Información sobre la Unión europea

Aprobación de la directiva sobre los fondos de alto riesgo

 

Tras el trauma generado por la crisis financiera, y las reacciones indignadas y las promesas de ética que siguieron (y que parecen ya olvidadas habida cuenta de las remuneraciones de los traders de Wall street), los países del G20 se habían comprometido a poner un poco de orden en los mercados financieros.

En la Unión europea los proyectos de regulación han enfocado en particular en los fondos de inversión de alto riesgo (fondos de inversión libre como los hedge funds o los de capital riesgo) que son, como lo recordaba el Comisario europeo Michel Barnier, “unos de los protagonistas principales en los mercados financieros (algunos días representan más del 50% de las transacciones en los mercados)” (1). El 11/11/2010, el Parlamento Europeo adoptó, después de negociaciones difíciles con el Consejo, la Directiva por la que se establecen nuevas normas para la comercialización de los fondos de alto riesgo. Con relación a la situación actual (escaso marco legislativo comunitario), la Directiva es un progreso evidente aunque sus disposiciones no sean aún bastante estrictas al parecer de ciertos comentaristas.

Estas nuevas normas tienen por objetivo:

  • Regular mejor las actividades de los fondos de inversión de alto riesgo. Así pues, el control se reforzará gracias a la exigencia de un registro y de una autorización de los gestores de fondos de cobertura y demás fondos de inversión alternativos. A petición del Parlamento (el Consejo se oponía) la Directiva regula la remuneración de los gestores y del personal que administra los fondos (Anexo II de la Directiva): en particular, 40 % al menos del componente de remuneración variable debe apalzarse durante un período que será de entre tres y cinco años como mínimo. Une clausula de recuperación permitirá de reducir de manera importante las remuneraciones variables si el fondo no consigue buenos resultados. Se adoptan también normas especificas para poner barreras a lo que se llaman los « fondos buitres », o sea para evitar que inversores especulativos tomen el control de una empresa para desmantelarla con el unico fin de realizar un beneficio rápido (artículos 29 y 29 bis de la versión de la Directiva adoptada por el Parlamento) (2). Esta medida no estaba prevista en la propuesta inicial de la Comisión Europea y varios estados miembros se oponían a su inclusión en el texto definitivo. Los inversores deberán tambien proporcionar información más detallada sobre sus planes a los trabajadores y sus representantes (artículo 29-3). Los eurodiputados también votaron un refuerzo de la responsabilidad de los depositarios para evitar, segun el comunicado de prensa del Parlamento Europeo “ nuevos casos como el de Bernard Madoff ” (3). Si un depositario delega legalmente sus poderes, estará obligado a firmar un contrato que permita que el fondo - o el gestor – pueda reclamar los daños a la entidad que obtuvo la delegación, de tal modo que no haya disolución de responsabilidad al favor de la multiplicación de las delegaciones.

 

  • Proteger mejor los inversores gracias a una limitación de las prácticas más aventuradas. Es, por ejemplo, el caso de las normas en materia de liquidez y de recurso al efecto palanca. El apalancamiento es un método por el cual el gestor aumenta la exposicion al riesgo de un fondo que administra, en particular, al recurir al endeudamiento para compensar la insuficiencia de capitales propios que caracteriza los fondos especulativos. Su posición (4) es decir su impacto sobre los mercados en los que invierten no refleja la realidad de los capitales reunidos y, por lo tanto, existe un riesgo de no reembolso de la deuda que repercute en el sistema bancario. La Directiva impone a los gestores de fijar un límite maximo de apalancamiento y de dar esta información a la autoridad de supervisión del país europeo donde se registran. La cuestión planteada, en particular, por dos eurodiputados ecologistas, Karima Delli y Pascal Canfin, es: ¿qué pasa si el apalancamiento es excesivo (5)? Las autoridades nacionales imponen límites si lo juzgan necesario, lo que significa que son libres de su valoración y, por consiguiente, que nada les obliga a actuar (artículo 25 – 3 : « …y siempre que se considere necesario para la estabilidad e integridad del sistema financiero, las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA, previa notificación a la AEVM, a la JERS y, en su caso, a las autoridades competentes del FIA pertinente, fijarán límites al nivel de apalancamiento que pueda utilizar un GFIA… »). En cuanto a la autoridad europea de los mercados financieros (Autoriodad Europea de Valores y Mercados), su papel se limita, en virtud del artículo 25 de la Directiva a la facilitación y a la coordinación (6).

 

  • Crear un marco único europeo para los fondos de inversión alternativos (en la actualidad, la comercialización de dichos fondos en la UE supone de respetar las distintas normas nacionales). Los gestores deberán cumplir unos requisitos minimos y si, tal es el caso, podrán obtener un pasaporte europeo en país de la Unión europea. Este pasaporte permitirá a los gestores de fondos situados en terceros países de comercializarlos en toda la Unión sin tener que pedir una autorización a cada Estado miembro. Los gestores de los países terceros esperaban la publicación de esa regulación con inquietud ya que, entre las varias soluciones examinadas por las instituciones europeas, se mencionó una prohibición total de la comercialización de fondos no comunitarios en la UE (7). Para superar la dificultad, el Parlamento propuso que los gestores de fondos de inversión alternativos obtengan un pasaporte solo si el país tercero donde residen aplica normas mínimas de reglamentación y si ha celebrado convenios con los Estados miembros con el fin de permitir intercambios de información, fiscal, en particular. El objetivo es de luchar contra los paraísos fiscales (se evalua que un 80% de los fondos especulativos se sitúan en tales territorios) y fue difícil convencer algunos Estados de esta necesidad. Los Estados se oponían también a que la concesión del pasaporte y el control del respeto de las normas europeas sea efectuada por una autoridad europea como lo pedía el Parlamento Europeo, prefiriendo que los supervisores nacionales sean solos competentes para ello. En definitiva, el sistema acordado es el siguiente: un pasaporte entregado en un país miembro permite a su titular operar en todo el territorio de la UE. Punto clave y a menudo destacado por los comentaristas, el ámbito de aplicación de la Directiva sólo cubre la comercialización activa de los fondos, o sea la venta y la venta a domicilio. En cambio, si es el cliente, el inversor el que toma la iniciativa de contactar al gestor, se trata de comercialización llamada “pasiva” que no estará regulada, pués, por la Directiva. ¿Que impedirá a un banco o una compañía de seguros europeos, por ejemplo, dirigirse a gestores fuera de la UE? Las obligaciones de la Directiva no se aplicarán entonces y los reguladores no podrán evaluar los riesgos. Para que el reglamento sea plenamente eficaz hubiese sido necesario no hacer la distinción entre comercialización activa y comercialización pasiva, pero el legislador europeo no fue bastante « audaz » para ello. Es necesario tener en cuenta que la propuesta de la Comisión Europea no contenía esta distinción (8) y que el Consejo fue su promotor.

El Consejo debería aprobar el texto próximamente a fin que pueda entrar en vigor a principio de 2011. Los estados dispondran entonces de dos años para integrarlo en su derecho interno.

29/11/2010

 


 

1 - Ver el glosario relativo a la Directiva sobre los gestores de fondo de inversión alternativos (AIFM) europeo en francés o en inglés. Fuente: Parlamento europeo

2 - Resolución legislativa del Parlamento europeo de 11 de noviembre de 2010 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2004/39 y 2009/../CE

3 – La Eurocámara aprueba la primera regulación europea de fondos de alto riesgo

4 - Diccionario de economia

5 – Ver el artículo, en francés : L’Europe va-t-elle vraiment réguler les fonds spéculatifs?, del blog « Échos d'euro-écolos », de Karima Delli y Pascal Canfin

6 – Según Karima Delli y Pascal Canfin: “… en vez de garantizar un marco regulador común, la Directiva organiza potencialmente la competencia de las autoridades nacionales . Nada impedirá pues que los gestores elijan el país de registro respecto a la « benevolencia » de las autoridades de supervisión nacionales …”

7 - Matthew Feargrieve : « Les gérants suisses face à des choix difficiles », Le Temps, 25/10/2010

8 – Comisión de los asuntos económicos y financieros del Parlamento Europeo: Documento de trabajo sobre la propuesta de Directiva relativa los gestores de fondos de inversión alternativos, Ponente: Jean-Paul Gauzès, 23/09/2009

 

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  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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