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Vida de la Unión Europea |
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Las noticias de la Uniòn Europea relativas a las acciones,
reglamentos y directivas adoptadas en mayo de 2008 estan
presentadas segun un orden cronològico, de la mas reciente a la mas antigua
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Ver tambien las noticias breves de junio de 2008
Misión europea en los Estados miembros para promover la « flexiguridad »: a menudo se acusa a la Comisión europea de no ser bastante consciente de la realidad vivida por los ciudadanos y de tener una concepción tecnocrática de los problemas. Sin embargo, la Comisión decidió recientemente de envíar una « misión » en los Estados miembros para promover una idea que toma muy a pecho, o sea la « flexiguridad ». La « flexiguridad » es un concepto aparecido en los años 1990 en relación con las reformas del mercado laboral. Se trata de un concepto híbrido compuesto de dos elementos : el desarollo de la flexibilizad de las condiciones de contratación y la regulación del mercado laboral para proporcionar los niveles básicos de seguridad que necesitan trabajadores y empresas. En su Comunicación de 27/06/2007, la Comisión Europea expone : "La flexiguridad pretende garantizar que los ciudadanos de la UE puedan disfrutar de un elevado nivel de seguridad del empleo, es decir, que tengan la posibilidad de encontrar fácilmente un puesto de trabajo en todas las etapas de su vida activa y buenas perspectivas de desarrollar su carrera profesional en un entorno económico rápidamente cambiante. Asimismo, pretende ayudar tanto a los empleados como a los empleadores a aprovechar plenamente las oportunidades que ofrece la globalización. Así pues, se trata de crear un contexto en el que seguridad y flexibilidad puedan reforzarse mutuamente." (Comisión europea : "Hacia los principios comunes de la flexiguridad : más y mejor empleo mediante la flexibilidad y la seguridad" (COM(2007) 359 final) 52007DC0359/ES - Veanse también en esta web : La flexicurité, nouveau cadre des relations de travail ? ). Presidida por el Comisario europeo responsable de los asuntos sociales, Vladimír Špidla, y por Gérard Larcher, antiguo Ministro de Trabajo francés, la misión europea se compone de siete miembros representantes de los trabajadores y empresarios, de la Presidencia eslovena y de la futura Presidencia francesa de la Unión europea así como de la Comisión. Su tarea será de inventariar y evaluar las experencias nacionales en cuanto a la aplicación de los principios de flexiguridad mediante visitas y díalogo con las partes interesadas, en particular los trabajadores y los empresarios. La misión comienza su trabajo en Francia el 19/05/2008. A continuación irá a Suecia, Finlandia, Polonia y España. El objetivo consiste “en garantizar la integración de los principios comunes de flexiguridad en el conjunto de los procesos comunitarios” (European Comisión: Mission for flexicurity Terms of reference, 08/02/2008, EMPL/D/XPM/DD D (2008) 2899) A tal efecto, la misión tiene un doble mandato : aconsejar los Estados en el procedimiento de adopción de principios comunes de flexiguridad y estudiar los medios de permitir su integración en el desarollo de la estrategia de Lisboa y las políticas de empleo. Los distintos enfoques nacionales constatados serán objeto de un informe posterior que propondrá a las instituciones europeas medidas para mejorar la flexiguridad. 14 películas financiadas por la Unión Europea seleccionadas para el festival de Cine de Cannes: en el marco del programa MEDIA, la Unión Europea otorgó más de 900.000 euros a 14 de las películas seleccionadas para el festival de Cannes. Cinco películas taman parte en la competición oficial: Gomorra de Matteo Garrone (45,000 euros de subvención europea), Delta de Kornél Mundruczó (100,000 €), La frontière de l'Aube de Philippe Garrel (50,000 €), Le silence de Lorna de Luc and Jean-Pierre Dardenne (202,500 €), The Palermo Shooting de Wim Wenders (50,000 €). Información engañosa en los sitios web que venden billetes de avión : el consumidor que compra billetes de avión en línea no se libra de malas sorpresas. A fin de controlar el respeto de las normas de Derecho comunitario del consumo (en particular, las directivas relativas a la lucha contra la publicidad engañosas y las prácticas desleales), las autoridades nacionales realizarón una investigación en los sitios de las compañías aéreas y de agencias de viaje de 15 países miembros de la Unión Europea (Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Lituania, Malta, Portugal, España, Suecia) y de Noruega. La investigación focalizó en las indicaciones engañosas de precios, la disponibilidad de ofertas y las cláusulas contractuales abusivas (incluidos los problemas de casillas ya marcadas y la existencia de disposiciones contractuales claras en el idioma del cliente). Permitió comprobar que 137 de los 386 sitios inicialmente controlados durante los 7 últimos meses infringían la normativa y tenían que ser corregidos y/o multados (hoy día se han corregido el 50% de ellos). Las principales irregularidades son la indicación engañosa de precios (58% de los sitios controlados): el precio indicado no es el precio final que deberá pagar el consumidor (por p.ej.: las bien conocidas tasas adicionales). Se comprobaron también numerosas irregularidades en las cláusulas contractuales (49% de los sitios): mientras que la reglamentación impone que las condiciones generales de venta sean comprensibles, de aceso facil y no ambiguas, la investigación evidenció, en particular, la ausencia de versiones lingüísticas o la existencia de versiones eroneas, asi como la existencia de casillas ya marcadas para servicios opcionales. En el 15 % de los sitios tambien había problemas con la disponibilidad de las ofertas publicitadas. Tales son los datos expuestos por la Comisaria europea responsable de la protección de los consumidores, Meglena Kuneva, al presentar, el 08/05/2008 , el informe de situación realizado. La investigación sigue hasta el 1 de mayo de 2009. La Comisaria europea ha amenazado los sitios con sanciones si no aplican la normativa : "Ojalá que los operadores se den cuenta de que la Comisión está decidida a actuar en nombre de los consumidores si es necesario. Mi mensaje al sector es bien claro: haced algo o lo haremos nosotros. Para el próximo 1 de mayo necesitamos pruebas creíbles de que las prácticas de venta y promoción del sector de las aerolíneas han mejorado; en caso contrario no nos quedará más remedio que intervenir.» Más de un cuarto del PIB de la Unión Europea finanza la protección social: según un informe de la Oficina Esdatistica de las Comunidades europeas (EUROSTAT) hecho público el 08/05/2008, un 27,2% del producto interior bruto de la Unión Europea finanzó los gastos de protección social en 2005. 46% de los gastos totales de protección social se dedicaron a las jubilaciones por vejez. Vienen a continuación las prestaciones por enfermedad (29%) y las prestaciones por invalidez y familiares (8%). La parte de los gastos de protección social en el PIB sobrepasaba un 30% en Suecia (32,0%), en Francia (31,5%) y en Dinamarca (30,1%) y era inferior al 15% en Letonia (12,4%), en Estonia (12,5%), en Lituania (13,2%) y en Rumania (14,2%). Ahora bien, si se utilizan las paridades de poder adquisitivo que permiten eliminar las diferencias de niveles de precios entre los países de la Unión europea tomando como unidad de referencia común el estándar de poder adquisitivo (EPA), los gastos de protección social eran diez veces superiores en Luxemburgo que en Rumania. Los gastos más elevados en términos de EPA per cápita se registraban en Luxemburgo (213% de la media de la Unón o sea más del doble ), Dinamarca y Suecia (140%). Los gastos más bajos se registraban en Rumania (18% de la media de la UE), en Bulgaria (21%), en Letonia (23%), en Lituania (26%) y en Estonia (29%). España se sitúa por su parte en un 78% de la media de la UE. En cuanto a las fuentes de financiación de la protección social en la Unión Europea, el estudio de EUROSTAT destaca la importancia de las cotizaciones sociales (59%). Las contribuciones públicas procedentes de impuestos representaban por su parte un 38% de los ingresos totales. Más del 70% de los ingresos totales procedían de las cotizaciones sociales en Eslovaquia (84%), en República Checa (81%), en Estonia (80%) así como en Bélgica y Rumania (73%). En cambio, más del 50% de los ingresos totales eran abastecidos por los impuestos en Dinamarca (63%), en Irlanda y Chipre (54% cada uno) y en el Reino Unido (51%). En cuanto a España, las cotizaciones sociales representaban 65% (49% de los cuales pagados por los empresarios). Mas información en la web de EUROSTAT El Tribunal de Justicia vela por el reparto de las competencias entre las instituciones europeas: como ya lo hizo anteriormente, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tuvo recientemente que aclarar la conflictiva cuestión del reparto de las competencias entre las instituciones comunitarias en el ámbito de Justicia y Asuntos Interiores. Cabe recordar que cuando se creó la Unión Europea (tratado de Maastricht), dicho ámbito (que abarca temas como inmigración, asilo, cooperación judicial y penal…) estaba incluido en el tercer pilar de la Unión. Por consiguiente, el Consejo (los Estados) era el único legislador. Luego, conforme con las sucesivas revisiones de los Tratados, una parte de las materias incluídas en el tercer pilar se trasladaron al primer pilar, el pilar comunitario en el cual la aprobación de los textos legislativos se opera según el procedimiento legislativo comunitario ordinario: propuesta de la Comisión Europea, voto por el Consejo y el Parlamento en el marco del procedimiento de codecisión. Pero las costumbres son difíciles de perder y entre las instituciones comunitarias existe una « guerra fría » dado que el Consejo tiene cierta propensión a querer decidir solo. Así pues, el Tribunal tiene con regularidad que arbitrar como ha sido el caso en su sentencia de 06/05/2008 por la cual ha juzgado que la aprobación de las listas comunes de países seguros prevista por la Directiva 2005/85 relativa al procedimiento de concesión o retirada del estatuto de refugiado, no puede resultar de un voto del Consejo trás previa consulta del Parlemento sino que se tiene que repectar el procedimiento de codecisión. El Tribunal anula el texto ya votado por el Consejo porque este sobrepasó sus competencias en el ámbito del asilo en violación de las disposiciones del Tratado (TJCE, 06/05/2008, aff.C-133/06, Parlamento/Consejo)
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