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Las noticias de la Uniòn Europea relativas a los proyectos de reglamentos, y
directivas presentados en octubre de 2009 estan presentadas segun un
orden cronològico, de la màs reciente a la màs antigua
Ver tambien las
noticias breves de noviembre de 2009
Modificación de las directivas europeas sobre el asilo: con
el fin de instaurar un estatuto
uniforme para los solicitantes de asilo en toda la Unión Europea, la Comisión
presentó el 21/10/2009 dos propuestas de revisión de textos vigentes : la Directiva por la que se
aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes se asilo en los
estados miembros (Directiva 2003/9 de 27 de enero de 2003) y la Directiva sobre los
procedimientos que deben aplicar los estados para conceder o retirar la
condición de refugiado (Directiva 2005/85 del 1 de diciembre de
2005).
Las
modificaciones tienen por objeto reforzar la coherencia entre los distintos
textos europeos relativos al asilo a fin de evitar los fraudes
por ejemplo. Por otra parte, la Comisión insiste para recordar
que, conforme con las orientaciones acordadas por el Consejo en el marco
del Pacto sobre la inmigración y el asilo, la finalidad de las propuestas es
tambien otorgar una protección más amplia a las víctimas de
persecuciones.
Propone
modificar la Directiva 2003/9 sobre los siguientes puntos:
- - precisar algunos conceptos jurídicos utilizados para
definir los motivos de protección a fin de tener mejor en cuenta, por ejemplo,
las cuestiones vinculadas al sexo de la persona que pide el asilo. La aclaración debe tambien
permitir a las autoridades responsables de identificar a las verdaderas
víctimas de persecuciones y distinguirlas de los otros solicitantes
- - otorgar los mismos derechos a los refugiados como a
los beneficiarios de protección subsidiaria (par ej. duración del permiso
de residencia, acceso a la protección social, a la atención sanitaria)
siempre que una diferencia no se justifique
- ayudar las personas interesadas a conocer y ejercer sus
derechos
La Comisión propone tambien varias enmendias a la
Directiva 2005/85 para instaurar un procedimiento único, facilitar el acceso a los
procedimientos de examen de las solicitudes, mejorar dichos
procedimientos (por ej: fijar un plazo general de seis
meses, dentro de los límites del cual los procedimientos en primera instancia
deben acabarse), mejorar las garantías procesales y garantizar a los
solicitantes de asilo el acceso a un recurso efectivo.
Sucesiones
sin fronteras: 450.000
sucesiones internacionales se abren cada año en la Unión Europea, segun las
estadisticas de la Comisión europea. Significan un patrimonio estimado en más
de 120 000 millones de euros.
Para facilitar estas succesiones y evitar
las dificultades jurídicas que se producen cuando la sucesión se compone
de bienes situados en distintos países, la Comisión ha propuesto, el
14/10/2009, definir normas comunes a los todos países miembros de la
Unión Europea a fin de determinar la autoridad competente y la ley que se
aplicará a la totalidad de los bienes constitutivos de una
sucesión, independientemente de su localización.
Por defecto, se aplicará el criterio del lugar
de residencia habitual del difunto. Pero el testador que resida en el
extranjero tendrá la posibilidad de elegir la ley del país del que es
nacional para rejir la integralidad de su succesión. La Comisión propone
también la creación de un certificado sucesorio europeo que permitirá a un
heredero o administrador de herencia hacer valer este estatuto en toda la UE,
sin otros trámites.
Las normas nacionales sustantivas relativas a las
sucesiones no se modifican. Los Estados solos permanecen competentes para
definir quien es heredero, que parte de los bienes corresponde a los hijos
y conyugue del difunto, etc… Lo mismo en cuanto a la fiscalidad
aplicable a la succesión que sigue dependiendo del derecho nacional.
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