Información sobre la Unión europea

Mantenimiento de disposiciones sociales relevantes, Comentario del Tratado de Lisboa, 9

 

El Tratado constitucional contenía una serie de disposiciones sociales. El Tratado de Lisboa las mantiene e integra además un Protocolo sobre los servicios públicos.

Los objetivos de la Unión europea en materia social se mantienen (pleno empleo, progreso social, cohesión, lucha contra la exclusión social…), igual que la "cláusula social horizontal" en virtud de la cual "en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana" (artículo 1 del Tratado de Lisboa, numerado 2 y 3 en la versión consolidada del TUE y artículo 9 del TFUE).

La cumbre social tripartita reune representantes de las instituciones europeas y de los interlocutores sociales se institucionaliza (artículo 2 §115, numerado 152 del TFUE) en los mismos términos que el artículo I-48 del Tratado constitucional.

Recordemos también que la Carta de Derechos Fundamentales consta de numerosas disposiciones relativas a los derechos sociales : prohibición del trabajo forzado, derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en las empresas, derecho de negociación y acciones colectivas, protección en caso de despido injustificado, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, seguridad social y ayuda social, protección de la salud, acceso a los servicios de interés económico general.

Estos son objeto de un artículo que reemplaza el antiguo artículo III-122 del Tratado constitucional (artículo 2 §27 del Tratado de Lisboa, numerado 14 en la versión consolidada del TFUE :

Sin perjuicio del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea y de los artículos 93, 106 y 107 del presente Tratado, y a la vista del lugar que los servicios de interés económico general ocupan entre los valores comunes de la Unión, así como de su papel en la promoción de la cohesión social y territorial, la Unión y los Estados miembros, con arreglo a sus competencias respectivas y en el ámbito de aplicación de los Tratados, velarán por que dichos servicios actúen con arreglo a principios y condiciones, en particular económicas y financieras, que les permitan cumplir su cometido. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán dichos principios y condiciones mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, sin perjuicio de la competencia que incumbe a los Estados miembros, dentro del respeto a los Tratados, para prestar, encargar y financiar dichos servicios.

Un Protocolo anexo completa y aclara el alcanze de este artículo. Limita la acción de la Unión Europea ya que reconoce "el papel esencial y la amplia capacidad de discreción de las autoridades nacionales, regionales y locales para prestar, encargar y organizar los servicios de interés económico general lo más cercanos posible a las necesidades de los usuarios". El Protocolo afirma también la diversidad esos servicios a raíz de situaciones geográficas, sociales o culturales diferentes, y la necesidad de garantizar "un alto nivel de calidad, seguridad y accesibilidad económica, la igualdad de trato y la promoción del acceso universal y de los derechos de los usuarios". Por fin, se le prohibe a la Unión de emprender aciones que puedan afectar a la competencia de los Estados para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico. De un cierto punto de vista optimista se puede subrayar que el Protocolo traduce un cambio de orientación favorable a la defensa de los servicios públicos, y que los partidarios de estos notarán que la posibilidad de flexibilizar las normas del Derecho comunitario de la competencia (en particular, las que regulan las ayudas públicas). Pero de un punto más negativo, cabe notar que la adopción del Protocolo fue la ocasión para la Comisión Europea de negarse a presentar una propuesta de directiva específica sobre el estatuto de los servicios publicos (como lo pedían los defensores de los servicios públicos), pretextando que el Protocolo es un marco jurídico suficiente

15/01/2009

 

Jurisprudencia

 

  • Comentarios de sentencias del Tribunal de justicia de la Unión europea
  • Conclusiones de Abogados generales

 

Archivos

Artículos de actualidad europea

2001 / 07- 2012

Noticias cortas

2009 / 07- 2012

 

CONTACTO