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Propuestas de reforma de la política de cohesión - I

 

El artículo 174 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea modificado por el Tratado de Lisboa dispone: "A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. La Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas. Entre las regiones afectadas se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.“

La política de cohesión (también llamada política regional en el pasado) así definida es una de las políticas claves de la Unión Europea cuya importancia ha aumentado a medida que pasaban los años hasta convertirse en la segunda política comunitaria en cuanto a los medios que se le consagran (mas o menos el 36% de los gastos del presupuesto de la Unión europea), detras de la Política agrícola común. Política clave, puesto que es emblemática del principio de solidaridad entre los Estados miembros de la Unión Europea, la política de cohesión tiene por ambición de reducir las disparidades regionales en términos de desarrollo (PIB per cápita), productividad y empleo, gracias a una transferencia de recursos de las regiones más ricas hacia las más pobres. Desde la última ampliación de la Unión, estos desequilibrios regionales han aumentado. Por consiguiente, se han definido nuevos objetivos y se ha cambiado la atribución de los recursos durante el período de programación 2007-2013.

Pero no solo se trata de favorecer el desarrollo de las regiones más pobres. Además de promover objetivos de igualdad y solidaridad, la política de cohesión es una política de desarrollo que se aplica en el marco de programas de acciones coordinadas adaptadas a las caracteristicas de un territorio, y cuyas elaboración y gestión son descentralizadas, es decir que implican la participación estrecha de las autoridades nacionales y locales.

De manera general, la política de cohesión consta de tres elementos principales : el fomento de la competitividad de las economías regionales, el apoyo a la creación de empleos asi como al desarrollo equilibrado y duradero de las zonas urbanas y rurales. Como lo recuerda la Comisión, un balance de las acciones realizadas en los últimos diez años, permite de comprobar su contribución a la convergencia y al crecimiento en la UE: contribuyó a la creación directa de más de un millón de empleos, invirtió en formación para que más de diez millones de ciudadanos encuentren un empleo, cofinanció la construcción de más de 2.000 kilómetros de autopistas y 4.000 kilómetros de vías férreas, permitió la creación de, como mínimo, 800.000 pequeñas y medianas empresas (PYME).

El futuro de esta política esta en debate trás la presentación oficial por la Comisión Europea de un conjunto de propuestas legislativas para el período 2014-2020:

- un Reglamento general que establece las normas comunes que van a regir el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de cohesión (FC), el Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (Feader) y el Fondo europeo marítimo y de la pesca (FEMP). Este Reglamento permitirá combinar mejor los Fondos para que la intervención de la UE tenga un efecto más fuerte (1);

- tres Reglamentos específicos para el FEDER, el FSE y el Fondo de cohesión (2);

- dos Reglamentos que tratan el objetivo de la cooperación territorial europea (GECT) y la agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (3);

- un Reglamento sobre el Fondo europeo de adaptación a la globalización (FEAG) y un Reglamento relativo al programa para el cambio social y la innovación (4);

- una comunicación sobre el Fondo de solidaridad de la Unión Europea (FSUE) (5).

 

¿Cuáles son las novedades más notables?

Concordancia con la estrategia Europa 2020

Los contratos de asociación que firmará la Comisión con los estados se centrarán en acciones dirigidas a realizar los objetivos de la estrategia Europa 2020, o sea el crecimiento y el empleo. Los contratos de asociación describen las necesidades y las prioridades de los Estados. Incluyen objetivos temáticos (los Estados pueden elegir en un grupo de 11 objetivos), inversiones prioritarias correspondiendo a cada objetivo, asi como los requisitos necesarios al compromiso de los fondos (por ejemplo, un Estado miembro que quiera utilizar los fondos comunitarios para invertir en el sector de la gestión del agua, deberá haber transpuesto la legislación comunitaria medioambiental en su totalidad) y los objetivos que los Estados se han fijado al final del período de programación y indicadores de resultado… Los contratos son compromisos firmes entre los Estados y la Comisión y su incumplimiento podrá justificar la suspensión o la cancelación de la ayuda comunitaria.

En determinados ámbitos prioritarios (los que corresponden a los objetivos de la Unión europea),se han fijado importes mínimos de subvenciones. Por ejemplo, en las regiones más desarrolladas o en transición, al menos el 80% de las ayudas del FEDER se destinarán a inversiones en eficiencia energética y energías renovables, innovación y refuerzo de la competitividad de las PYME. Este porcentaje será del 50% en las regiones menos desarrolladas. En cuanto a las subvenciones del FSE, deberán contribuir en totalidad a cumplir con los objetivos de la UE en materia de empleo, de educación y reducción de la pobreza.

 

Mayor coordinación de las acciones de la Unión Europea

Un marco estratégico común contiene las prioridades de la UE. Gracias a este nuevo marco, un conjunto único de normas regirá cinco fondos diferentes (incluídos los créditos destinados al desarrollo rural y al sector de la pesca). Los distintos contratos de asociación se referirán a dicho marco. Los estados podrán combinar las ayudas otorgadas por los distintos fondos (FEDER, FSE, Fondo de cohesión) para más eficacia.

 

«Bonus de eficacia»

Se definirán objetivos claros y se apartará una cantidad que se abonará más adelante para recompensar a las regiones que más se acerquen a sus metas

 

Vínculos con la gobernanza económica

Para procurar que las inversiones europeas en crecimiento y empleo no esten perjudicadas por políticas macroeconómicas y fiscales aventuradas o por problemas administrativos, la Comisión propone establecer un estrecho vínculo entre la política de cohesión y la gobernanza europea que se trate del procedimiento de déficit excesivo o del semestre europeo, por ejemplo. Los programas financiados por los fondos podrán adaptarse a los cambios de circunstancias económicas. La Comisión podrá también suspender la financiación si no se adoptan medidas para poner remedio al problema de que se trate.

 

Refuerzo de la cooperación territorial

Se fomenta y se desarrolla la cooperación tranfronteriza entre las regiones ya que ofrece una "plusvalía europea" notable observa la Comisión

 

Cohesión territorial

El desarrollo sostenible de las zonas urbanas se ve asignar una prioridad. Movilizará al menos un 5% de los recursos del FEDER en el marco de acciones integradas. En complemento, la Comisión emprenderá acciones innovadoras en las zonas urbanas y facilitará el acceso a los recursos del FSE. Las regiones más alejadas y las regiones menos pobladas se beneficiarán de subvenciones suplementarias específicas.

 

Una dimensión social más señalada

Según László Andor, Comisario de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión: “ Esta propuesta integrada fortalece la dimensión social de la política de cohesión porque garantiza unas cuotas mínimas del Fondo Social Europeo y refuerza el Fondo de Adaptación a la Globalización. Dar prioridad a las personas es una parte importante de los esfuerzos que estamos realizando para salir de la crisis. Estos Fondos son palancas económicas que convierten nuestras políticas en una realidad tangible para millones de ciudadanos, les ayudan a encontrar un puesto de trabajo y contribuyen a una recuperación de la economía con una gran creación de empleo".

 

Procedimientos más sencillos

Nuevas normas permitiran que los pagos sean más fáciles y rapidos, se armonizarán los criterios de "subvencionabilidad" y los procedimientos de gestión y control de los distintos fondos

 

Algunas novedades destacadas

Una nueva definición de las regiones que pueden beneficiarse de los fondos: las regiones se distribuyen en tres categorías que determinan la importancia de las ayudas:

- las regiones menos desarrolladas siguen siendo la primera prioridad de la intervención de los fondos: son aquéllas cuyo PIB representa el 75% o menos de la media de la Unión Europea;

- a continuación, se encuentran las regiones "de transición". Esta nueva categoría creada por la propuesta de la Comisión abarca las regiones cuyo PIB se sitúa entre el 75% y el 90% de la media de la UE 27. Esta categoría incluye 51 regiones (una población de más de 72 millones), incluidas las 20 regiones que salieron de la categoría de las regiones menos desarrolladas gracias a las acciones de política de cohesión realizadas en los años pasados. Esta categoría se creó para tomar en cuenta de manera más precisa las disparidades de desarrollo. En efecto, conforme con las normas hoy vigentes, explica la Comisión, la región polaca de Mazovia (PIB per cápita del 86% de la media comunitaria) se hubiera encontrado en la misma categoría que la región del centro de Londres (PIB per cápita del 338% de la media de la UE) y por consiguiente se le hubiera plicado los mismos requisitos en cuanto a la atribución de las ayudas, la cofinanciación, las inversiones prioritarias;

- las regiones desarrolladas

 

Cofinanciación

En las regiones en transición, la cofinanciación procedente de la Unión Europea alcanzara el 60% como maximo. Los demás límites no cambian: 50% como máximo en las regiones desarrolladas, y 85% en las regiones más pobres

 

Presupuesto (6)

La Comisión propone asignar 376 mil millones de euros a la política de cohesión. Se reparten de la manera siguiente:

Regiones menos desarrolladas: 162,6

Regiones "de transición": 38,9

Regiones desarrolladas: 53,1

Cooperación territorial: 11,7

Fondo de cohesión: 68,7

Créditos suplementarios para las zonas aisladas y menos pobladas : 0,926

Connecting Europa para las redes de transporte, de energía, tecnologías de información y comunicación: 40 mil millones (a los cuales se añaden 10 mil millones en el marco del fondo de cohesión)

Fondo Social Europeo: al menos 84 mil millones

Sigue

 


1 - Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006

2 - Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de «inversión en crecimiento y empleo» y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1084/2006

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006

3 - Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, la simplificación y la mejora de la creación y la puesta en práctica de dichas agrupaciones

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea

4 - Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020)

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales

5 - COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES, El futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

6 - Comisión europea : Una introducción a la política de cohesión de la UE 2014-2020

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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