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Las noticias de la Uniòn Europea relativas a los proyectos de reglamentos, y directivas presentados en noviembre de 2008 estan presentadas segun un orden cronològico, de la màs reciente a la màs antigua

 

Recursos colectivos de consumidores : permitir a los consumidores perjudicados por la práctica de un comerciante que ha violado la legislación sobre la protección del consumidor, de agruparse a fin de interponer un recurso es una de las pistas seguidas por la Comisión europea para facilitar el reglamento de los litigios en materia de consumo. Publicó el 27/11/2008 un Libro verde que recopila los obstáculos a los cuales se enfrentan los consumidores cuando piden reparación del perjuicio sufrido  (acceso a los procedimientos, coste…) y las soluciones posibles para permitir la reparación evitando al mismo tiempo reclamaciones infundadas.

El Libro verde sirve de documento básico a una consulta pública abierta hasta el 01/03/2009.

Fiscalidad de los rendimientos del ahorro: en 2005, entró en aplicación la Directiva 2003/48 de 3 de junio de 2003 en materia de fiscalidad del rendimiento del ahorro en forma de pagos de intereses. A fin de luchar contra la evasión fiscal, impone a los agentes pagadores la obligación de comunicar a la autoridad competente del Estado miembro en el que estén establecidos un contenido mínimo de datos y declarar los intereses percibidos por los contribuyentes que residen en otros países miembros de la Unión Europea o de aplicar la retención en origen.  Pero tres años después su entrada en vigor, los resultados de la aplicación de la Directiva siguen siendo poco satisfactorios observa a la Comisión: “en la actualidad , es bastante fácil para las personas físicas de esquivar las normas recurriendo a entidades o estructuras jurídicas como fundaciones cuyas rentas no se imponen”. Esta es la razón por la que presentó, el 13/11/2008, una propuesta de modificación de la Directiva.

La primera modificación consiste en imponer a los agentes pagadores comunicar los datos o aplicar la retención en origen en el momento que pagan los intereses al organismo intermediario, como si el pago se efectuara directamente en favor de la persona física interesada. Cuando se trate de pagos de intereses en favor de estructuras intermediarias como fundaciones con objeto no caritativo cuyas rentas no se imponen en virtud de las normas generales que regulan los impuestos directos en el Estado miembro en el cual estan establecidas, estas estructuras siempre deberán actuar como “agentes pagadores a la recepción”. Deberán, pués, comunicar los datos o practicar la retención de origen como los demás agentes pagadores.

La segunda modificación propuesta es de ampliar el ámbito de aplicación de la Directa de tal manera que se aplique a  las rentas  equivalentes a intereses y procediendo de inversiones efectuadas en distintos productos financieros innovadores así como en algunos productos de seguro de vida.

Propuesta de regulación de las agencias de calificación crediticia: entre las medidas adoptadas en la Unión Europea en el contexto de la crisis financiera, se destaca la propuesta presentada por la Comisión Europea, el 12/11/2008, para dar un marco comunitario a las actividades de las agencias de calificación crediticia. Estas se dedican a evaluar las inversiones financieras. Emiten dictámenes periódicos sobre la solvencia o sea, la capacidad de cumplimiento de las obligaciones financieras, de un emisor o de un instrumento financiero. Los dictámenes clasifican a los emisores en distintas categorías o grados según el mayor o menor riesgo de incumplimiento (alto riesgo: «grado especulativo»; bajo riesgo: «grado de inversión»).

El Reglamento propuesto tiene por objeto evitar que las evaluaciones esten dañadas por conflictos de intereses « inherentes a la actividad calificadora » señala  la Comisión.

La propuesta instaura un procedimiento de registro de las agencias de calificación crediticia con el fin de permitir a los surpervisores europeos controlar las actividades de las agencias cuyas calificaciones utilizan las entidades de crédito, las empresas de inversión, las empresas de seguros y reaseguros, los organismos de inversión colectiva y los fondos de pensiones dentro de la Comunidad europea.

Las reglas propuestas son las siguientes:

  • Las agencias de calificación crediticia no pueden prestar servicios de asesoramiento ;
  • no pueden calificar instrumentos financieros si no disponen de información de calidad suficiente para sustentar su actividad;
  • hacen públicos los modelos, los métodos y supuestos fundamentales que fundan la calificación;
  • publican un informe anual de transparencia;
  • establecen un sistema interno de supervisión de la calidad de sus calificaciones ;
  • sus consejos de administración o supervisión deben contar como mínimo, tres con administradores independientes cuya retribución no esté supeditada a los resultados empresariales de la agencia. Se nombra a los administradores para cumplir un único mandato cuya duración no prodrá ser superior a cinco años. Solo se prodrán destituir en caso de falta profesional. Uno de ellos como mínimo, deberá ser un especialista de seguros y financiación estructurada.

Más información en la página Internet de la Comisión que presenta la propuesta de reglamento

Mercado único de las telecomunicaciones : el 06/11/2008, la Comisión Europea adoptó una revisión de las propuestas sobre el mercado de las telecomunicaciones  a fin de tomar en cuenta las enmiendas del Parlamento europeo y el Consejo y  de este modo alcanzar una transacción entre las dos instituciones legislativas. Ya hace un año que la Comisión propuso un conjunto de Directivas y una Comunicación  (paquete legislativo) con el fin de perfeccionar el mercado único de las telecomunicaciones y de lograr más competencia y más inversión para impulsar la adopción de los servicios transfronterizos y de la banda ancha inalámbrica de alta velocidad para todos.

Los elementos preponderantes son:

  • Creación de  una nueva oficina de los reguladores europeos de las telecomunicaciones, pequeña e independiente, «  de pequeña envergadura », asegura la Comisón europea,  en vez del organismo más importante previsto en la propuesta inicial  de 2007.  Los reguladores nacionales independientes constituirán el núcleo de esta nueva oficina, que se llamará «Organismo de Reguladores Europeos de Telecomunicaciones». Su papel será ayudar a la Comisión a aportar mayor coherencia a las medidas reguladoras aplicadas a los mercados de las telecomunicaciones en la Unión europea. No tendrá competencias en relación con el espectro o con la seguridad de las redes. Estas seguirán siendo el atributo de la Agencia europea de seguridad de las redes y de la información (ENISA), o de su sucesor. La propuesta inicial de fusión del ENISA con la nueva oficina se ha abandonado.
  • Refuerzo de las normas vigentes, en virtud de las cuales los reguladores nacionales consultan con la Comisión y sus homólogos de los otros Estados los proyectos de medidas que preven adoptar. Los reguladores nacionales pueden, por ejemplo, verse obligados a modificar o retirar un proyecto de medida que, en la opinión de la Comisión como de la nueva oficina, supone un obstáculo al mercado único o es incompatible con el Derecho comunitario.
  • Coordinación de la política del espectro radioeléctrico:  la Comisión presentará un programa estratégico plurianual relativo al espectro radioeléctrico para la Unión europea, que el Parlamento y el Consejo deberán adoptar. Se ha reforzado tambien  la promoción de los objetivos de la política cultural y de medios de comunicación.
  • Derechos de los consumidores: se preven mayor transparencia, información de mejor calidad, mejor acceso para los usuarios minusválidos, derecho de los consumidores a cambiar de operador fijo o móvil en el plazo de un día hábil conservando al mismo tiempo su número, mayor eficacia del número europeo de urgencia 112. Las autoridades nacionales de telecomunicaciones estarán habilitadas para tomar medidas a fin de garantizar una calidad mínima del servicio prestado a los usuarios de Internet, pero se deberá garantizar la coherencia de estas medidas. La Comisión Europea acepta la enmienda 138 adoptada por el Parlamento Europeo que afirma : «no cabe imponer restricción alguna a los derechos y libertades fundamentales de los usuarios finales, sin sentencia previa de las autoridades judiciales, en particular de conformidad con el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en materia de libertad de expresión y de información, excepto cuando la seguridad pública se vea amenazada, en cuyo caso la sentencia puede ser posterior». Esta enmienda cuestiona claramente la ley de los tres avisos del proyecto de Ley Creación e Internet que en la actualidad se esta examinando en el Parlamento francés.
  • Seguridad de los datos: los operadores de telecomunicaciones deben informar a los reguladores y al público de las violaciones de la seguridad. Una notificación debe enviarse a toda persona afectada por tal violación. La Comisión presentará directrices más completas para explicar los casos en que se exigirá tal notificación.

La nueva versión del « paquete legislativo » sobre las telecomunicaciones será debatida en el Consejo de Ministros de Telecomunicaciones de 27 de noviembre. Se espera  que haya sido incorporado al Derecho interno de los 27 estados miembros de la Unión en 2010 a más tardar.

Textos :

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de septiembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (COM(2007)0697 – C6-0427/2007 – 2007/0247(COD))

Propuesta modificada el  06/11 : COM(2008)0724

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de septiembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas (COM(2007)0699 – C6-0428/2007 – 2007/0249(COD)

Propuesta modificada  : COM(2008)0720

- Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de septiembre de 2008, sobre la Comunicación de la Comisión "Aprovechar plenamente las ventajas del dividendo digital en Europa: un planteamiento común del uso del espectro liberado por la conversión al sistema digital" (2008/2099(INI))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de septiembre de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (COM(2007)0698 – C6-0420/2007 – 2007/0248(COD))

Propuesta modificada  : COM(2008)0723

 

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