|
Las noticias de la Uniòn Europea relativas a los proyectos de reglamentos, y
directivas presentados en noviembre de 2009 estan presentadas segun un
orden cronològico, de la màs reciente a la màs antigua
Ver tambien las
noticias de enero de 2010
Propuesta del
Parlamento Europeo sobre la indemnización de los pasajeros
aéreos afectados por la quiebra de las compañías aéreas: desde 2000,
más de 77 compañías aéreas se han declarado en bancarrota en la Unión
Europea, segun las cifras proporcionadas por el Parlamento
Europeo.
En esos
casos, no se ha previsto nada para ayudar o indemnizar los pasajeros
que tienen que solucionar solos el problema de su repatriación y
pierden el importe del billete que habían pagado.
En una Resolución
votada el 25-11-2009, el Parlamento pide a la Comisión que complete la
legislación comunitaria en el ámbito del transporte aéreo, presentando una
propuesta a fin de permitir la compensación de los pasajeros que padecen
las consecuencias de la quiebra de una compañía aérea. La protección de los
pasajeros podría garantizarse mediante la creación de un fondo de compensación
financiado por todos los operadores aéreos. Los diputados piden tambien que se
aplique un principio de “responsabilidad solidaria “ de todas las
compañias aéreas que vuelen al mismo destino y tengan asientos disponibles para
repatriar los pasajeros bloqueados en aeropuertos extranjeros
La Comisión Europea
propuesta: la composición de
la Comisión Europea que fue aprobada por los Estados se ha echo pública el
27/11/2009. Más información : AQUI
Información sobre el
origen de los productos: ya hace varios años que el Parlamento Europeo pide un
Reglamento europeo que imponga mencionar el país de fabricación de los
productos importados y comercializados
en la Unión Europea. La obligación de mencionar el pais de origen en el
etiquetado a los artículos textiles, la bisutería, la ropa, el calzado,
los muebles, los objetos de cuero, las lámparas y iluminación, los objetos en
vidrio y cerámica, y los bolsos. El
Reglamento no afectaría a los productos que no son destinados al consumidor
final, ni a los productos importados de país signatarios de acuerdos de
librecambio con la UE.
El Parlamento espera que, al entrar en vigor
en vigor del Tratado de Lisboa, su dictamen se vuelva vinculante, ya que las
nuevas disposiciones del Tratado preven que dispone de los mismos poderes
legislativos que el Consejo en materia de política comercial. Pués, ha votado
el 25/11/2009, una Resolución por la que pide una legislación comunitaria con
el fin de apoyar la propuesta presentada por la Comisión en este sentido,
propuesta bloqueada en el Consejo desde años.
El argumento es proteger los consumidores así
como la industria europea: “En efecto, al indicar el país de origen de
algunos productos importados de terceros países, se informaría al consumidor
plenamente de las características de lo que compra. En sectores sensibles como
la confección, la marroquinería o el mobiliario, crear las condiciones de una
elección informada del consumidor es lo
que está en juego para estas empresas que optaron por mantener una producción
que preserva los conocimientos técnicos y el empleo en Europa” (intervención
del diputado Kader Arif, S&D).
Consulta
sobre la reglamentación de los viajes combinados: desde 1990, existe una
Directiva europea que regula los viajes combinados a fin de proteger a los
consumidores gracias a varios derechos y garantías (por ej : derecho a información,
responsabilidad por servicios deficientes y protección en caso de insolvencia o
quiebra). Pero esta Directiva no se aplica a las nuevas formas de viajes
combinados calificados de “paquetes dinámicos” ya que se componen de elementos
(vuelos, hoteles, alquiler de
coches, etc…) constituidos por el propio consumidor,
a menudo en linea, mediante un solo sitio web (como Expedia u Opodo) o varios sitios asociados. Según la
Comisión Europea, un 23% de los consumidores de la Unión Europea – o incluso
más del 40% en países como Irlanda o Suecia – reservan tales “paquetes
dinámicos”.
Ahora
bien, observa la Comisión: « es obvio que los consumidores no son
conscientes de que su protección jurídica difiere según cómo se compren los
viajes, a pesar de que los componentes del paquete sean idénticos. El 67 % de
los consumidores encuestados que compraron «paquetes dinámicos» no cubiertos
por la Directiva pensaban erróneamente que estaban protegidos. Si un paquete
dinámico se va al garete, esto representa para el consumidor, por término
medio, una pérdida de casi 600 euros ».
La Comisión anunció,
pués, el 26/11/2009, el lanzamiento de una consulta con el fin de solicitar el
dictamen de los consumidores y profesionales sobre la revisión de la
legislación comunitaria para extender su ambito de aplicación a los nuevos
tipos de viajes combinados. Ante la
reciente serie de quiebras de compañías aéreas, las normas previstas no se
limitarían a los solos viajes combinados y paquetes dinámicos. La Comisión
propone en efecto de extender la protección básica en caso de insolvencia
a todos los viajeros, incluso cuando compran un simple billete de avión sin
servicios conexos. El período de consulta va del
26/11/2009 al 07/02/2010. La
consulta en línea es accesible en la pagina especifica de la Comisión.
Consulta
sobre la aplicación de la iniciativa ciudadana: el Tratado de Lisboa dispone: “Un grupo de al menos un millón de ciudadanos
de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados
miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el
marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre
cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la
Unión para los fines de la aplicación de los Tratados.
Los procedimientos y las condiciones
preceptivos para la presentación de una iniciativa de este tipo se fijarán de
conformidad con el párrafo primero del artículo 24 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea” (artículo
11§4 del TUE).
Queda, pués, por saber cómo
se ejercercera este derecho en concreto. Dado que todos los países
miembros han ratificado el Tratado de Lisboa, permitiendo asi su
entrada en vigor, la Comisión Europea acaba de anunciar el lanzamiento de
una consulta pública por la cual pide a los ciudadanos europeos su
opinion sobre distintas cuestiones:
- número mínimo de países de los que deben proceder los
ciudadanos signatarios de una iniciativa (la Comisión propone un límite
máximo fijado en un tercio o sea 9 Estados en la UE actual, cuando el
Parlamento Europeo es favorable a un cuarto, o sea 7 Estados)
- número mínimo
de firmas por Estado miembro (la Comisión propone un 0,2% de la población
total de un Estado miembro)
- edad mínima para apoyar una iniciativa ciudadana (¿16 años
como en Austria es la edad necesaria para poder votar o 18 años como en la
mayoría de los Estados?)
- forma y redacción de la iniciativa ciudadana (¿puede
limitarse en exponer el asunto y los objetivos de la propuesta con
respeto a la cual se invita a la Comisión a actuar, o debe ser más detallada?)
- requisitos aplicables a la recogida y la
autenticación de las firmas (¿qué procedimientos? ¿puede
presentarse una iniciativa ciudadana en línea? En caso afirmativo ¿qué medidas
de seguridad y autenticación deberían preverse?)
- plazo para la recogida de
firmas (¿un año?)
- registro de las
iniciativas propuestas (¿es necesario un sistema obligatorio de registro de las
iniciativas propuestas?)
- requisitos aplicables a
los organizadores : transparencia y financiación (¿es necesario que los
organizadores de una inciativa proporcionen información sobre el apoyo y
la financiación que reciben ?)
- examen de las iniciativas
ciudadanas por la Comisión (¿es necesario prever un plazo para para que la
Comisión examine una iniciativa ciudadana? ¿Seis meses serían un plazo
razonable?)
- iniciativas sobre el
mismo tema (¿sería necesario prever normas para impedir la presentación
sucesiva de iniciativas ciudadanas sobre el mismo tema? En caso afirmativo ¿ sería necesario
prever elementos disuasorios o plazos?)
El libro verde que enumera estas cuestiones está disponible
en
la página especifica del sitio web Europa
Las respuestas deben envíarse a la Comisión el 31/01/2010 a
más tardar, sea por correo electrónico a la dirección
“ECI-Consultation@ec.europa.eu” sea por correo postal a: Comisión Europea/
Secretaría General/ Dirección E - Mejora de
la reglamentación y asuntos institucionales/ Unidad E.l - Asuntos
institucionales/ B - 1049
Bruxelles/Brussel/ BÉLGICA
|