Una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas de 16/10/2007 interpreta las disposiciones de la Directiva europea 2000/78 (1) que prohíbe ciertas formas de discriminación en el empleo y la ocupación (2), y, en particular, la discriminación por motivos de edad (3). A pesar de la prohibición, las legislaciones nacionales pueden prever diferencias de trato, que no tendrán carácter discriminatorio siempre y cuando esten justificadas “de forma objetiva y razonablemente” en el marco del Derecho nacional, por una finalidad legítima (por ejemplo, política de empleo) y si las medidas tomadas para lograr este objetivo son "adecuadas y necesarias".