En un comunicado de prensa de 15/11/2007, la Comisión Europea anuncia el acuerdo conseguido por el Consejo y el Parlamento Europeo para adoptar su propuesta de Directiva por la que se modifican las normas comunitarias relativas a los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de los que pueden hacer uso las empresas en caso de que consideren irregular la adjudicación de un contrato (1).
Hoy en día las Directivas 89/665 (2) y 92/13 (3) relativas a la coordinación de los medios de recurso aplicables en caso de infracción de las Directivas sobre contratos públicos, establecen una distinción entre, por una parte, los recursos precontractuales, destinados principalmente a corregir a tiempo las infracciones del Derecho comunitario en materia de contratos públicos y, por otra, los recursos postcontractuales, que se limitan, por lo general, a la concesión de una indemnización por daños y perjuicios. Pero, dados la ausencia de plazos y de dispositivos específicos que permitan suspender a su debido tiempo la firma de un contrato público cuya adjudicación se impugna, la eficacia de los recursos precontractuales varía considerablemente de un Estado miembro a otro. Además, si un contrato de adjudicación se ha firmado de forma ilegal, en practica, las empresas perjudicadas sólo disponen de la posibilidad de interponer un recurso por daños y perjuicios sin que sea posible someter de nuevo a licitación el contrato adjudicado ilegalmente. Enfin, explica la Comisión, los recursos previstos tienen un limitado efecto disuasorio sobre los órganos de contratación, más aun habida cuenta que las empresas que se consideren perjudicadas han de demostrar que tenían buenas oportunidades de obtener el contrato. Asi pués, las Directivas vigentes relativas a los recursos no permiten prevenir o corregir de manera eficaz las consecuencias de una violación de las reglas de contratación pública.
Por consiguiente, la persistencia de situaciones muy dispares entre los Estados miembros produce inseguridad jurídica e infracciones reiteradas de las Directivas sobre contratos públicos, desanimando las empresas de participar en adjudicaciones de contratos en otros países miembros de la Unión. Esos obstáculos dificultan la prestación de servicios, cuando los contratos públicos son un elemento esencial del mercado interior ya que representan el 16% del PIB de la Unión.
Procedimientos de recurso precontractuales eficaces son, pués, necesarios para garantizar que los órganos de contratación den mejor publicidad a sus contratos y los saquen a licitación en beneficio de todas las partes interesadas. Es el objeto de la futura Directiva.
Esta preve normas coordinadas en materia de plazos que puedan aplicarse a los recursos precontractuales. A fin que las empresas puedan impugnar la adjudicación de un contrato en caso de que la consideren irregular, en una fase en que las violaciones puedan aún ser corregidas, la Directiva impone a las entidades contratantes la obligación de respetar un plazo suspensivo de diez días civiles como mínimo. Dicho plazo se iniciara tras el anuncio de la adjudicación, bien por notificación de la decisión de adjudicación en el caso de los procedimientos de contratación formales, bien por la publicación de un anuncio de adjudicación en los casos de contratación directa.
El contrato no puede celebrarse antes que haya transcurrido el plazo suspensivo. De lo contrario, tal celebración se considerará sin efecto. Sin embargo, las instancias nacionales responsables de los procedimientos de recurso podrán considerar valido el contrato o reconocer algunos de sus efectos en el tiempo, siempre que el respeto de algunas exigencias imperiosas o imperativas relativas a un interés general de carácter no económico así lo imponga.
La Directiva se publicará pronto en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los Estados miembros dispondrán de 24 meses para transponerla en su Derecho nacional.
16/11/2007
1 - Propuesta de Directiva por la que se modifican las Directivas 89/665 (2) y 92/13 (3) del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos , COM(2006) 195 final de 04/5/2006 .
2 - Directiva 89/665 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, modificada, en particular, por la Directiva 2004/18
3 - Directiva 92/13 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre la aplicación de las normas comunitarias relativas a los procedimientos de adjudicación de contratos de las entidades de los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, modificada , en particular, por la Directiva 2004/17