Información sobre la Unión europea

Como se aplica el principio de proporcionalidad a la libertad de prensa




cour de jusitce de l'union européenne

Une audience de la Cour de justice chambre à cinq juges
Source : Cour de Justice de l’Union Européenne

 

 



El principio de proporcionalidad esta bien conocido en el ambito jurídico. Significa que una medida o norma jurídica no debe ir más allá de lo necesario para lograr el objetivo que persigue. El principio de proporcionalidad reviste rango constitucional en la jeraquía de las normas europeas.Es una herramienta utilizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para asegurarse que la acción de la UE respeta los limites establecidos  por los Tratados  y para evitar contradicciones entre el derecho nacional y el derecho comunitario. En una Sentencia reciente el principio se aplica a la libertad de prensa. Veamos como opera en ese caso bastante inusitado en la jurisprudencia del TJUE.
 

En junio de 2011, el Sr.A, un periodista especializado en los mercados financieros que escribe para el Daily Mail, publicó dos artículos en línea en los que recogía rumores de ofertas públicas de compra sobre las acciones de Hermès y de Maurel & Prom. Trás dicha publicación, la cotización de las acciones de dichas sociedades aumentó de una manera importante.  La Autoridad de los  Mercados Financieros francesa (AMF) impuso una multa de 40.000 euros al Sr. A por haber comunicado la publicación inminente de los artículos a algunas de sus fuentes habituales. La AMF consideró que se trataba de una comunicación de "información privilegiada" en violación del Reglamento General de la Autoridad de los  Mercados Financieros (règlement général de l’Autorité des marchés financiers, artículos 622-1 y 622-2). El periodista interpuso un recurso de anulación contra la decisión de la AMF ante el Tribunal de Apelación de París. Este último suspendio el procedimiento para solicitar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una decisión prejudicial sobre la interpretación de las disposiciones del Derecho de la UE en materia de operaciones con información privilegiada.
Las cuestiones planteadas al Tribunal se referían a la definición de información privilegiada cuya revelación esta prohibida y a las excepciones a dicha prohibición en virtud del Derecho de la Unión Europea (y en particular de los artículos 21 y 10 del Reglamento n.º 596/2014, de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado)

 

El Tribunal de Justicia dictó su Sentencia el 15 de marzo de 2022 (asunto C-302/20, Sr. A y Autorité des marchés financiers).
 

Recuerda en primer lugar que el concepto de “información privilegiada” comprende cuatro elementos o requisitos esenciales : « Primero, se trata de información de carácter concreto. Segundo, esa información no se ha hecho pública. Tercero, se refiere directa o indirectamente a uno o varios instrumentos financieros o a sus emisores. Cuarto, si se hiciera pública, esa información podría influir de manera apreciable en la cotización de esos instrumentos financieros o en la cotización de instrumentos financieros derivados relacionados con ellos » (apartado 33). El Tribunal no analiza más en detalle los très últimos requisitos ya que considera que no cabe duda que estan reunidos y examina en que medida existe una « información de caracter concreto ». Opina que el hecho de que un inversor tenga conocimiento de la publicación inminente de un rumor puede bastar, en determinadas circunstancias, para conferirle una ventaja frente a los demás inversores. Este es el caso cuando se menciona el precio al que se comprarían los títulos, el nombre del periodista que firma el artículo y el órgano de prensa que lo publica. La notoriedad del periodista  así como la del periódico que los publicó “pueden considerarse determinantes, en las circunstancias del presente asunto, puesto que estos elementos permiten apreciar la credibilidad de los rumores de que se trata, lo que puede conducir, en su caso, a los inversores a presumir que proceden de fuentes que el periodista y el órgano de prensa consideran fiables” (51). La información cumple entonces con los requisitos suficientes para constituir información privilegiada (57).
 

Queda por ver si existen las condiciones para que dicha información se considere como lícita.
 

Este es el caso cuando la comunicación de la información se ampara en la libertad de prensa y la libertad de expresión. El artículo 21 del Reglamento N° 596/2014 establece que la divulgación de información puede ser lícita si se realiza “por motivos periodísticos”. Con arreglo a dicho  artículo, esta difusión de información se evalúa teniendo en cuenta las normas que regulan la libertad de prensa y la libertad de expresión asi como las normas o códigos que regulan la profesión de periodista. Asi pués, los fines periodísticos pueden abarcar los trabajos de investigación preparatorios de las publicaciones que realice un periodista con el fin de comprobar la veracidad de los rumores (71). No obstante, la revelación de información privilegiada por un periodista es lícita siempre que esa revelación es necesaria para el ejercicio de la profesión periodística conforme con lo que se dispone en el artículo 10 del reglamento. Y es entonces cuando interviene la exigencia de proporcionalidad.  

¿Fue necesaria la divulgación de información privilegiada por parte del periodista para el ejercicio de su profesión ?¿ Respetó el principio de proporcionalidad? Estas son las cuestiones que debe resolver el tribunal nacional encargado del caso. El Tribunal de Apelación francés deberá determinar si era necesario que el periodista que quería comprobar la veracidad de un rumor de mercado revelara a un tercero, además del tenor de dicho  rumor, el hecho de que iba a publicarse de forma inminente un artículo que recogía ese rumor. También deberá evaluar si la restricción a la libertad de prensa que supondría la prohibición de tal divulgación sería excesiva (teniendo en cuenta potencial efecto disuasorio sobre el ejercicio de la actividad periodística así como las normas y códigos a los que están sujetos los periodistas) frente al perjuicio que dicha comunicación podría causar no solo a los intereses privados de ciertos inversores sino también a la integridad de los mercados financieros.


 

Comentario
 

El asunto  Sr. A y Autorité des marchés financiers  confronta a la libertad de prensa con  la regulación sectorial de la UE relativa a la protección contra los abuso de mercado que prohibe la comnicación de información privilegiada. Nos llama la atención la desproporción de los intereses de que se trata : por un lado, una libertad esencial para la vida de la democracia,  por otro, una regulación esencial para la vida de los negocios. Es por ello que el Tribunal reconoce que la información divulgada por un periodista goza de un estatus especial entre las excepciones previstas para justificar la comunicación de información privilegiada.


Recuerda que “la excepción que figura en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento nº 596/2014 […] impone el requisito de un vínculo estrecho entre la revelación de una información privilegiada y el ejercicio de un trabajo, de una profesión o de una función para que tal revelación esté justificada. Esta excepción ha de ser objeto, en principio, de una interpretación estricta, ya que la revelación de una información privilegiada solo es lícita si es estrictamente necesaria para dicho ejercicio y respeta el principio de proporcionalidad ” (78). Pero, añade el Tribunal, "cuando un periodista publica información privilegiada « por motivos periodísticos », en el sentido del artículo 21 del Reglamento n.º 596/2014, dicha excepción debe interpretarse... de modo que se salvaguarde el efecto útil de esta disposición, teniendo en cuenta la finalidad que se persigue con ella, … a saber, el respeto de la libertad de prensa y de la libertad de expresión en otros medios de comunicación” (80) que garantiza el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
 

Asi pues, para interpretar el alcanze del requisito previsto en el artículo 10 §1 del Reglamento n.º 596/2014, el juez debe tener en cuenta que se aplica a una libertad fundamental protegida. En particular « Sólo se podrán introducir limitaciones, respetando el principio de proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás ». Además, una libertad fundamental consagrada por la Carta debe debe beneficiarse de una protección al menos igual a la que confiere el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades (artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE).
A la luz de esas directrices, pertenece ahorra al Tribunal de Apelación de París  decidir si el Sr.A se excedió al ejercer los derechos que le confiere su profesión de periodista.

 

 

Fallo

 

 

1)      El artículo 1, punto 1, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), debe interpretarse en el sentido de que una información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa que recoge un rumor de mercado sobre un emisor de instrumentos financieros puede constituir una información de carácter concreto, a efectos de dicha disposición y del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/124/CE, para calificar una información como privilegiada, y que, para apreciar ese carácter concreto, son pertinentes, siempre que se hayan revelado con anterioridad a dicha publicación, el hecho de que el artículo de prensa mencionará el precio de adquisición de los títulos de ese emisor en el marco de una eventual oferta pública de adquisición, la identidad del periodista que ha firmado el artículo y el órgano de prensa que lo ha publicado. En cuanto a la influencia efectiva de dicha publicación sobre la cotización de los títulos a los que se refiere, si bien puede constituir una prueba ex post del carácter concreto de la información, no basta por sí sola, a falta de un examen de otros elementos conocidos o revelados con anterioridad a la referida publicación, para acreditar tal carácter concreto.

2)      El artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión, debe interpretarse en el sentido de que la comunicación por un periodista, a una de sus fuentes de información habituales, de una información relativa a la publicación inminente de un artículo de prensa firmado por él que recoge un rumor de mercado se entiende realizada «por motivos periodísticos» si dicha comunicación es necesaria para poder llevar a cabo una actividad periodística, la cual comprende también los trabajos de investigación preparatorios de las publicaciones.

3)      Los artículos 10 y 21 del Reglamento n.o 596/2014 deben interpretarse en el sentido de que la comunicación de una información privilegiada por un periodista es lícita cuando debe considerarse que es necesaria para el ejercicio de su profesión y que respeta el principio de proporcionalidad.

 

 

 

 

 

Español

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

Archivos

Artículos de actualidad europea

2001 / 07- 2012

Noticias cortas

2009 / 07- 2012

 

CONTACTO