerdo, reconocen su
responsabilidad de garantizar la seguridad de los niños y se
comprometen a incitar a los usuarios a ser más cautelosos. Deben informar la
Comisión antes de finales del mes de las medidas de seguridad que toman y de
las modalidades concretas de aplicación del acuerdo.
La Cumbre del G20 logra un compromiso :
Para que la Cumbre del G20
pudiera considarse como un exito,
hacía falta que los
Estados consiguan realizar un
acuerdo equilibrado, o sea,
incluyendo, a la vez, medidas para
la reactivación de la economía
mundial y medidas de
regulación de los mercados. Era
pues necesario que los partidarios
de ambas orientaciones esten
dispuestos a hacer concesiones. El
comunicado final de la Cumbre del
G20 sorprendió los comentadores
que anunciaban un fracaso de la
reunión, ya que consta
de medidas concretas a la vez
para apoyar el crecimiento y para
reglamentar las actividades en
relación con el sector
financiero. Más información : AQUI
El Parlamento Europeo llama a más
protección contra los campos electromagnéticos: los partidarios del principio
de cautela abogan que este se compagina mal con las modalidades de
instalación de antenas de telefonía móvil y lineas de alta tensión y la
exposición a campos electromagnéticos. Han recibido hace poco el apoyo de
los eurodiputados : en un informe votado el 02/04/2009, el Parlamento
Europeo pide a la Comisión proporcionar información sobre los
efectos para la población de la exposición a campos electromagnéticos, por
ejemplo por medio de mapas de exposición, que podrían consultarse en una página
de internet.
A nivel de la Unión Europea existe una Directiva
que fijó límites máximos de exposición para proteger a los trabajadores contra
los efectos de los CEM.
Pero los eurodiputados consideran que sería necesario
ampliar el ámbito de la protección para que, en toda la Unión europea, se
tomen las medidas que garantizen "al menos que las escuelas,
guarderías, residencias de ancianos y centros de salud se sitúen a una
distancia especifica fijada de acuerdo con criterios científicos" de las
instalaciones mencionadas que emiten campos electromagnéticos.
Además, se tendría que favorecer "soluciones dialogadas"
entre los interesados -como la industria, las autoridades públicas, las
autoridades militares y las asociaciones de vecinos- sobre los criterios de instalación de nuevas
antenas de telefonía o líneas de alta tensión.
Por ultimo, la ponente denuncia la presión ejercida sobre
los científicos y pide reformar el modo de funcionamiento de los comtés
científicos de la Comisión europea. Por ejemplo, el informe propone
una "evaluación de la integridad científica para ayudar a la Comisión
a evitar posibles situaciones de riesgo, de conflictos de interés o incluso de
fraude que pudieran producirse en un contexto de creciente competencia para los
investigadores". Tambien denuncia campañas de comercialización de algunos
operadores de telefonía "particularmente agresivas" con ocasión de
las celebraciones navideñas y otras fechas señaladas, como la venta de
teléfonos móviles destinados exclusivamente a los niños. Pide que las leyes
nacionales reconozcan como una descapacidad la hipersensibilidad eléctrica,
como es el caso en Suecia.
En julio de 1999, el Consejo recomendó de respectar
niveles de referencia para limitar la exposición a los campos
electromagnéticos: por ej: GSM (900 MHz): 41.25 Voltios/metro; DCS (1 800 MHz): 58,33 V/m, UMTS (2 100 MHz): 61
V/metro (Recomendación 1999/519/CE del Consejo de 12 de julio de 1999
relativa a la exposición del público en general
a campos electromagnéticos). En algunos Estados, las normas son más severas. En Luxemburgo existen
las más estrictas, puesto que se aplica un límite de 3V/m a los campos
eléectricos en las zonas en las que el público pueda estar expuesto durante
mucho tiempo (por ej.: viviendas), lo que representa una protección
muy superior a la que se aplica en los otros países de la
Unión europea.
Los fondos estructurales fomentarán la
reactivación de la economía europea: a fin de responder de forma más rápida a
las solicitudes de ayudas financieras, las reglas comunitarias relativas a los
Fondos estructurales de la Unión van a revisarse en el marco del plan de
reactivación propuesto por la Comisión. . El Parlamento Europeo acaba de
adoptar un dictamen favorable el 02/04/2009. Se trata sobre todo de acelerar la aplicación de los
programas y tambien de subvencionar la eficacia energética
de los edificios en el sector del alojamiento social. Más información : AQUI
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