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Las noticias de la Uniòn Europea relativas a las acciones, reglamentos y directivas adoptadas en julio de 2007 estan presentadas segun un orden cronològico, de la mas reciente a la mas antigua .


Ver también las noticias de agosto de 2007

 

Un nuevo Reglamento reduce las restricciones al transporte de líquidos por los pasajeros aéreos en tránsito en la Unión Europea : a fin de luchar contra la nueva amenaza que constityen los explosivos líquidos, la Unión Europea se dotó con nuevas normas de seguridad aplicables en todos los aeropuertos comunitarios. Limitan, en particular, la cantidad de líquidos que pueden ser transportados por los pasajeros en sus equipajes de cabina despues de pasar los controles de seguridad y a bordo de los aeronaves. Existen, pués, derogaciones, por ejemplo, en favor de los medicamentos y alimentos para bebés. En cambio, no existen tales derogaciones aplicables a otros líquidos comprados en aeropuertos de país terceros. Por lo tanto, los pasajeros procedentes de terceros países que transportan líquidos impuestos no incluídos y transitan por la Unión deben abandonar en el aeropuerto todas las cantidades que superan los límites autorizados actualmente para los equipajes de mano.

Estas medidas de confiscación se justifican por la imposibilidad de comprobar que estos líquidos se sometieron a normas de seguridad similares a las normas aplicables a los líquidos en venta en los aeropuertos de la Unión Europea.

Un nuevo Reglamento publicado por la Comisión Europea el 31/07/2007 permite suavizar estas medidas cada vez que la Comisión habrá podido asegurarse que un país tercero aplique normas equivalentes. Los líquidos comprados en almacenes impuestos non incluídos de este país y que respecten esos requisitos podrán entonces beneficiarse de derogaciones.

La Comisión europea presenta un informe sobre la diferencia salarail entre hombres y mujeres : aunque las mujeres obtengan mejores resultados en los estudios, y que sean más graduadas que los hombres (59% de los poseedores de un título universitario son mujeres),  siguen ganando un 15% de menos, recuerda la Comisión Europea en un informe del 18/07/2007.

La diferencia salarial aumenta con la edad, el nivel de estudios y los años de servicio. En el grupo de edad de 50 a 59 años, las diferencias salariales son superiores  al 30% pero sólo alcanzan el 7% en los menores de 30 años. Exceden del 30 % entre graduados en enseñanza superior cuando el porcentaje es de  un 13% entre los que han cursado estudios de educación secundaria. La diferrencia  puede alcanzar un 32% entre los trabajadores con más de 30 años de servicio a una empresa, mientras que se eleva al 22% en el grupo de los asalariados que llevan 5 años o menos en la empresa.

Se conocen las causas principales de esa desigualdad : las mujeres suelen realizar más trabajos no remunerados (por ejemplo las tareas del hogar o cuidarse de personas a su cargo), trabajan más a tiempo parcial y  los sectores en los que  son mayoritarias se caracterizan por remuneraciones inferiores.

Las competencias de las mujeres se valoran menos. Es frecuente que los empleos que requieren experiencia o calificaciones similares sean menos remunerados cuando están ocupados mayoritariamente por mujeres. La  Comisión cita varios ejemplos de ello :  las niñeras que ganan menos en algunos países miembros que los mecánicos, las cajeras de supermercado menos que los trabajadores de almacén, las enfermeras menos que los policías.

Es necesario, pues, subraya la Comisón dar un salto cualitativo.

A ese fin, propone una serie de medidas : mejorar la aplicación de la legislación vigente, movilizar las ayudas del Fondo Social Europeo, promover la igualdad salarial entre los empleadores, apoyar y hacer intercambio de buenas prácticas en toda la Unión, asociar los representes de los trabajadores y de las empresas.

Pero este « catálogo » carece de medidas concretas lo que se explica por el hecho de que la Unión Europea no tiene competencia en materia salarial.

La movilización de los Estados miembros es pues una condición previa indispensable que podría realizarse en el marco de la Estrategia europea de empleo (EEE) haciendo de la reducción de la diferencia salarial un objetivo acoplado a un calendario, como la pide la Confederación Europea de Sindicatos (CES).

Esta pide también una evaluación de la Directiva sobre el tiempo parcial (directiva 97/81 de 15 de deciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES) que prevé un trato igual entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial.

Para más información:

Comunicación sobre las diferencias salariales entre hombres y mujeres

Pagina de la CES

Reembolso de tratamientos hospitalarios urgentes recibidos en otros Estados miembros : la Comisión europea anunció el 18 de julio de 2007 varios procedimientos de infracción contra diferentes estados miembros. Entre ellos, España a quien la Comisió ha decidido envíar un « dictamen motivado », que constituye la segunda fase del procedimiento de infracción contemplado en el artículo 226 del Tratado constitutive de la Comunidad europea. El motivo es la violación supuesta de del principio de libre circulación de servicios.

España se nega a conceder un reembolso complementario de los gastos ocasionados por la atención hospitalaria urgente recibida en otro Estado miembro. Ahora bien, el Tribunal de justicia ha juzgado que en virtud del principio de libre prestación de servicios, garantizada por el artículo 49 del Tratado, el reembolso debe ser al menos idéntico al que se habría concedido al paciente si se hubiera hospitalizado en su Estado miembro de afiliación  (sentencia de 12/07/2001, C-368/98). Esto puede implicar el pago de un reembolso complementario en caso si la tarifa de reembolso del Estado miembro de afiliación del paciente es más ventajosa que la del Estado miembro en que se ha efectuado el tratamiento. Según la opinión de la Comisión, esos principios deben aplicarse tambien al caso de una persona que se ha desplazado temporalmente al territorio de otro Estado miembro y recibido atención hospitalaria de carácter urgente.

España dispone de un plazo de dos meses para contestar a la Comisión. En caso de ausencia de respuesta o de respuesta juzgada no satisfactoria por la Comisión, esta  podría decidir  plantear el asunto ante el Tribunal de Justicia.

Se firmó el nuevo Acuerdo PNR con les Estados Unidos (transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros  a las autoridades estadounidenses) : el tratamiento y la transferencia a las autoridades estadounidenses de registros de nombres de los pasajeros por las compañías aéreas fue objeto de varios Acuerdos entre la Unión Europea y los Estados Unidos. El último se firmó el 23/07/2007 (1). Se aplicará por un período de tiempo de siete años. Ese acuerdo autoriza a las compañías aéreas a comunicar al  Departamento de Seguridad del Territorio Nacional (DHS) de los Estados Unidos una serie de datos personales relativos a los pasajeros con origen o destino en los Estados Unidos. Las autoridades europeas de protección de datos no estan conformes con el Acuerdo. En Francia, por ejemplo, la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) denunció una amenaza para las numerosas garantías defendidas por las autoridades europeas de protección de datos y una « escalada americana » cuya consecuencia es un aflojamiento de los derechos de los ciudadanos europeos. Más información : aquí.

Traslado de residuos : el Reglamento comunitario 1013/2006 de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos en la Unión europea  y en procedencia y con destino a los terceros países entró en vigor el 12/07/2007.

Regula la gestión de los residuos de su cargamento a su eliminación o valorización imponiendo inspecciones y controles con el fin de asegurarse del respeto de las exigencias de protección del medio ambiente.

Se prohíbe la exportación de residuos peligrosos con destino a terceros países, con arreglo a las disposiciones del convenio de Basilea adoptado en 1989 en el marco de las Naciones Unidas, así como su eliminación en estos países.

Diferentes propuestas pendientes permitirán completar esta normativa. Definen las sanciones penales aplicables a los crímenes cometidos en detrimento del medio ambiente y las medidas por las que se faclitará la tarea de los servicios represivos en los puertos europeos.

Más información en la página de la Comisión

El Tribunal de Primera Instancia culpa la Comisión del perjuicio sufrido por Schneider a raíz de la prohibición de su fusión con Legrand : Schneider Electric y Legrand, dos grandes grupos industriales franceses habían notificado formalmente, el 16 de febrero de 2001, su proyecto de fusión a la Comisión Europea, con arreglo al Reglamento comunitario sobre las concentraciones que exige que la compatibilidad de une concentración con el mercado interior sea controlada por la Comisión previamente a su realización Si la Comisión declara la concentración incompatible con el mercado interior, no puede realizarse.

Tal fué la decisión tomada por la Comisón el 10 de octubre de 2001 en el asunto Legrand-Schneider, debido a que la fusión proyectada suponía una obstaculización significativa de la competencia efectiva en los mercados sectoriales franceses afectados.

Dado que se había realizado la fusión mientras tanto, una segunda Decisión adoptada por la Comisón el 30 de enero de 2002 había ordenado a Schneider separarse de Legrand.

Pero mediante sentencias de 22 de octubre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión de incompatibilidad, con motivo de la violación del derecho de la defensa de Schneider. Por consiguiente, la decisión de separación que aplicaba la primera decisión tambien estaba cancelada.

La Comisión tuvo entonces que reanudar el procedimiento de control de la fusión. Después de haber intentado sin exito convencer la Comisón que las medida correctivas que había adoptado para hacer que la fusión fuera compatible con el mercado común, Schneider  renunció a la operación y cedió Legrand al consorcio Wendel-KKR en deciembre de 2002.

Posteriormente, Schneider interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia un recurso de indemnización a fin de obtener la reparación del perjuicio que afirmaba haber sufrido a causa de la ilegalidad de la Decisión de incompatibilidad cancelada por el TPI.

Él Tribunal estimó el recurso de la empresa, considerando que la « grave y manifiesta » vulneración del derecho de defensa de Schneider por parte de la Comisión es una infracción del Derecho comunitario « suficientemente caracterizada » (Tribunal de Primera Instancia, 11/07/2007, T-351/03, Schneider Electric SA / Comisión de las Comunidades Europeas, considerando 156). Esta constituye pues, un comportamento ilícito que genera la responsabilidad extracontractual de la Comunidad, siempre que, por otra parte, se establezcan la existencia de un perjuicio real y evidente y una relación de causalidad suficientemente directa entre este perjuicio y la violación suficientemente caracterizada del Derecho comunitario (considerando 157). En el asunto particular, el Tribunal juzga que la ilegalidad de la decisión de incompatibilidad genera en beneficio de Schneider un derecho a ser indemnizada por dos perjuicios económicos sufridos por ella, es decir, los gastos realizados para participar en la reanudación del control de la operación de concentración y la reducción del precio de cesión que tuvo que conceder a Wendel/KKR para obtener un aplazamiento del efecto de esta  cesión como consecuencia de las vicisitudes de los procedimentos comunitarios (este último perjuicio será indemnizado parcialmente ya que Schneider tuvó tambien una responsabilidad en su producción).

El principio de la responsabilidad extracontractual de la Comunidad generado por un comportamiento ilícito de sus instituciones procede del artículo 288 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. La sentencia del Tribunal define su umbral de generación con un doble objetivo. Por una parte, es necesario proteger el margen de maniobra y de libertad de apreciación de que debe gozar, en aras del interés general, el regulador comunitario en materia de competencia, tanto en sus decisiones según criterios de oportunidad, como en su apreciación y aplicación de las disposiciones pertinentes del Derecho comunitario. Por otra, es tambien necesario que no recaiga sobre terceros la carga de las consecuencias de los incumplimientos flagrantes e inexcusables (considerando 125).

La Comisión opina diferente. Anunció del 06/08/2007, su decisión de interponer un recurso de casación (limitado a las cuestiones de Derecho) ante  el Tribunal de Justicia contra la sentencia del TPI.

El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas anula la autorización del paraquat : el 27 de febrero de 2004, Suecia interpuso un recurso con objeto de obtener la anulación de la decisión de la Comisión Europea  de incluir el paraquat, en la lista de las sustancias autorizadas en  la Unión Europea . El 11 de julio, el Tribunal de Primera Instancia canceló la autorización . Entre otros mortivos, la sentencia subraya la vulneración de los principios de cautela y de protección de la salud y medio ambiente. Más información : aquí

Evaluación de la orden  de detención europea : creado en 2002 (Decisión marco del 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entregas entre Estados miembros, Diario Oficial n° L 190 de 18/07/2002), la orden de detención europea sustituye el procedimiento tradicional de extradición por un procedimiento solamente  jurisdiccional (sin intervención de las autoridades políticas). Permite a la autoridad judicial que emitió una orden de detención de comunicarlo directamente a la autoridad judicial competente del país donde se encuentra la persona buscada.

El artículo 32 de la Decisión marco permite que los Estados limiten el ámbito temporal de la decisión marco elijiendo la fecha de comisión de los actos a partir de la cual se aplicará la orden de detención europea, con tal que esta fecha no sea posterior al 7 de agosto de 2002 (pocos han sido los estados que han utilizado esa posibilidad ; se puede citar, por ejemplo, Francia que elijió la fecha de 1 de noviembre de 1993 lo que significa, pues, que ninguna orden de detención europea puede realizarse si los hechos son anteriores a dicha fecha).

Un informe presentado por la Comisión Europea el 11/07/2007 evalúa las medidas adoptadas por los 27 Estados miembros para transponer la Decisión marco en sus legislaciones respectivas. Señala varios problemas.

Así pues, la aplicación de los motivos de denegación a la orden de detención europea (artículos 3 y 4 respectivamente consagrados a los motivos de no ejecución obligatoria y facultativa) no es satisfactoria. Algunos Estados se muestran particularmente recelosos si la orden de detenció se aplica a uno de sus ciudadanos y obstaculizan la entraga invocando motivos no previstos por la Decisión marco (por ejemplo, Italia prohíbe la entrega en caso de delito político).

En 2005 se emitieron 6900 órdenes de detención (número dupplicado con relación a 20042004) , llevando a la localización y detención de 1 700 personas, de las que 1 532 fueron objeto de una entrega. Francia fue el país que más recurrió a este procedimiento (1914 órdenes de detención). Durante el mismo período los países más solicitados fueron el Reino Unido, España, Francia y los Países Bajos.

Más información acerca de la orden de detenció europa (en francés) : Remous autour du mandat d'arrêt européen

Supresión progresiva del mercurio: el mercurio y sus compuestos son muy tóxicos para los seres humanos, los ecosistemas y la naturaleza. Según la información disponible, 80 al 90 % del mercurio utilizado en aparatos de medición y control se utiliza en termómetros médicos (para la fiebre) y otros termómetros de uso doméstico. Aunque se recoja un porcentaje cada vez mayor de los aparatos y se recupere el mercurio, las emisiones son aún significativas ya que numerosos aparatos siguen terminan en vertederos.

La Comisión europea presentó pues una propuesta de Directiva cuyo objetivo es introducir disposiciones armonizadas sobre el mercurio que impongan restricciones a los aparatos de medición de uso doméstico, para los cuales existen productos sustitutivos a precios similares (COM(2006) 69 final de 21.2.2006). El 10 de julio de 2007, el Parlamento europeo adoptó una Resolución legislativa aprobando el texto ya adoptado por el Consejo.

La Directiva permitira suprimir el mercurio en termómetros médicos para la fiebre y en otros aparatos de medición destinados a la venta al público en general (por ejemplo, manómetros, y barómetros, tras un plazo de dos años). Su ámbito de aplicación no abarcará  las aplicaciones profesionales (por ejemplo, los aparatos de medición especializados), ni las antigüedades.

La Comisión espera que estas nuevas medidas permitirán reducir las emisiones anuales de mercurio en la Unión europea de 33 toneladas.

Importante multa a Telefónica : la Comisión Europea anunció, el día 04/07, su decisión de de multar a Telefónica con  151.875.000 euros. El motivo de esa multa « récord » es « un abuso muy grave de  posición dominante", subraya la Comisión. Telefónica impusó durante más de cinco años  "precios no equitativos " en el mercado español de banda ancha con el fin de debilitar a sus competidores. Consisitían en un estrechamiento de márgenes entre los precios mayoristas que cobraba a sus competidores y los precios minoristas que cobraba a sus propios clientes. De tal modo que los otros operadores se veían obligados a incurrir en pérdidas si querían igualar los precios minoristas de Telefónica.

La Comisión alega que  la coexistencia  de altos costes mayoristas y  débil competencia minorista daña a la vez los consumidores y el desarollo del sector. Pues, los consumidores españoles pagan un precio elevado para acceder a la banda ancha (un 20% más que el promedio de la EU-15) y el índice de penetración de la banda ancha en España es un 20% inferior al promedio de la EU-15, y su crecimiento es casi un 30% inferior al de la EU-15.

La Comisión justifica la severidad de la sanción por la gravedad y duración del abuso  y la necesidad que sirva de ejemplo para disuadir a otros operadores tradicionales de adoptar un comportamiento similar.

De hecho, este asunto recuerda el de la filial Internet de France Télécom (ex Wanadoo) que  fue multada por la Comisón por haber fijado precios predatorios en el mercado francés minorista de banda ancha (véanse in este sitio, en francès): Wanadoo a violé le droit communautaire de la concurrence ). Manifiesta la voluntad del regulador europeo de la competencia de combatir los monopolios historicos incompatibles con la liberalización de los mercados. 

Detalle sabroso (y aclaratorio sobre el mundo poco amistoso de los negocios): la investigación de la Comisión sobre Telefónica comenzó trás une denuncia de... France Telecom que tuvo por efecto de despertar la atención de los « detectives » de la Dirección de la competencia de la Comisión.

Nuevas prohibiciones de compañías aéreas : la Commisión europea aprovó el 4 de julio de 2007, una acualización de la "lista negra " que proporciona la lista de las  compañías aéreas  cuyas operaciones son  prohibidas en la Unión Europea a fin de incluir todas las compañías aéreas de Indonesia, la compañía de bandera de Angola TAAG Angolan Airlines, y la compañia Volare Aviation Enterprise de Ucrania. En cambio, las restricciones de explotación anteriormente impuestas a Pakistan International Airlines desde marzo, se han modificado a fin de permitir las operaciones con destino a la Comunidad de sus aparatos Boeing 747 y Airbus 310 (además de la flota de Boeing 777 ya autorizada). La lista actualizada se encuentra en la página web específica de la Comisión.

 

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