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La Comisión europea propone un impuesto sobre las transacciones financieras

 

O bviamente, la crisis trastorna el mundo en que vivimos y los comportamientos. Una prueba de ello es que la muy liberal Comisión Europea dirigida por el muy cauteloso Sr. Barroso apoya hoy día una propuesta clave de los altermondialistas: el impuesto sobre las transacciones financieras también conocido bajo el nombre de "tasa Tobin". A pesar de que ese apoyo sea reciente y parezca de circunstancias, la propuesta de Directiva presentada por la Comisión el 28/09/2011 es un acontecimiento notable.

T ambien son dignos de atención los motivos presentados para justificar este impuesto. La Comisión nos explica que se trata “de garantizar la justa contribución del sector financiero en un momento de saneamiento presupuestario en los estados miembros. Este sector desempeñó un papel en los origenes de la crisis económica. Las administraciones y los ciudadanos europeos en general han soportado el coste de los masivos rescates sufragados por los contribuyentes en apoyo del sector financiero. Además, la fiscalidad actual del sector es inferior a la de otros sectores. La propuesta generará unos ingresos fiscales suplementarios importantes procedentes del sector financiero para que este contribuya a la hacienda pública “.

E n efecto, la deuda pública de los estados de la UE ha pasado de una cifra inferior al 60% del PIB en 2007 al 80% que se mantendrá durante los próximos años. Una causa del crecimiento de la deuda publica es la ayuda considerable otorgada al sector financiero para rescatarle durante la crisis (4 600 mil millones de euros fueron contratados por los Estados miembros), y es necesario añadir que el sector financiero se ha beneficiado de bajos impuestos durante los últimos años y de una ventaja fiscal anual de mas o menos 18 mil millones debido a la exención del IVA (porque, explica la Comisión, es dificil de determinar la base imponible).

P ero esa razon no es suficiente para explicar la iniciativa de la Comisión. Esta explica que es necesario tambien adoptar una "normativa coordinada a escala de la UE” para reforzar el mercado único de la Unión ya que varios Estados miembros aplican un impuesto sobre las transacciones financieras bajo distintas formas (2). Se trata, pues, de armonizar estas tasas y de introducir nuevos tipos impositivos mínimos para "reducir las distorsiones de la competencia en el mercado único, desalentar las prácticas especulativas arriesgadas y servir de complemento a las medidas reglamentarias dirigidas a prevenir futuras crisis”. Por ultimo, al adoptar un impuesto sobre las transacciones financieras, la UE “abrira el camino” para la aprobación de normas comunes en relación con la introducción de este impuesto a escala mundial.

L as características más destacadas del impuesto propuesto son las siguientes:

G ravaría todas las transacciones sobre instrumentos financieros entre instituciones financieras (los particulares y las empresas no estarían afectados) cuando al menos una de las partes en la transacción esta establecida en la UE.

P ara evitar la elusión del impuesto, la Comisión propone una definición muy amplia de las entidades fnancieras que deberan aplicar la Directiva: bancos, empresas de inversión, mercados organizados, entidades de crédito, compañías de seguros, organismos de inversión colectiva y sus gestores, fondos de inversión alternativos (como los fondos de cobertura o hedge funds), fondos de pensión, empresas de arrendamiento financiero...

A fin de reducir el riesgo de deslocalización, se gravaría todas transacciones financieras en que participa un residente en la UE, aunque se realize fuera de la Unión. En efecto, el impuesto estaría se basaría en el principio de la residencia fiscal de la entidad financiera o intermediario (trader): la imposición se efectuaría en el Estado miembro en que se considera establecida la entidad financiera que participe en la transacción.

E l impuesto se aplicaría a las transacciones de instrumentos financieros como las acciones, obligaciones, derivados y productos financieros estructurados, realizadas en mercados organizados como en mercados extrabursátiles. En cambio, las hipotecas inmobiliarias, los créditos bancarios, las aportaciones a contratos de seguro, los créditos solicitados a los bacos por la PYME y, de forma más general, las transacciones en que intervinieran particulares o pequeñas empresas quedarían fuera del ámbito de aplicación del impuesto.

L a compraventa de acciones y obligaciones se gravaría de un tipo impositivo del 0,1% y los derivados del 0,01%. Pero los Estados podrían aplicar tipos más elevados si lo desean.

E l impuesto podría permitir la recaudación de aproximadamente unos 57 mil millones EUR al año. Los ingresos generados se dedicarían por parte al presupuesto de la UE y por parte a los presupuestos de los Estados miembros, ya que se utilizaría una parte de este impuesto como recurso propio de la UE, lo que permitiría rebajar de manera importante las contribuciones de los estados miembros (se estima que para 2020 los nuevos recursos propios podrían ascender a casi la mitad de los recursos presupuestarios de la Unión mientras que la cuota de las contribuciones nacionales basadas en la RNB de los estados se reduciría hasta alrededor de un tercio (contra más de tres cuartos en la actualidad). El impuesto se recaudaría de la manera siguiente: sería pagado inmediatamente a los Estados miembros por los establecimientos financieros, sobre la base de las transacciones efectuadas, antes de compensación y liquidación. Cuando las transacciones son realizadas por vía electrónica (el caso habitual), el impuesto se pagaría el día en que se devengara. Si la transacción no es electrónica, el impuesto se devengaría en el plazo de tres días laborables, para permitir el tratamiento manual de la transacción, evitando ventajas injustificables de flujos de caja. Las entidades financieras responsables de pagar el impuesto deberían presentar una declaración ante las autoridades fiscales. Con el fin de evitar el fraude fiscal, los Estados tendrían que adoptar medidas como el registro de las entidades financieras, e imponer exigencias en materia de contabilidad y suministro de información para garantizar el pago del impuesto, el mantenimiento de datos pertinentes sobre las transacciones financieras a disposición de las autoridades fiscales y la comprobación del pago correcto del impuesto.

E l impuesto entraría en vigor a partir del 01/01/2014.

L a propuesta será examinada por el Consejo y presentada por la Comisión en la cumbre del G20, los 3 y 4 de noviembre.

P ero queda por aprobarla y sera una tarea dificil, ya que el Reino Unido, en particular, se opone a la adopción de un impuesto sobre las transacciones financieras, a pesar de que ya aplica tal impuesto en su territorio. Una solución para superar esta oposición consistiría, pués, en aplicar el impuesto sobre las transacciones financieras en la zona del euro.

04/10/2011

 


 

1 – Proposition de directive du Conseil établissant un système commun de taxe sur les transactions financières et modifiant la directive 2008/7/CE , du 28/09/2011, COM(2011) 594 final

2 – Por ejemplo: Stamp Duty Reserv Tax en el Reino Unido que consiste gravar de un 0,5 % la compraventa de acciones; Stamp duty del 0,15 % que se aplica a la compraventa de acciones y obligaciones en Bélgica; impuesto de 2 % que grava ciertos valores mobiliarios en Malta.

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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