El 20 de marzo de 2002, la Comisión europea adoptó, en el marco de la estrategia de Lisboa, una propuesta de Directiva relativa «a las condiciones de trabajo de los trabajadores temporales» a fin de proporcionar un nivel mínimo de protección para los trabajadores temporales. La propuesta de Directiva establecía el principio de no discriminación entre los trabajadores de agencias temporales y los trabajadores comparables de las empresas usuarias.
Tras seis años de debates y varias enmiendas, la propuesta ha sido votada por el Consejo de Ministros de la Unión Europea en junio (1) y acaba de ser adoptada por el Parlemento Europeo sin enmiendas suplementarias el 22/10/2008 (2), permitiendo asi la adopción definitiva en decimbre de ese texto que concierne unos tres miliones de trabajadores temporales.
Recordemos que los principales elementos de la Directiva son:
- la igualdad de tratamiento desde el primer día entre los trabajadores temporales y los trabajadores de la empresa usuaria, por lo que se refiere a las condiciones esenciales de trabajo y de empleo: remuneración , permisos, duración del trabajo, períodos de descanso y permiso de maternidad, salvo en caso de disposiciones contrarias de un convenio colectivo ( la salud, la seguridad y la higiene en el trabajo no se considerarón como condiciones esenciales de trabajo y empleo, cuando el Parlamento Europeo lo solicitaba, porque ya están, de hecho, garantizadas por la Directiva 91/383 de 25 de junio de 1991 completando las medidas dirigidas a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores que tienen una relación de trabajo de de duración determinada o una relación de trabajo temporal);
- la igualdad de acceso al empleo y a los equipamientos colectivos (restaurante de empresa, servicios de guardería de niños, servicios de transporte, etc);
- un mejor acceso de los trabajadores temporales a la formación profesional, tanto en la empresa usuaria que en la empresa de trabajo temporal.
La Directiva impone a los Estados miembros reexaminar y justificar las restricciones o las prohibiciones al recurso a la cesión temporal. Solo prodrán mantenerse las restricciones justificadas por razones de interés general relativas por ejemplo, "a la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, a las exigencias en materia de salud y seguridad en el trabajo y a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y de evitar posibles abusos" (artículo 4 de la propuesta de Directiva modificada).
Al fin y al cabo, la Directiva constituye un ingrediente de la supuesta "poción mágica" llamada flexiseguridad (3).
30/10/2008
1 - En esta web, en francés : Accord au Conseil sur le temps de travail et l'interim [2]
2 - Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal
3 - Ver en esta web, el artículo, en francés: "La flexicurité, nouveau cadre des relations de travail ? [3]"