Información sobre la Unión europea

La iniciativa ciudadana sera operativa en el 2012

 

El Reglamento relativo a la iniciativa ciudadana europea creada por el artículo 11-4 del Tratado de la Unión Europea se adoptó por fin el 15/12/2010.

 

A petición del Consejo, entrará en aplicación un año después de haber sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea: las primeras iniciativas podrán examinarse a partir de 2012. ¿Por qué se aplica este plazo? Porque es necesario que los países adapten su legislación.

Se plantea el problema de las iniciativas ya presentadas y, en particular, de la petición sobre los Organismos Modificados Geneticamente (OMG) organizada por Greenpeace y que obtuvó el millón de firmas requeridas según la organización.

 

La Comisión Europea indicó que esta petición no podía pues considerarse como una iniciativa ciudadana y que las firmas recogidas antes de la fecha de aplicación del Reglamento no podrán utilizarse a continuación. Al mismo tiempo, precisó que “por supuesto”, va a examinar “con atención” la opinión expresada por la petición. Una declaración que de momento no la obliga a nada. Y bien se sabe que existen presiones importantes en favor de la autorización de los OMG en la UE.

 

Las principales características de este nuevo procedimiento de democracia directa son las siguientes:

Una iniciativa ciudadana debe ser organizada por Comités ciudadanos compuestos por ciudadanos con derecho de voto residentes en, al menos, 7 países miembros diferentes. Si los organizadores son miembros del Parlamento Europeo no pueden tomarse en cuenta para alcanzar el número mínimo requerido para constituir un comité ciudadano. Del mismo modo, una organización no puede organizar una ICE, aunque pueda promoverla y por supuesto sostenerla. Los organizadores designan a un representante y a un sustituto.

La iniciativa debe ser apoyada por un millón de firmantes como minimo procedente de, al menos, un cuarto de los Estados miembros (o sea 7 en la actualidad). En dichos países, el número mínimo de firmas que deben recogerse deberá representar el número mínimo requerido que corresponde al numero de diputados al Parlamento europea del país multiplicado por 750, o sea, por ejemplo, 37500 en España (anexo I del Reglamento). Si, en un país, el número mínimo no se alcanza, las firmas se añadiran al total de las firmas recogidas por la iniciativa pero no se tendrá el Estado en cuestión en cuenta para el cálculo del número mínimo de países requerido. Tampoco se tomarán en cuenta las firmas de ciudadanos de países terceros que residen en la Unión Europea.

La edad mínima de los firmantes es la edad requerida para tener derecho de voto en su país (es decir, 18 años en todos los países excepto Austria dónde la edad es 16 años). Un elector que no este inscrito en los padrones electorales puede a pesar de todo participar en una ICE si cumple las otras condiciones. El Reglamento rige también otras situaciones, tales por ejemplo, la participación de los nacionales europeos que residen en países fuera de UE o la participación de los nacionales de un país miembro que residen en otro país miembro.

Las propuestas de iniciativas ciudadanas deberán apuntarse en un registro en línea puesto a disposición por la Comisión europea. Esta podrá rechazar la inscripción si la iniciativa es manifiestamente abusiva, contraria a los valores fundamentales de la Unión europea o si sale claramente del ámbito de competencias de la Comisión que no puede por consiguiente proponer el acto jurídico solicitado en la iniciativa. El ámbito de aplicación de la iniciativa ciudadana es en efecto el mismo que el ambito de aplicación del derecho de propuesta legislativa de la Comisión, lo que excluye la revisión de los Tratados, o temas como la sede de las instituciones europeas. Para registar la initiativa, los organizadores deben proporcionar una serie de informaciones. Se trata, como mínimo, además del título de la propuesta, de su tema, sus objetivos, las disposiciones del Tratado consideradas relevantes por los organizadores, el nombre completo, la dirección postal, la nacionalidad, la fecha de nacimiento de los siete miembros del Comité ciudadano, los nombres del representante y del sustituto, las direcciones de correo electrónico.

La ICE se registra en una de las lenguas oficiales de la UE. La traducción a otras lenguas oficiales de la UE será responsabilidad de los organizadores.

Las declaraciones de apoyo podrán recabarse en papel o en línea. Los organizadores de la ICE dispondrán de un plazo de un año para recoger las firmas necesarias, una vez el registro de la propuesta confirmado por la Comisión. La Comisión establecerá normas técnicas y de seguridad y proporcionará y mantendrá de manera gratuita programas informáticos de código abierto.

Después de la recogida y de la comprobación de las firmas por los Estados miembros, gracias a la información que determinarán (la mayor parte del tiempo, se exigirá el suministro de un carné de identidad), la iniciativa deberá presentarse a la Comisión que dispondrá entonces de tres meses para examinarla. Los organizadores serán recibidos por la Comisión y podrán tambien presentar la iniciativa en una audiencia pública organizada ante el Parlamento Europeo. A continuación, la Comisión presentará en un documento público sus conclusiones, la posible acción que piensa emprender así como las razones de ésta, cuando sea conveniente.

El Regalemento consta también de disposiciones para garantizar la transparencia de los apoyos financieros. Los organizadores de una IC deberán proporcionar a lo largo del procedimiento una información actualizada con regularidad sobre los organismos que los apoyan y la financiación de la initiativa. Ningún fondo de la UE podrá destinarse a la financiación de una IC.

¿Por ultimo, qué pasará si la Comisión Europea se niega en presentar una propuesta tras una iniciativa ciudadana? ¿Que recursos podrán interponer los firmantes?

Ya que la decisión de registrar o no una ICE debe basarse en criterios legales, será posible impugnarla. En cambio, las razones por las cuales la Comisión decide no presentar una propuesta (razones que deberán hacerse públicas) no podrán ser impugnadas mediante un recurso. En el caso contrario, en efecto, el derecho de propuesta legislativa de la Comisión (que implica un examen político y de oportunidad) ya no tendría sentido. Tal es, pués, el límite del alcanze de la ICE. Sin embargo, será obviamente dificil par la Comisión rechazar sin motivos relevantes una propuesta que tiene el apoyo de al menos un millón de europeos.

Se espera que el Consejo adopté oficialmente la nueva legislación en las semanas que vienen.

27/12/2010

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

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