Dominique
AGUILAR,información,vigilancia jurídica sobre la Unión Europea |
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El procedimiento de codecisión fue introducido en 1992 por el tratado de Maastricht relativo a la Unión Europea .En 1997, el tratado de Amsterdam ha extendido su ámbito de aplicación y simplificado sus modalidades. (En resumen, prevé dos lecturas sucesivas de una propuesta en el Parlamento y en Consejo. Si no se puede conseguir un acuerdo entre las dos instituciones, es necesario convocar el "comité de conciliación", el cual se compone de representantes del Consejo y del Parlamento, la Comisión asistiendo tambien a las reuniones. Si el comité logra un acuerdo, esta sometido a una tercera lectura).
1. Primera lectura
2-Segunda lectura
-el Parlamento aprueba la posición común o no se pronuncia: se considera que el texto esta adoptado con arreglo a la posición común; -el Parlamento rechaza el texto a la mayoría absoluta de sus miembros : la propuesta esta definitivamente rechazada; -el Parlamento propone enmendamientos : el Consejo esta obligado de examinarlos (se trata de la segunda lectura en al Consejo) . Si acepta los enmendamientos, el texto esta adoptato (un voto unanimo es imprescindible si existía un dictamen negativo de la Comisión sobre los enmendamientos). Si los rechaza, el Presidente del Consejo, de acuerdo con el Presidente del Parlamento, reuné el comité de conciliación para procurar armonizar las posiciones de ambas instituciones. 3-Conciliación
4-Tercera lectura
El artìculo 251 prevé diferentes plazos en cada etapa de los procedimientos, excepto en primera lectura: -Etapa de la propuesta y de la primera lectura :ningún plazo -Segunda lectura : -Segunda lectura en el Parlamento : 3 meses (con una posibilidad de prórroga de un mes) -Segunda lectura en el Consejo:3 meses (prórroga posible de un mes) -Si, en la segunda lectura, el Consejo ne acepta todos los enmendamientos del Parlamento, existe un nuevo plazo de seis semanas a fin de convocar el comité de conciliación con una prórroga posible de dos semanas si el Consejo o el Parlamento lo pide. -En cuanto a la conciliación,dura seis semanas, más dos en caso de prórroga . -Enfin, si el comité de conciliación ha logrado un acuerdo sobre un proyecto de textro común, el Parlamento o el Consejo disponen cada uno de un plazo de seis semanas (más una posible prórroga de dos semanas) a partir del acuerdo para votar el texto. III-Ambito de aplicación del procedimiento de codecisión después del tratado de Amsterdam El ámbito de la codecisiòn ha sido extendido. Con el ingreso de algunas materias del antiguo pilar de la JAI en el tratado de la Comunidad Europea, el Parlamento también tiene un papel importante en esas cuestiones : se pasa de un procedimiento de consulta a un procedimiento de codecisión, sea inmediatamente, sea trás un plazo de cinco años. Artículo 12 : Prohibición de las discriminaciones con arreglo a la nacionalidad Artículo 18: Facilitación de la libre circulación y estancia de los ciudadanos de la Unión Artìculo 40: Libre circulación de los trabajadores Artìculo 42: Normas relativas a la seguridad social de los trabajadores migrantes Artìculo 44: Derecho de establecimiento Artìculo 46 aparatado 2 : Coordinación de las disposiciones que preven un regimen especial de establecimiento para los nacionales de terceros países Artìculo 47 apartado 1: Reconocimiento mutuo de los diplomas Artìculo 47 apartado 2:Coordinación de las disposiciones relativas al acceso a actividades no asalariadas y al ejercicio de estas Artìculo 55 : Servicios (ver:artìculo 47) Artìculo 67 aparatado 4 : visados Artìculos 71 apartado1 y 80 : Política común de los transportes Artìculo 95 apartado1 : Medidas para la armonización del mercado común Artìculo 129 : Fomento del empleo Artìculo 135 : Cooperación aduanera Artìculo 137 apartado 2 : Política social resultando de la transposición en el tratado del convenio sobre la polìtica social, salvo los aspectos que requieran la unanimidad Artìculo 141 : Igualdad de oportunidad e igualdad de trato Artìculo 148 : Decisiones de aplicación relativas al Fondo Social Europeo Artìculo 149 apartado 4 : Medidas de fomento para educación (salvo las recomendaciones) Artìculo 150: Formación profesional Artìculo151 apartado 5 : Medidas de fomento para cultura (salvo las recomendaciones) Artìculo 152 apartado 4 puntos a) y b) : Salud: normas de calidad y de seguridad, medidas vetarinarias y fitosanitarias cuyo objeto es la protección de la salud (salvo las recomendaciones) Artìculo 152 apartado 4 punto c) : Medidas de fomento para la salud pública (salvo las recomendaciones) Artìculo 153 paragraphe 4 : Protección de los consumidores Artìculo 156 : Redes transeuropeas Artìculo 162 : Decisiones de aplicación del FEDER Artìculo 166: Programa marco para investigación Artìculo 172 al 2 : Medidas en el ámbito de la investigación Artìculo 175 apartado 1 : Medio ambiente Artìculo 179 : Cooperación al desarollo Artìculo 255 : Acceso a los documentos de las instituciones Artìculo 280 : Lucha contra el fraude (intereses financieros de la Comunidad) Artìculo 285 : Estadisticas Artìculo 286
: Organo independiente de control (protección de los datos personales)
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